REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001928
ASUNTO : SP21-S-2015-001928

Ref.- AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. KARINA HERNANDEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

AGRESOR: MORENO ACEVEDO FAUSTINO
DEFENSORES:
ABG. ADRIANA PATRICIA LINARES RIOS
ABG. LUIS FRANCISCO MORANTES CONTRERAS


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio tres (3) de autos, denuncia común de fecha 15-05-2015 interpuesta por la adolescente G.S. en compañía de su representante legal la ciudadana Belkis Rincón, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, entre otras cosas la adolescente manifestó lo siguiente: “ Yo fui a consulta médica en la Optica Impacto Visión ya que presentaba molestia en mi ojo izquierdo, esperé mi turno y pasé el doctor me dio una bata quirúrgica y me pidió que me quedara en cachetero y me colocó un liquido en el ojo y me puso un parche luego me pidió que me acostara en la camilla el me abrió las piernas y me colocó un liquido muy desagradable en eso me puso algo que me vibraba mucho y me dolió y me dijo que cerrara las piernas después me sacó eso y luego me introdujo los dedos eso me dolió me dijo usted está muy abierta yo le dije yo no he tenido relaciones intenté levantarme pero al intentar hacerlo sentía que me dolía mucho el ojo, el sacó los dedos me colocó crema otra vez y después de eso salió y volvió a entrar en eso me subió las piernas al pecho y me dijo que me quedara quieta el se subió y me introdujo el pene yo le dije que no que eso me dolía el me dijo ya va un poquito, pero el me penetró me dolió mucho el se bajó me dijo quédese allí un rato que le pase el dolor del ojo y salió a pasar consulta otra vez, luego al entrar me colocó un algodón en mi vagina y me dijo vístase, yo salí y me fui a mi casa le conté a mi novio y el preocupado le contó a mi mamá de allí mi mamá le fue a reclamar y llamamos a la policía a fin de rendir mi denuncia.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Entrevista de fecha 15-05-2015 rendida por la ciudadana Saily Rincón, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo fui a consulta con mi sobrina G.S., llegamos al consultorio temprano, estaba cerrado todavía, después llegó la Secretaria del Doctor que es la esposa, al rato llegó el, a empezar a pasar consulta, nosotras éramos la número 02, por eso pasamos como a las 10:30 horas de la mañana, pasamos las dos (02) al consultorio, entonces él nos saludó normal, y le preguntó a ella que tenía ella le dijo que tenía una molestia en la vista, entonces el empezó a revisar a mi sobrina ahí mismo, con una luz, y dijo que tenía que realizar un tratamiento de laser, me indicó que le iba a colocar un parche en el ojo y que se lo quitara mañana en la mañana y que empezara el tratamiento que él le iba a indicar, después nos salimos a la sala de espera, porque él dijo que iba a pasar primero a una ciudadana, después nos llamó como a las 12:00 horas del mediodía, y después solo pasó la niña, porque según para esos tratamientos, tiene que pasar solo el paciente, ella pasó al consultorio, duró aproximadamente una hora dentro del consultorio, después me mandó a llamar el doctor a mi, yo entré al consultorio y ella ya estaba sentada, el doctor me dijo que ya le había hecho el tratamiento, y le pregunté a ella que si le había dolido y ella dijo si un poquito, yo la noté con una aptitud extraña, pero entonces el me empezó a decir lo que le había hecho, y explicar que ella tenía una vena en el ojo inflamada que por eso era el dolor que ella sentía, y que con el tratamiento que le iba a mandar ella se iba a recuperar y que debería tener reposo, nos despedimos con el doctor de beso y abrazo normal, porque el doctor es conocido por la familia, salimos a cancelar la consulta, y esperamos que escampara porque estaba lloviendo, fuimos a agarrar la buseta para ir para el centro, en el centro estuvimos comprando las medicinas que el mandó y después nos fuimos caminando hacia la parada, y en ese momento llama BELKYS que es mi hermana, y madre de mi sobrina, y me dice que si G.S. me había dicho lo que le hizo el doctor le hizo en el consultorio, entonces yo le dije que no, que no sabía nada, y entonces me contó que el doctor había abusado de ella, y yo le dije la verdad que ella no me había comentado nada, entonces le pregunté a ella y me dijo que el doctor le había echado una crema y había introducido sus dedos en la vagina y se puso a llorar, y nos fuimos para allá con la mamá de ella con la señora BELKYS, nos fuimos para la Optica Impacto Visual, en La Concordia, llegamos allá y el doctor salió y nos dijo que arregláramos ese problema, que eso no podía ser así, que a él lo conocía la familia que como le íbamos a dañar la carrera, y al momento llegó la policía se le explicó y hablaron con la niña, y hablaron con el doctor y agarraron al doctor detenido. Y los acompaño a ellos para formular la denuncia”. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos, Acta de Entrevista de fecha 15-05-2015 rendida por el adolescente A. , acompañado de su padre de nombre Juan, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el adolescente entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Y o estaba en mi casa sentado en la computadora y estaba hablando mensajes de textos con mi novia porque ella estaba donde el Doctor Fausto ya que ella estaba enferma del ojo, pasó un rato y ella me dejó de escribir cuando ella me escribió me dijo que había pasado algo yo le pregunté que, que había pasado y ella me respondió que en la casa hablamos yole seguí insistiendo para que me dijera lo que había pasado y ella me respondió que Fausto había abusado de ella prácticamente, que el le había tapado los ojos con un parche que le subió las piernas a los hombros de el doctor porque el le dijo que eso era un tratamiento que el le iba a poner y que en ese momento el doctor Fausto le insertó los dos dedos en su parte intima y después de eso ella me dijo que sintió un dolor muy fuerte y que ella le dijo que le estaba doliendo y el le dijo que se esperara otro poquito y que cuando el terminó ella se quita el parche de los ojos y observa que el doctor se está subiendo el cierre cuando ella me termina de contar eso yo le pregunto que porque no le dijo a la tía y ella me responde con un no se, yo luego de eso le comento a mi mamá y mi mamá me dice que eso es muy raro porque eso no lo revisa un oftalmológico, mi mamá me aconseja que le diga a la mamá de ella yo me dirijo hacia la casa de mi novia y le digo a la mamá que subiera a i casa para yo mostrarle los mensajes al llegar a mi casa yo le muestro los mensajes y la mamá llama a la hija para que le pase a la tía la cual la estaba acompañando para el médico, la mamá de mi novia le pregunta a la tía que si Génesis le había dicho algo y ella le dice que no le había dicho nada y pues comienzan a contarse lo que pasó después yo me fui para mi casa y luego me llamaron para que fuera a la Policía Nacional.”.-


