REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 25 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001243
ASUNTO : SP21-S-2015-001243

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. OSCAR MORA RIVAS
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS
IMPUTADO: HINOJOSA JAIMES DANIEL ANTONIO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia Común de fecha 31-03-2015 interpuesta por la ciudadana PERLAZA MARIZEL por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en la casa tomando, con las amistades y compartiendo un rato y ellos se fueron de repente le dije a mi esposo que nos sentaramos en la acera a hablar, siendo aproximadamente como a a las 11:00 de la noche le dije que me tenía molesta porque temprano intentó golpearme y a mi hijo José y no lo dejé entonces forcejeamos y me pegó, mi esposo de una vez violentó las medidas de caución ya que el antes estuvo preso por tal motivo el se molestó mas, cuando nos metimos para la casa a dormir, el dijo que si yo me quedaba con mi hijo me iba a matar, después empezó a decir yo me voy yo me voy le dije bueno es mejor que se vaya y el me contestó usted a mi no me esté corriendo de mi propia casa maldita, perra desgraciada de mierda y mi hijo le dijo ya papá quédese tranquilo y el dijo usted a mi no me hable, cuando íbamos saliendo de la casa el se atravesó y no nos quería dejar salir de repente se quedé quieto y yo me fui con mi hijo a esperar un taxi que pasara para irme al Samán cuando observo que se viene tras de mi diciéndome malas palabras otra vez y casi deteniéndome al instante llega los Funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana abordan la Unidad Vehicular y se identifica el Oficial (CPNB) ORTIZ HENRRY le expliqué mi situación que mi esposo me había golpeado lo esposaron y me dijeron los efectivos que los acompañara posterior a esto nos trasladamos para el Comando de la Policía en compañía de mis hijos. Es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Entrevista de fecha 31-03-2015 rendida por el ciudadano JOSE RAMIREZ (acompañado por su madre la ciudadana Perlaza Marizel) por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba dispierto y acompañando a mi mamá y a sus amigos luego ellos se fueron de repente mi mamá le dice a mi papá vamos a hablar y pues el trata de golpearme y mi mamá se mete y el la golpea y sin culpa mamá lo aruña ella me dice hijo vamos a dormir mi papá dijo no usted no va a dormir con el sino conmigo luego mamá le dice que se fuera de aquí y mi papá le dice groserías me quedé ahí y mamá me dice vámonos José nos fuimos de la casa a esperar un taxi después llega mi papá y empieza otra vez a discutir entonces ahí fue cuando llegó la Policía Nacional Bolivariana mamá habla con un Oficial y después le ponen las esposas a papá y los policías dicen que nos acompañara al Comando y nos trasladaron al Comando. Es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta Policial de fecha 31-3-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de de Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de servicio de patrullaje por La Ermita, Puerta del Sol, cuando recibieron una llamada telefónica del cuadrante P13, indicándoles que se dirigieran a la carrera 2, con calle 18, ya que allí se estaba suscitando una Violencia de género, por tal motivo se trasladaron al sitio, al llegar al lugar en ese instante se les acercó una ciudadana quien se identificó como MARIZEL la misma manifestando que el ciudadano Hinojosa Antonio la había agredido físicamente, asi mismo mostrando las agresiones que poseía en su cuerpo está indicando que quería formular la denuncia ya que el ciudadano Hinojosa la ha agredido anteriormente, por tal motivo procedieron a la aprehensión del ciudadano quien resultó ser y llamarse HINOJOSA JAIMES DANIEL ANTONIO C.I.V.- 10.162.185 quien quedó detenido.-


