REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 21 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002142
ASUNTO : SP21-S-2014-002142

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
IMPUTADO: NUÑEZ MORENO KRISTIAN EDGAR
DEFENSORA: ABG. BELKIS LABRADOR (DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA NUMERO DOS)
VICTIMA: IVETTE LORENA MESIAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio TRES (3), DENUNCIA COMÚN, N° 058, tomada en fecha 13-06-2014, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de San Cristóbal y expuesta por la ciudadana: IVETTE LORENA MESIAS, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…esta mañana como a las 8:00 horas de la mañana aproximadamente, el señor KRISTIAN EDGAR NUÑEZ MORENO, me agredió verbalmente, diciéndome perra, arrimada, arrastrada, que si él quería me sacaba los corotos para la calle y físicamente con un palo que tenía alambre o clavos en una de sus puntas, no importándole que me encuentro en el cuarto mes de embarazo, todo esto paso cuando el tío de él de nombre Miguel, estaba colocando una chapa en la puerta del cuarto y Kristian dijo que ahora si yo no podía entrar, yo le dije que estaba pagando alquiler al día y que no podía hacer eso, cuando Kristian comenzó a insultarme yo le lance una maza de harina que tenía en las manos y él me lanzo el palo, yo le dije que no había pasado nada y salí con el resto de vecinos al departamento de inquilinato a denunciar a Kristian por las cosas que nos ha hecho y amenazado de sacarnos de la casa. Es todo”.-

Riela al folio CINCO (5), ACTA POLICIAL, de fecha 13-06-2014, realizada por los funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de San Cristóbal, quienes entre otras cosas señalan lo siguiente: “…siendo las 11:50 horas de la mañana se encontraban de patrullaje vehicular por el terminar de pasajeros, cuando recibieron un reporte indicándoles que se trasladaran hasta la puerta principal de la comandancia general, en busca de un ciudadana que había sido victima de violencia de género, una vez allí el oficial 3906 Castillo les indicó que la ciudadana IVETTE LORENA MESIAS, (cuyos datos se omiten por razones de ley) había sido victima de violencia de género en la casa N° 1-08, de la calle 3, de Las Margaritas, sector Colinas del Torbes, por lo que se trasladaron hasta la misma, en compañía de la ciudadana agredida, quien señaló al ciudadano agresor. Seguidamente, le fue practicada inspección corporal reglamentaria, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico. Se le notificó del motivo de su detención. Le fueron leídos los derechos constitucionales y legales que lo asisten. Posteriormente, al momento de verificar si el referido ciudadano presentaba alguna solicitud o registro por el sistema SIIPOL, indicó el operador de servicio oficial jefe Clavijo, que al momento no habia sistema, por lo que trasladaron al referido ciudadano hasta el Hospital Central para que fuera valorado médicamente, siendo atendido por el medico de servicio DR. CASRLOS SARMIENTO. Seguidamente, el ciudadano agresor fue trasladado hasta el área de receptoría donde quedó plenamente identificado como KRISTIAN EDGAR NUÑEZ MORENO, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de Identidad V- 25.375.283, estado civil soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1992, profesión: COMERCIANTE, residenciado en colinas del torbes, avenida 3, casa n° 1-56, San Cristóbal, Estado Táchira. Finalmente, le fue informado del procedimiento a la representante de la FISCALÍA SEXTA del Ministerio Público ABG: JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, es todo…” Dicha acta fue suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (1043) NELSON CASIQUE y OFICIAL (4900) ZAMBRANO JACKSON.

Riela al folio diez (10), INFORME MÉDICO, de fecha 13-06-2014, suscrito por el médico forense RAFAEKL RAMÍREZ, en la cual señala el diagnostico de la victima YESSICA RUEDA.



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado KRISTIAN EDGAR NUÑEZ MORENO, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de Identidad V- 25.375.283, estado civil soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1992, profesión: comerciante, residenciado en urbanización colinas del torbes, avenida 3, casa n° 1-08, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IVETTE LORENA MESIAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado KRISTIAN EDGAR NUÑEZ MORENO, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa, DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA NUMERO DOS ABG. BELKYS LABRADOR quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor KRISTIAN EDGAR NUÑEZ MORENO, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de Identidad V- 25.375.283, estado civil soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1992, profesión: comerciante, residenciado en urbanización colinas del torbes, avenida 3, casa n° 1-08, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IVETTE LORENA MESIAS, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Rafael Ramirez, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses (SENAMECF) Medicatura quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3523 de fecha 13 de junio de 2014 practicado a la víctima IVETTE LORENA MESIAS.

2.- Declaración de la ciudadana IVETTE LORENA MESIAS.




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor KRISTIAN EDGAR NUÑEZ MORENO, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado KRISTIAN EDGAR NUÑEZ MORENO, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de Identidad V- 25.375.283, estado civil soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1992, profesión: comerciante, residenciado en urbanización colinas del Torbes, avenida 3, casa n° 1-08, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IVETTE LORENA MESIAS, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 23-05-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato MEDARDA PIÑERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado KRISTIAN EDGAR NUÑEZ MORENO, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de Identidad V- 25.375.283, estado civil soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1992, profesión: comerciante, residenciado en urbanización colinas del torbes, avenida 3, casa n° 1-08, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IVETTE LORENA MESIAS..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado KRISTIAN EDGAR NUÑEZ MORENO, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de Identidad V- 25.375.283, estado civil soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1992, profesión: comerciante, residenciado en urbanización colinas del torbes, avenida 3, casa n° 1-08, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IVETTE LORENA MESIAS. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados KRISTIAN EDGAR NUÑEZ MORENO, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de Identidad V- 25.375.283, estado civil soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1992, profesión: comerciante, residenciado en urbanización colinas del torbes, avenida 3, casa n° 1-08, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IVETTE LORENA MESIAS. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado KRISTIAN EDGAR NUÑEZ MORENO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 23-05-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato MEDARDA PIÑERO. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 23-05-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002142