Riela al folio diez (10) de autos, Acta de Entrevista de fecha 15-05-2015 rendida por la ciudadana Urdaneta Adenis, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el adolescente entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la óptica atendiendo a los pacientes y por el orden de llegada a la niña le tocó el segundo lugar le pregunté si había desayunado dijo que no, entonces le dije fuera y regresara al regresar ella pasó al consultorio, y Faustino la evaluó el me comentó que tenía el ojo inflamado y que le haría una limpieza, luego ella pasa a un cubículo donde mi hija la arregló le colocó una bata y un gorro, simultáneamente mi esposo pasaba consulta a otra señora, el entraba y salía, luego la señora salió la niña quedó sola en el consultorio como unos 20 minutos, ya cuando terminó mi esposo me indicó que pasaran a otro paciente la niña salió y se sentó normal allí en la sala de espera no noté nada raro ellas se fueron regresando como a las tres horas, llegó la niña con la tía y otra señora quien decía que nadie se iba ya que allí habían violado a la niña pero la tía decía que ellas se habían ido al centro a buscar unas medicinas y en ningún momento le dijo nada la sorpresa de ella es cuando la hermana la mamá de G. la llamó y le dice la niña te contó lo que le hizo el doctor, luego llegó la familia de ellos y al momento la policía.”


