REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 25 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003853
ASUNTO : SP21-S-2014-003853

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS
IMPUTADO: ABREU JAIMES JHONATHAN JESUS
DEFENSOR: ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA (DEFENSOR PUBLICO PENAL ESPECIALIZADO NUMERO TRES)
VICTIMA: JUBELY CONSOLACION LOPEZ ROMERO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Resulta que el día 20-09-2014, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, la ciudadana JUBELY CONSOLACION LOPEZ ROMERO, estaba llegando a su casa con su hija menor, ubicada en esta ciudad, y al mismo tiempo iba llegando el imputado JONATHAN JESUS ABREU JAIMES con su otra hija, por cuanto a él le correspondía tener la niña ese día, y ella le reclamó el motivo por el cual había llevado a peinar a la niña en un lugar donde a ella no le gustaba, y tuvieron una discusión, y él le decía que si quería mandar a meterlo preso que le iba a dar motivos, y en ese momento la golpeó en la mandíbula por el lado izquierdo y la golpeó por el brazo reventándole el labio inferior, seguidamente ella entró a la vivienda y luego se dirigió al Despacho Fiscal y colocó la denuncia.




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JHONATHAN JESUS ABREU JAIMES , Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 13.822.235, de 38 años de edad, nacido en fecha 02-11-1976, de profesión T.S.U EN INFORMATICA letrado, residenciado en CALLE 3 barrio libertador parte baja, al lado de l abasto DUBRASKA, diagonal a la parada de taxi DON BOSCO, Estado Táchira, teléfono 0412-0109997, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JUBELY CONSOLACION LOPEZ ROMERO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JHONATHAN JESUS ABREU JAIMES, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa, DEFENSOR PUBLICO PENAL ESPECIALIZADO NUMERO TRES ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente LA FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JHONATHAN JESUS ABREU JAIMES, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 13.822.235, de 38 años de edad, nacido en fecha 02-11-1976, de profesión T.S.U EN INFORMATICA letrado, residenciado en CALLE 3 barrio libertador parte baja, al lado de l abasto DUBRASKA, diagonal a la parada de taxi DON BOSCO, Estado Táchira, teléfono 0412-0109997, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JUBELY CONSOLACION LOPEZ ROMERO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Jesús Rivero, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses (SENAMECF) Medicatura Forense quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 5779 de fecha 22 de septiembre de 2014 practicado a la víctima JUBELY CONSOLACION LOPEZ ROMERO.

2.- Declaración de la ciudadana JUBELY CONSOLACION LOPEZ ROMERO.

3.- Declaración de la ciudadana EDIXA MARGARITA ROMERO DE LOPEZ.

4.- Exhibición y Lectura del Reconocimiento Médico Legal N° 5779 de fecha 22 de septiembre de 2014 practicado a la víctima JUBELY CONSOLACION LOPEZ ROMERO, suscrito por el Experto Médico Forense Dr. Jesús Rivero, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses (SENAMECF)


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JHONATHAN JESUS ABREU JAIMES, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JHONATHAN JESUS ABREU JAIMES, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 13.822.235, de 38 años de edad, nacido en fecha 02-11-1976, de profesión T.S.U EN INFORMATICA letrado, residenciado en CALLE 3 barrio libertador parte baja, al lado de l abasto DUBRASKA, diagonal a la parada de taxi DON BOSCO, Estado Táchira, teléfono 0412-0109997, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JUBELY CONSOLACION LOPEZ ROMERO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha miercoles 18-05-2016 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato MEDARDA PIÑERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía decima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado JHONATHAN JESUS ABREU JAIMES , Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 13.822.235, de 38 años de edad, nacido en fecha 02-11-1976, de profesión T.S.U EN INFORMATICA letrado, residenciado en CALLE 3 barrio libertador parte baja, al lado de l abasto DUBRASKA, diagonal a la parada de taxi DON BOSCO, Estado Táchira, teléfono 0412-0109997, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JUBELY CONSOLACION LOPEZ ROMERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JHONATHAN JESUS ABREU JAIMES , Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 13.822.235, de 38 años de edad, nacido en fecha 02-11-1976, de profesión T.S.U EN INFORMATICA letrado, residenciado en CALLE 3 barrio libertador parte baja, al lado de l abasto DUBRASKA, diagonal a la parada de taxi DON BOSCO, Estado Táchira, teléfono 0412-0109997, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JUBELY CONSOLACION LOPEZ ROMERO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JHONATHAN JESUS ABREU JAIMES , Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 13.822.235, de 38 años de edad, nacido en fecha 02-11-1976, de profesión T.S.U EN INFORMATICA letrado, residenciado en CALLE 3 barrio libertador parte baja, al lado de l abasto DUBRASKA, diagonal a la parada de taxi DON BOSCO, Estado Táchira, teléfono 0412-0109997, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JUBELY CONSOLACION LOPEZ ROMERO por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ------------------------
CUARTO: Impone al acusado JHONATHAN JESUS ABREU JAIMES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha miercoles 18-05-2016 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato MEDARDA PIÑERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha miercoles 18-05-2016 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

NOTIFIQUESE DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003853