REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004605
ASUNTO : SP21-S-2014-004605
REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Anny Yusleidy Mora Márquez, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
En fecha 11-11-2014, se recibió ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, denuncia interpuesta por la ciudadana ANNY YUSLEIDY MORA, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… denuncio a mi esposo nos casamos en el año 2004 … el día de ayer 10-11-2014 a las 9:30 de la noche estaba en la casa con mis hijos nos pusimos a hablar y el me reclamó que yo había gastado el sueldo … le dije que si estaba dolido pues esa no era plata de él para que me estuviera reclamando … a raíz de eso le dije que ahí estaba que me tenían vigilada en el trabajo y me dijo que si que por ahí estaban los guardaespaldas que a lo mejor están esperando “que me acueste para que apague las luces para que lleguen a hacerme compañía, le dije que como se le ocurría decirme eso si él ya no vivía conmigo en la casa se fue hace 15 días y me dijo que donde estaba la ofensa pues yo me molesté que él no me estaba tratando mal me dijo yo seguí diciéndole cosas. Hace 15 días en la casa como a las 08:30 de la noche lo corrí de la casa pues me dijo que yo era una metida, defensora de mis hijos … pero antes como el 10 o el 11 de abril de 2014 estábamos en la casa eran como las 6:30 de la tarde tuvimos una discusión porque hubo que gastar dinero de la tarjeta de debito para las compras de la casa y él llegó a pelear y dijo que todo el tiempo yo gastaba la plata en cosas innecesarias y me dijo malas palabras … y el problema es porque el tenía que cancelar un san y por ahí empezó el problema “.-
Ahora bien, a criterio del Fiscal solicitante el hecho denunciado por la prenombrada ciudadana, se observa de ellos, que de acuerdo a nuestra legislación penal vigente, no revisten carácter penal, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia que el ciudadano JOSE LUIS GARCIA ROJAS sostuvo una discusión con al ciudadana ANNY YUSLEIDY MORA MARQUEZ quien es su esposa si bien es cierto la denunciante señala que el ciudadano denunciado la agredió verbalmente, no es menos cierto que de la lectura de la denuncia no se evidencia delito alguno ejercido contra la ciudadana ANNY YUSLEIDY MORA MARQUEZ, pues del contenido de la evidencia se evidencia problemas de convivencia familiar, en relación con gastos de la vivienda y alimentación con lo cual no pudiese encuadrarse en alguna descripción típica y antijurídica de la contenida en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia que contempla el delito de Violencia Psicológica, el cual tiene como condición sine qua non que para que se materialice este delito la conducta del agresor tiene que ser reiterada constante en el tiempo y que afecte a la víctima por su condición de mujer, argumentos estos que sirvieron de fundamento al órgano fiscal para plantear su decisión, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a la Denunciante y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2014-4605