Corre inserto al folio doce (12) Examen Médico Forense de fecha 31-03-2015 practicado a la ciudadana PERLAZA PENAGOS por parte del DR. RAFAEL RAMIREZ, adscrito a la Medicatura Forense en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: … CONTUSION EQUIMOTICA EN BRAZO DERECHO Y CODO IZQUIERDO … ESCORIACION … AMERITA 4 DIAS …NO HAY SECUELAS….-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor DANIEL ANTONIO HINOJOSA JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 04-06-1969, titular de la cédula de identidad N° V- 10.162.185, DE PROFESIÓN U OFICIO: Obrero, residenciado la unidad vecinal bloque 38 escalera 03, apartamento 00 04 detrás del estadio lo criollitos , Estado Táchira, Teléfono: 04147367923, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIZEL PERLAZA PENAGOS.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia Común de fecha 31-03-2015 interpuesta por la ciudadana PERLAZA MARIZEL por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en la casa tomando, con las amistades y compartiendo un rato y ellos se fueron de repente le dije a mi esposo que nos sentaramos en la acera a hablar, siendo aproximadamente como a a las 11:00 de la noche le dije que me tenía molesta porque temprano intentó golpearme y a mi hijo José y no lo dejé entonces forcejeamos y me pegó, mi esposo de una vez violentó las medidas de caución ya que el antes estuvo preso por tal motivo el se molestó mas, cuando nos metimos para la casa a dormir, el dijo que si yo me quedaba con mi hijo me iba a matar, después empezó a decir yo me voy yo me voy le dije bueno es mejor que se vaya y el me contestó usted a mi no me esté corriendo de mi propia casa maldita, perra desgraciada de mierda y mi hijo le dijo ya papá quédese tranquilo y el dijo usted a mi no me hable, cuando íbamos saliendo de la casa el se atravesó y no nos quería dejar salir de repente se quedé quieto y yo me fui con mi hijo a esperar un taxi que pasara para irme al Samán cuando observo que se viene tras de mi diciéndome malas palabras otra vez y casi deteniéndome al instante llega los Funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana abordan la Unidad Vehicular y se identifica el Oficial (CPNB) ORTIZ HENRRY le expliqué mi situación que mi esposo me había golpeado lo esposaron y me dijeron los efectivos que los acompañara posterior a esto nos trasladamos para el Comando de la Policía en compañía de mis hijos. Es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Entrevista de fecha 31-03-2015 rendida por el ciudadano JOSE RAMIREZ (acompañado por su madre la ciudadana Perlaza Marizel) por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba dispierto y acompañando a mi mamá y a sus amigos luego ellos se fueron de repente mi mamá le dice a mi papá vamos a hablar y pues el trata de golpearme y mi mamá se mete y el la golpea y sin culpa mamá lo aruña ella me dice hijo vamos a dormir mi papá dijo no usted no va a dormir con el sino conmigo luego mamá le dice que se fuera de aquí y mi papá le dice groserías me quedé ahí y mamá me dice vámonos José nos fuimos de la casa a esperar un taxi después llega mi papá y empieza otra vez a discutir entonces ahí fue cuando llegó la Policía Nacional Bolivariana mamá habla con un Oficial y después le ponen las esposas a papá y los policías dicen que nos acompañara al Comando y nos trasladaron al Comando. Es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta Policial de fecha 31-3-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de de Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de servicio de patrullaje por La Ermita, Puerta del Sol, cuando recibieron una llamada telefónica del cuadrante P13, indicándoles que se dirigieran a la carrera 2, con calle 18, ya que allí se estaba suscitando una Violencia de género, por tal motivo se trasladaron al sitio, al llegar al lugar en ese instante se les acercó una ciudadana quien se identificó como MARIZEL la misma manifestando que el ciudadano Hinojosa Antonio la había agredido físicamente, asi mismo mostrando las agresiones que poseía en su cuerpo está indicando que quería formular la denuncia ya que el ciudadano Hinojosa la ha agredido anteriormente, por tal motivo procedieron a la aprehensión del ciudadano quien resultó ser y llamarse HINOJOSA JAIMES DANIEL ANTONIO C.I.V.- 10.162.185 quien quedó detenido.-


Corre inserto al folio doce (12) Examen Médico Forense de fecha 31-03-2015 practicado a la ciudadana PERLAZA PENAGOS por parte del DR. RAFAEL RAMIREZ, adscrito a la Medicatura Forense en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: … CONTUSION EQUIMOTICA EN BRAZO DERECHO Y CODO IZQUIERDO … ESCORIACION … AMERITA 4 DIAS …NO HAY SECUELAS….-




Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor DANIEL ANTONIO HINOJOSA JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 04-06-1969, titular de la cédula de identidad N° V- 10.162.185, DE PROFESIÓN U OFICIO: Obrero, residenciado la unidad vecinal bloque 38 escalera 03, apartamento 00 04 detrás del estadio lo criollitos , Estado Táchira, Teléfono: 04147367923, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIZEL PERLAZA PENAGOS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia.-

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.- Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima MARIZEL PERLAZA PENAGOS, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIZEL PERLAZA PENAGOS, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho por ser proporcional con los hechos presuntamente cometidos por el imputado y que le han sido endilgados al mismo por el órgano fiscal, razón por la cual se impone al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: DANIEL ANTONIO HINOJOSA JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 04-06-1969, titular de la cédula de identidad N° V- 10.162.185, DE PROFESIÓN U OFICIO: Obrero, residenciado la unidad vecinal bloque 38 escalera 03, apartamento 00 04 detrás del estadio lo criollitos , Estado Táchira, Teléfono: 04147367923, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIZEL PERLAZA PENAGOS Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía Nacional Bolivariana 2.- Presentaciones cada quince (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.- se ordena la experticia psicológica y psiquiátrica por el parte del equipo interdisciplinario de este tribunal para la victima y el imputado de autos 6.-Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida que deberá cumplir hasta que el Tribunal Ordene lo contrario. Medidas que debe cumplir hasta que el tribunal ordene lo contrario y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSION DEL IMPUTADO DANIEL ANTONIO HINOJOSA JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 04-06-1969, titular de la cédula de identidad N° V- 10.162.185, DE PROFESIÓN U OFICIO: Obrero, residenciado la unidad vecinal bloque 38 escalera 03, apartamento 00 04 detrás del estadio lo criollitos , Estado Táchira, Teléfono: 04147367923, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIZEL PERLAZA PENAGOS por estar satisfechos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: DANIEL ANTONIO HINOJOSA JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 04-06-1969, titular de la cédula de identidad N° V- 10.162.185, DE PROFESIÓN U OFICIO: Obrero, residenciado la unidad vecinal bloque 38 escalera 03, apartamento 00 04 detrás del estadio lo criollitos , Estado Táchira, Teléfono: 04147367923, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIZEL PERLAZA PENAGOS Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía Nacional Bolivariana 2.- Presentaciones cada quince (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.- se ordena la experticia psicológica y psiquiátrica por el parte del equipo interdisciplinario de este tribunal para la victima y el imputado de autos 6.-Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida que deberá cumplir hasta que el Tribunal Ordene lo contrario.----------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.- Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia---

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira una vez vencido el lapso de ley





NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO.-


A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. CUMPLASE.-






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-001243