REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 25 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001857
ASUNTO : SP21-S-2014-001857
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR
IMPUTADO: CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO
DEFENSORES: ABG. OSTOS RAMIREZ HAYDEE DEFENSORA PRIVADA Y ABG. JHON HUMBERTO ARELLANO
VICTIMA: EMILIN PEREZ SANGRONE
DELITOS: AMENAZA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2), DENUNCIA COMÚN, tomada en fecha 27-05-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita y expuesta por la ciudadana: EMILIN PÉREZ, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…resulta que el dia miércoles mi hijo EDINSON RONNEY, de cinco años de edad, llegó burlándose de mi y no quería hacerme caso, por lo que me tocó reprenderlo, entonces el día domingo 25-05.2014, llegó mi expareja CARLOS ALBERTO CASTRO, que vive en el Estado Carabobo, y para ese momento el niño se encontraba con los papás de él y para sorpresa el día lunes 26-05.2014, cuando fui a buscarlo en la casa de los abuelos el niño no asistió a clases y él iba a denunciarme a la LOPNNA, y cuando nos encontramos en la vía porque yo también me dirigía hacia esa institución a una citación que me habían impuesto me trató de perra y otras vulgaridades, y me amenazó con quitarme a mi hijo. Luego como a las 2:30 pm, llegó de nuevo a mi casa y me empezó a insultar y se quería llevar a mi hijo a la fuerza como yo le dije que no se lo iba a llevar para ningún lado me dijo que el día de hoy iba a buscarlo porque se lo iba a llevar para el Estado Carabobo, es por ese motivo que requiero de la ayuda ya que él en ningún momento se puede llevar a mi hijo como lo hizo hace dos años, es todo”.-
Riela al folio tres (3) de autos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-05-2014, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita exponen entre otras cosas lo siguiente: “…en esta misma fecha prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa N° K-14-0839-00232, la cual se instruye por uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana PÉREZ SANGRONE EMILIN EYDDY, y como investigado el ciudadano CARLOS ROBERTO CASTRO MONCADA. Posteriormente, se trasladaron hasta el sector Santa Filomena Urbanización Hugo Chávez bloque 2, piso 2, apartamento 2, Seboruco, Municipio Seboruco, estado Táchira, a fin de realizar inspección técnica del sitio donde se origino el hecho e indagar sobre el mismo. Una vez allí la victima señala el lugar exacto del hecho. Posteriormente, se indagó sobre la ubicación del ciudadano investigado indicando que el mismo puede ser ubicado en la calle 1, bodega La Plazoleta, Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, por lo que se trasladaron hasta dicho sitio y una vez identificados como funcionarios del Cuerpo Policial e imponerlo del motivo de su comparecencia manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión policial. Seguidamente, se le realizó la inspección personal de ley, se le notificó que quedaba detenido siendo aproximadamente las 10: 50 horas de la mañana, se le informó y se impuso de los derechos que lo asisten, y procedieron a colocarlo a orden de la Fiscalía VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO Público. A cargo de la ABG. YANCY SAYAGO. Finalmente, se constato que el referido ciudadano no presenta registro ni solicitud alguna por ante el sistema SIIPOL. Dicha acta se encuentra suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO, RENSO CONTRERAS y DETECTIVE JOHAN RUÍZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita….”
Riela al folio cuatro (4) de autos, INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 240, de fecha 27-05-2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita en el sitio de los sucesos. Dicha acta se encuentra suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO, RENSO CONTRERAS y DETECTIVE JOHAN RUÍZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita
Riela al folio cinco (5) de autos, CONSTANCIA DE LA LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 27-05-2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita y debidamente firmada por el imputado CARLOS ROBERTO CASTRO MONCADA.
Riela al folio seis (6) de autos, IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VICTIMA, de fecha 27-05-2014, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita, debidamente firmada por el presunto agresor ciudadano CARLOS ROBERTO CASTRO MONCADA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identificación Nº V-15.926.285, domiciliado sector FUNDACION K calle Ruiz Pineda al lado de la bodega de la señora Tomasa VALENCIA, teléfono: 0424-4445929, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EMILIN PEREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, DEFENSORA PRIVADA Abg., OSTOS RAMIREZ HAYDE quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente LA FISCALA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identificación Nº V-15.926.285, domiciliado sector FUNDACION K calle Ruiz Pineda al lado de la bodega de la señora Tomasa VALENCIA, teléfono: 0424-4445929, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EMILIN PEREZ, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO:
1.- Declaración del Funcionario Detective Contreras Renso, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.
2.- Declaración del Funcionario Detective Ruíz Johan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.
LOS TESTIGOS:
1.- Declaración de la ciudadana EMILIN EYDDY PEREZ
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 27-05-2014 suscrita por los Funcionarios Detective Contreras Renso y Detective Ruíz Johan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.
2.- Acta de Inspección Técnica N° 240, de fecha 27-05-2014, suscrita por los Funcionarios Detective Contreras Renso y Detective Ruíz Johan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 ORDINAL 4° DEL COPP
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscala del Ministerio Público, que en el curso de la investigación y una vez obtenido un conjunto de pruebas, el Ministerio Público observa que si bien es cierto, existe una DENUNCIA interpuesta por la ciudadana EMILIN EYDDY PEREZ, en contra del ciudadano CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto, que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del imputado en autos ya identificado en la comisión del delito de Violencia Psicológica, por cuanto la víctima no compareció al Servicio de Medicatura Forense para la realización respectiva del reconocimiento psiquiátrico y tampoco existen testigos que de alguna manera pudieran aportar más elementos de convicción a la presente investigación, por la cual existe falta de certeza. Por esta razón resulta insuficiente para probar el delito de Violencia Psicológica, argumentos estos que sirvieron al órgano fiscal para sustentar su petición, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa a CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identificación Nº V-15.926.285, domiciliado sector FUNDACION K calle Ruiz Pineda al lado de la bodega de la señora Tomasa VALENCIA, teléfono: 0424-4445929, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EMILIN PEREZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identificación Nº V-15.926.285, domiciliado sector FUNDACION K calle Ruiz Pineda al lado de la bodega de la señora Tomasa VALENCIA, teléfono: 0424-4445929, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EMILIN PEREZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-05-2016 a las nueve (09:00) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato de Seboruco, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identificación Nº V-15.926.285, domiciliado sector FUNDACION K calle Ruiz Pineda al lado de la bodega de la señora Tomasa VALENCIA, teléfono: 0424-4445929, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EMILIN PEREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identificación Nº V-15.926.285, domiciliado sector FUNDACION K calle Ruiz Pineda al lado de la bodega de la señora Tomasa VALENCIA, teléfono: 0424-4445929, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EMILIN PEREZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identificación Nº V-15.926.285, domiciliado sector FUNDACION K calle Ruiz Pineda al lado de la bodega de la señora Tomasa VALENCIA, teléfono: 0424-4445929, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EMILIN PEREZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-05-2016 a las nueve (09:00) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato de Seboruco, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 18-05-2016 a las nueve (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa..
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-001857