REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 21 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001859
ASUNTO : SP21-S-2014-001859

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
IMPUTADO: MORA ORDOÑEZ RAMON ALI
DEFENSORA: ABG. ROSALBINA GONZALEZ (DEFENSORA PRIVADA)
VICTIMA: KIMBERLYN LEAL PEREZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 7-12-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 3:20 horas de la mañana, del día 07-12-2014, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje inteligente cuadrante P8 B, recibieron llamada telefónica al teléfono de patrullaje inteligente del número 04145328187 de un ciudadano que dijo ser vigilante del Edificio Cristo Rey de la carrera 22 entere calle 9 y pasaje acueducto identificándose como Leonar Esparza solicitando que se trasladaran al lugar ya que una mujer le solicitó ayuda indicando que su hermana estaba siendo agredida en ese edificio, procedieron a trasladarse inmediatamente, al llegar al lugar visualizaron a una ciudadana quien se identificó como MICHELL ALEXANDRA CARRASQUERO TAPIAS quien estaba sangrando en la parte frontal de la cara en el mentón quien les indica que en el piso 2 apartamento 2- b del Edificio Cristo Rey hay una discusión entre su hermana y su cuñado, quien las había agredido física y verbalmente a ella y a su hermana, al llegar al apartamento se visualizan vidrios partidos en el piso de dicho lugar y la misma les dirigió hasta un cuarto donde el presunto ciudadano se encontraba encerrado, donde el Oficial Narvaez Edicson tocó la puerta y se escuchó una voz de la parte interna que decía quién es, respondiendo que era la Policía Municipal de San Cristóbal, ahí es donde procede a abrir y entregarse de manera voluntaria y colaborar con la comisión, quien resultó ser y llamarse FRANCISCO ANTONIO MONTOYA C.I.V.- 17.862.841 quien quedó detenido.-


Riela al folio tres (3) de autos Acta de Denuncia, de fecha 7-12-2014 interpuesta por CARRASQUERO TAPIAS KAREN ALEJANDRA por ante Funcionarios adscritos ante Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “Nosotros salimos mi esposo y yo a tomarnos unos tragos en Solarius en Barrio Obrero en el Edificio Centro Comercial Inmaculada, nos encontramos con mi hermana Michell Carrasquero y su novio Dante Mora, de ahí nos fuimos de esa discoteca, dirigiéndonos a la nuestra casa porque ya me encontraba un poco mareada, en la residencia Cristo Rey en frente de Expresos Flamingo Barrio Obrero, fue en ese momento que mi esposo Francisco Montoya, empezó a insultarme verbalmente, pues yo al ver eso decidí ignorarlo y me acosté en la cama de la habitación, el al ver que yo no le discutía, ingresó en la habitación y empezó a golpearme en la cabeza con los puños, yo intenté defenderme, salí corriendo agarré el teléfono para llamar pedir auxilio a mi hermana, lo cual logré marcarle, pero el nuevamente me golpeó me sacó el aire, forcejeando salí del apartamento, fue en ese instante que llegó mi hermana, ella no estaba lejos, de ahí no supe mas nada porque yo no quise entrar. Y no supe quien llamó la Policía lo que se fue cuando veo llegar la patrulla, mis familiares les explican lo sucedido y los policías proceden a detenerlo, y me trasladan hasta la Comandancia de ellos para la respectiva denuncia”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Denuncia, de fecha 7-12-2014 interpuesta por CARRASQUERO TAPIAS MICHELL ALEXANDRA por ante Funcionarios adscritos ante Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en la casa de mi novio Dante Mora, en Urbanización Pirineos, cuando recibí una llamada de mi hermana Karen Alejandra, llorando diciéndome que le estaba pegando su pareja Francisco, salimos de una vez para el apartamento, al llegar allá el vigilante me abre, subo y encuentro a mi hermana Karen en las escaleras llorando, luego ingresó al apartamento, empiezo a decirle que se ubicara que no parecía hombre, en eso el me dijo usted no se meta, se me viene a agredirme y me pega un golpe en la cara, luego yo intento defenderme, con lo que conseguí, un objeto plástico duro, yo se lo tiro y el me lo devuelve pegándome en brazo izquierdo dejándome un hematoma. Después subió mi novio, junto con el vigilante, sale corriendo y se mete el cuarto hasta que el vigilante llama a la policía y al momento de llegar pasan los Funcionarios policiales preguntan lo sucedido y lo detienen. Nos indican que debemos trasladarnos al Comando de la Policía a formular la respectiva denuncia”.-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Entrevista, de fecha 7-12-2014 rendida por VIDAURRE MORA DANTE ENRIQUE por ante Funcionarios adscritos ante Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “ Estábamos rumbeando en un local nocturno que se llama the view salimos del local fui los dejé en su residencia afuera y yo me fui a mi casa con mi novia aproximadamente entre diez a quince minutos ella recibe una llamada de su hermana llorando diciéndole que el marido le estaba pegando, salimos de inmediato a la casa de su hermana al llegar al edificio donde vive que queda ubicado frente al terminal de Expresos Flamingo en Barrio Obrero mi novia se baja, el vigilante le abrió la puerta y la acompañó al apartamento, mientras yo estacionaba mi vehículo, cuando yo llego al apartamento veo que mi novia MICHELL ALEXANDRA está sangrando en la cara, retiré a Michell de la puerta donde estaba para entrar a hablar con Tito para que me explicara que había sucedido, él me dijo que habían empezado a discutir y se habían tirado cosas, yo no presencié nada de las agresiones, minutos después llegó el papá y después llegó la mamá, y minutos mas tarde llegó una comisión de la policía, les explicó lo sucedido y los policías proceden a detenerlo, y me trasladan hasta la Comandancia de ellos para la denuncia”.-


