REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 25 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000232
ASUNTO : SP21-S-2015-000232

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
IMPUTADO: MONSALVE ZAMBRANO JESUS MANUEL
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
VICTIMA: YOLANDA CARREÑO
DELITO: AMENAZA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 9-1-2015 interpuesta por la ciudadana YOLANDA CARREÑO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre JESUS MANUEL MONSALVE ZAMBRANO, ya que el día de ayer jueves ocho de enero del presente año, a eso de las diez y treinta minutos de la noche, estaba yo en la casa, cuando el llegó y comenzó a insultarme diciéndome que yo era una perra, que andaba con otro hombre, y me empujó, mientras me decía más groserías, luego me dijo que me iba a quitar a mi hijo, que si yo lo denunciaba me iba a matar, yo tengo mucho miedo de que él me haga daño, ya que el es una persona muy violenta. Es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 09-1-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Aldea Tequia, Sector El Palenque, Casa sin número, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: MONSALVE ZAMBRANO JESUS MANUEL V.- 19.235.910 quien quedó detenido.-

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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JESUS MANUEL MONSALVE ZAMBRANO venezolano adquirida, con cédula de Identidad N° V-.19.235.910, de 33 años de edad, nacido en fecha 24-09-1981, de profesión agricultor, residenciado en la aldea tekia sector palenque, casa sin numero municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELEFONO:0416-0897729 / 04169985979, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLANDA CARREÑO CARREÑO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JESUS MANUEL MONSALVE ZAMBRANO, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente EL FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”..

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JESUS MANUEL MONSALVE ZAMBRANO venezolano adquirida, con cédula de Identidad N° V-.19.235.910, de 33 años de edad, nacido en fecha 24-09-1981, de profesión agricultor, residenciado en la aldea tekia sector palenque, casa sin numero municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELEFONO:0416-0897729 / 04169985979, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLANDA CARREÑO CARREÑO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

PRUEBA TESTIFICAL:

1.- Declaración de los Funcionarios Detective Willie Farías y Detective Reiber González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.


2.- Declaración de YOLANDA CARREÑO CARREÑO.


PRUEBAS DOCUMENTALES:


1.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-01-2014 suscrita por los Funcionarios Detective Willie Farías y Detective Reiber González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.


2.- Acta de Inspección Técnica N° 012, de fecha 09-01-2014, suscrita por los Funcionarios Detective Willie Farías y Detective Reiber González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JESUS MANUEL MONSALVE ZAMBRANO, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JESUS MANUEL MONSALVE ZAMBRANO venezolano adquirida, con cédula de Identidad N° V-.19.235.910, de 33 años de edad, nacido en fecha 24-09-1981, de profesión agricultor, residenciado en la aldea tekia sector palenque, casa sin numero municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELEFONO:0416-0897729 / 04169985979, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLANDA CARREÑO CARREÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 16-05-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado JESUS MANUEL MONSALVE ZAMBRANO venezolano, con cédula de Identidad N° V-.19.235.910, de 33 años de edad, nacido en fecha 24-09-1981, de profesión agricultor, residenciado en la aldea Tekia sector palenque, casa sin numero municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELEFONO:0416-0897729 / 04169985979, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLANDA CARREÑO CARREÑO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JESUS MANUEL MONSALVE ZAMBRANO venezolano adquirida, con cédula de Identidad N° V-.19.235.910, de 33 años de edad, nacido en fecha 24-09-1981, de profesión agricultor, residenciado en la aldea tekia sector palenque, casa sin numero municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELEFONO:0416-0897729 / 04169985979, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLANDA CARREÑO CARREÑO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JESUS MANUEL MONSALVE ZAMBRANO venezolano adquirida, con cédula de Identidad N° V-.19.235.910, de 33 años de edad, nacido en fecha 24-09-1981, de profesión agricultor, residenciado en la aldea tekia sector palenque, casa sin numero municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELEFONO:0416-0897729 / 04169985979, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLANDA CARREÑO CARREÑO. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,------
CUARTO: Impone al acusado JESUS MANUEL MONSALVE ZAMBRANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 16-05-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 16-05-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
..


NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2015-000232