Al folio once (11) de autos, consta acta policial de fecha 15-05-2015, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde encontrándose Funcionarios Policiales de recorrido por La Concordia, cuando observaron una ciudadana quien se encontraba específicamente en la óptica impacto visión la cual les hace el llamado por lo que se acercaron entrevistándose con la ciudadana quien dijo llamarse RINCON SOILIN la misma les indica que a la sobrina G. se encontraba realizando un examen oftalmológico y en el consultorio la habían violado por lo que los efectivos policiales procedieron a ingresar al lugar, entrevistándose con el ciudadano ACEVEDO FAUSTINO C.I.V.- 12.228.254 oftalmólogo del lugar quien les indicó que el realizó un procedimiento normal que no sabe de que estaba hablando la adolescente, quedando detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano FAUSTINO ACEVEDO MORENO natural de San Cristóbal estado Táchira con cédula de identidad 12.228.254 de 41 años de edad, soltero, nacido en fecha 09/12/1973, de profesión Optómetra residenciado en URB ROMULO COLMENARES CALLE 1 N° 118, San Cristóbal estado Táchira, TELF 0426-4108910 , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de G.Y.S.R (se omite por razones de ley).


DE LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Por este hecho la Representante Fiscal, presentó ante esta Instancia Jurisdiccional con motivo de realizar Audiencia de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal le formuló acusación al imputado FAUSTINO ACEVEDO MORENO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el articulo 259 primer aparte y 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, cometido en perjuicio de G.Y.S.R (se omite por razones de ley).
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Por su parte el imputado FAUSTINO ACEVEDO MORENO quien manifestó lo siguiente: “no dese declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.-----------------


La defensa del imputado de autos, ABG. ADRIANA LINARES DEFENSORA PRIVADA quien alegó: esta es un situación que tiene muy consternados a su familia el vive con su esposa y su hija la joven llega a su consulta medica allá había mucha gente estaba la secretaria y la asistente que es su hija la joven se acuesta normal le colocan su bata quirúrgica y su gorrito en el examen ella le dice al Dr. que ella ya ha tenido relaciones sexuales con su novio y el lo que hace es aconsejarla cuando termina la consulta se consta de que la familia se conoce y la muchacha le hace una invitación al Dr. le dijo que si quiere nos vemos en el partido ella sale del consultorio se despide y pare a las 2.00 de la tarde llega con la policía y ella le Dice Dr. por favor lo conversado que no lo valla saber nadie por favor . Dra. para nosotros hablar al respecto del abuso sexual yo tengo entendido que cuando hay abuso sexual hay algún tipo de violencia y el examen arroja negativo esto nos da mucho que pensar hablamos de una adolescente de14 años la muchacha se pudo confundir con la conversación el Dr. solo le dijo cuídese por que yo tengo una hija de su edad y de haber sido una violencia esta joven debió haber gritado y como no lo hizo se puede pensar que fue un tipo de consentimiento y aquí se pueden desvirtuar muchas cosas y siendo un profesional teniendo su familia bonita y siendo una persona correcta le pido que pase este proceso en libertad, esta hablando de una adolescente y esta le dice su novio que esta es la oportunidad para tapar muchas cosas yo converse con la abuela y ella me dijo que en a que tiempo van estar juntos si el todo el tiempo la visita en la casa, por ella regresa a las tres horas por que tanta distancia de tiempo si eso fue en la mañana por que lo aprehende en la tarde por que ella no le dijo a su tía ahí mismo usted cree que el va ser eso sabiendo que su esposa esta aquí y si fue que ocurrió algo fue de mutuo consentimiento estamos hablando de una mujercita de 14 años que sabe lo que hace y si ella lo permitió esto no es un abuso ya que ella fue permisiva y por esto le pido se le lleve el proceso en libertad y su esposa tiene mucho dolor están todos consternados no es un secreto que los adolescentes están perdidos no hay valores y solicito todas las pertinencias útiles y necesarias para la realización de la investigación, en un mensaje de texto se dice que ella dice que el viejo me metió el pene y ella dice entonces por que tu me dices que estuviste conmigo a eso no le veo el sentido eso esta en los mensajes de texto y el examen forense dice no hay desfloración resiente yo pregunte a el y el me dijo Dra. yo tuve relaciones sexuales antes de yo irme al consultorio el me lo que me manifestó eso yo le dije cuídese hija yo tengo una hija de su edad y mañana cumple sus quince años eso es delicado le estaremos desgraciando la vida a un señor y no sabemos ni por que habla de un vibrador el me lo explico lo del gel se usa para las personas que tienen parálisis eso ayuda a relajar y refrescar y estos 45 días vamos demostrar la verdad su familia no entiende la han llamado la abuela y dijo quería hablar ya eso esta sus manos y solicito que se haga en .libertad la investigación y para mi no es una flagrancia ya que ha pasado mucho tiempo las flagrancias son en el momento, se notan en los mensaje de texto que no le dice nada a su tía y empieza escribirse con el novio en una de las partes de la entrevista ella dice yo no deje nada por que estaba esperando llegar a la casa para decir lo que paso, ella dice una cosa y a la mitad dice otra eso son cosas que no son así son cosas de adolescencia para hacerlo no se necesita nada solo basta 5 minutos esa cosas se han de tomar en cuenta en todo el proceso con cantidades de investigaciones y entrevistas, y solicito copias simple del expediente. “todo”