Al folio siete (7) de autos consta Examen Médico Forense de fecha 07-12-2014 practicado a la ciudadana Karen Carrasquero por el Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero M. en el cual se lee entre otras cosas lo siguiente: Al Exámen Médico Forense se aprecia: Hematoma en región parietal Derecha e Izquierda, Hematoma en Región Umbiliar. Hematoma en Brazo derecho. Hematoma Glúteo Derecho, Hematoma Rodilla Izquierda, Hematoma Muslo Izquierdo. Hematoma en Región Palmar Izquierda. Hematoma en labio superior. Se consigna Informe Médico dado por el Dr. Ramírez Neurocirujano el cual diagnostica Conmoción Cerebral. Amerita. 12 días de asistencia Médica e Igual impedimento. Secuela. Se informará.-


Al folio once (11) de autos consta Examen Médico Forense de fecha 07-12-2014 practicado a la ciudadana Michell Carrasquero por el Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero M. en el cual se lee entre otras cosas lo siguiente: Al Exámen Médico Forense se aprecia: Lesión Contusa cortante en mentón. Múltiples hematomas en Brazo y antebrazo Izquierdo. Se consigna Informe del Dr. Ramírez Neurocirujano el cual diagnóstica Conmoción Cerebral. Amerita. 12 días de asistencia Médica e Igual impedimento. Secuela. Se informará.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado MORA ORDÓÑEZ RAMÓN ALI, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-17.219.359, de 30 años de edad, nacido en San Cristóbal, en fecha 22-09-1983, de profesión estudiante y comerciante, letrado, residenciado en barrio sucre parte baja, carrera 2, con calle 2, casa N° 28, Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KIMBERLY JOHANA LEAL PÉREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado MORA ORDÓÑEZ RAMÓN ALI, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa, DEFENSORA PRIVADA ABG. ROSALBINA GONZALEZ quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor MORA ORDÓÑEZ RAMÓN ALI, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-17.219.359, de 30 años de edad, nacido en San Cristóbal, en fecha 22-09-1983, de profesión estudiante y comerciante, letrado, residenciado en barrio sucre parte baja, carrera 2, con calle 2, casa N° 28, Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KIMBERLY JOHANA LEAL PÉREZ, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración de la Funcionaria Dra. Nancy Vera, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses (SENAMECF), quien en fecha 28-05-2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal n° 9700-164-3283 a la ciudadana KIMBERLY JOHANA LEAL PÉREZ.

2.- Declaración de los Funcionarios Oficiales (CPNB) MORAN ANGEL Y (CPNB) JOYA JOSMAN adscritos al Servicio de Patrullaje motorizado del Centro de Coordinación Policial Torbes de la Policía Nacional Bolivariana.-


3.- Declaración de la ciudadana KIMBERLY JOHANA LEAL PÉREZ


4.- Declaración del ciudadano JULIO AYALA





DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor MORA ORDÓÑEZ RAMÓN ALI, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MORA ORDÓÑEZ RAMÓN ALI, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-17.219.359, de 30 años de edad, nacido en San Cristóbal, en fecha 22-09-1983, de profesión estudiante y comerciante, letrado, residenciado en barrio sucre parte baja, carrera 2, con calle 2, casa N° 28, Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KIMBERLY JOHANA LEAL PÉREZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 23-05-2016 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato MEDARDA PIÑERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público en contra del acusado MORA ORDÓÑEZ RAMÓN ALI, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-17.219.359, de 30 años de edad, nacido en San Cristóbal, en fecha 22-09-1983, de profesión estudiante y comerciante, letrado, residenciado en barrio sucre parte baja, carrera 2, con calle 2, casa N° 28, Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KIMBERLY JOHANA LEAL PÉREZ..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado MORA ORDÓÑEZ RAMÓN ALI, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-17.219.359, de 30 años de edad, nacido en San Cristóbal, en fecha 22-09-1983, de profesión estudiante y comerciante, letrado, residenciado en barrio sucre parte baja, carrera 2, con calle 2, casa N° 28,. Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KIMBERLY JOHANA LEAL PÉREZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. --
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado MORA ORDÓÑEZ RAMÓN ALI, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-17.219.359, de 30 años de edad, nacido en San Cristóbal, en fecha 22-09-1983, de profesión estudiante y comerciante, letrado, residenciado en barrio sucre parte baja, carrera 2, con calle 2, casa N° 28,. Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KIMBERLY JOHANA LEAL PÉREZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,.--
CUARTO: Impone al acusado MORA ORDÓÑEZ RAMÓN ALI, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 23-05-2016 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato MEDARDA PIÑERO. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 23-05-2016 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-001859