REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 29 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001099
ASUNTO : SP21-S-2015-001099

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. KHARINA HERNANDEZ
IMPUTADO: ROJAS EVER DIAZ
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA (UNIDAD DE LA DEFENSA (2) )
VICTIMA: L.M.S.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia Común de fecha 17-3-2015 interpuesta por la adolescente M. L. por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy 17 de marzo de 2015 como a eso de las 10:00 de la mañana llegó mi ex pareja de nombre EVER ROJAS al frente de mi residencia ubicada en la Zona Industrial, vía pública, calle 13, sector la Mano de Dios, frente a la casa número 5 y comenzó a faltarme al respeto y decirme groserías me empujó contra la pared y me dio un golpe por el brazo, luego me amenazó de muerte a mi y a mi familia, después de eso me vine a denunciarlo a la ptj”.-.

Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor de la denuncia a la víctima y respuestas dadas a la misma.- Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? “Eso fue en mi residencia ubicada en la Zona Industrial, vía pública, calle 13, sector la mano de dios, frente a la casa número 05, el día de hoy 17 de marzo de 2015 a eso de las 10:00 de la mañana.- Diga usted que tipo de palabras obscenas utilizó el ciudadano EVER DIAZ para el momento de los hechos? “Que era una puta, una zorra, malparida, hijueputa y que me iba a matar”. Diga usted ha recibido algún otro tipo de maltrato por parte del ciudadano EVER ROJAS? “Si maltrato psicológico, me amenazó de muerte a mi y a mi familia.-

Riela al folio diez (10) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 17-3-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría B, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Vía Pública, Sector Zona Industrial, calle 13, frente a la casa número 5, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: ROJAS DIAZ EVER C.C.- 91.255.082 quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado EVER ROJAS DIAZ, colombiano, natural de Bucaramanga, con cédula de Ciudadanía N° CC- 91.255.082, de 47 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-01-1965 , de profesión obrero, residenciado en Zona industrial, vía principal, casa N° 25, la Fría, Municipio Gracia de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de L.M., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado EVER ROJAS DIAZ, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ (UNIDAD DE LA DEFENSA (2)) quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente LA FISCALA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. KHARINA HERNANDEZ quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor EVER ROJAS DIAZ, colombiano, natural de Bucaramanga, con cédula de Ciudadanía N° CC- 91.255.082, de 47 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-01-1965 , de profesión obrero, residenciado en Zona industrial, vía principal, casa N° 25, la Fría, Municipio Gracia de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de L.M., la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES:


1.- Declaración de los Detectives PEDRO ARAQUE y MILEYDI CHACON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría quienes suscriben Acta Policial de fecha 17-03-2015 y de Inspección del sitio del suceso de fecha 17-03-2015 N° 0402-15 en la que dejan constancia de la aprehensión del ciudadano EVER ROJAS DIAZ.


VICTIMA:

1.- Declaración de la adolescente L.M.L.S. de 17 años de edad.


PERICIALES, DOCUMENTALES, INSTRUMENTALES:


1.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-03-2015 suscrita por el Funcionario Detective PEDRO ARAQUE Y MILEYDI CHACON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.


2.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-03-2015 suscrita por el Funcionario Detective PEDRO ARAQUE Y MILEYDI CHACON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. De fecha 17-03-2015 N° 0402-15.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor EVER ROJAS DIAZ, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado EVER ROJAS DIAZ, colombiano, natural de Bucaramanga, con cédula de Ciudadanía N° CC- 91.255.082, de 47 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-01-1965 , de profesión obrero, residenciado en Zona industrial, vía principal, casa N° 25, la Fría, Municipio Gracia de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de L.M., debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 26-05-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato DE LA GRITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado EVER ROJAS DIAZ, colombiano, natural de Bucaramanga, con cédula de Ciudadanía N° CC- 91.255.082, de 47 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-01-1965, de profesión obrero, residenciado en Zona industrial, vía principal, casa N° 25, la Fría, Municipio Gracia de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de L.M.., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado EVER ROJAS DIAZ, colombiano, natural de Bucaramanga, con cédula de Ciudadanía N° CC- 91.255.082, de 47 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-01-1965 , de profesión obrero, residenciado en Zona industrial, vía principal, casa N° 25, la Fría, Municipio Gracia de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de L.M... Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado EVER ROJAS DIAZ, colombiano, natural de Bucaramanga, con cédula de Ciudadanía N° CC- 91.255.082, de 47 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-01-1965 , de profesión obrero, residenciado en Zona industrial, vía principal, casa N° 25, la Fría, Municipio Gracia de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de L.M.., por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, -----------
CUARTO: Impone al acusado EVER ROJAS DIAZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 26-05-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 26-05-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.


Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2015-001099