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Riela al folio tres (3) de autos, denuncia común de fecha 15-05-2015 interpuesta por la adolescente G.S. en compañía de su representante legal la ciudadana Belkis Rincón, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, entre otras cosas la adolescente manifestó lo siguiente: “ Yo fui a consulta médica en la Optica Impacto Visión ya que presentaba molestia en mi ojo izquierdo, esperé mi turno y pasé el doctor me dio una bata quirúrgica y me pidió que me quedara en cachetero y me colocó un liquido en el ojo y me puso un parche luego me pidió que me acostara en la camilla el me abrió las piernas y me colocó un liquido muy desagradable en eso me puso algo que me vibraba mucho y me dolió y me dijo que cerrara las piernas después me sacó eso y luego me introdujo los dedos eso me dolió me dijo usted está muy abierta yo le dije yo no he tenido relaciones intenté levantarme pero al intentar hacerlo sentía que me dolía mucho el ojo, el sacó los dedos me colocó crema otra vez y después de eso salió y volvió a entrar en eso me subió las piernas al pecho y me dijo que me quedara quieta el se subió y me introdujo el pene yo le dije que no que eso me dolía el me dijo ya va un poquito, pero el me penetró me dolió mucho el se bajó me dijo quédese allí un rato que le pase el dolor del ojo y salió a pasar consulta otra vez, luego al entrar me colocó un algodón en mi vagina y me dijo vístase, yo salí y me fui a mi casa le conté a mi novio y el preocupado le contó a mi mamá de allí mi mamá le fue a reclamar y llamamos a la policía a fin de rendir mi denuncia.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Entrevista de fecha 15-05-2015 rendida por la ciudadana Saily Rincón, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo fui a consulta con mi sobrina G.S., llegamos al consultorio temprano, estaba cerrado todavía, después llegó la Secretaria del Doctor que es la esposa, al rato llegó el, a empezar a pasar consulta, nosotras éramos la número 02, por eso pasamos como a las 10:30 horas de la mañana, pasamos las dos (02) al consultorio, entonces él nos saludó normal, y le preguntó a ella que tenía ella le dijo que tenía una molestia en la vista, entonces el empezó a revisar a mi sobrina ahí mismo, con una luz, y dijo que tenía que realizar un tratamiento de laser, me indicó que le iba a colocar un parche en el ojo y que se lo quitara mañana en la mañana y que empezara el tratamiento que él le iba a indicar, después nos salimos a la sala de espera, porque él dijo que iba a pasar primero a una ciudadana, después nos llamó como a las 12:00 horas del mediodía, y después solo pasó la niña, porque según para esos tratamientos, tiene que pasar solo el paciente, ella pasó al consultorio, duró aproximadamente una hora dentro del consultorio, después me mandó a llamar el doctor a mi, yo entré al consultorio y ella ya estaba sentada, el doctor me dijo que ya le había hecho el tratamiento, y le pregunté a ella que si le había dolido y ella dijo si un poquito, yo la noté con una aptitud extraña, pero entonces el me empezó a decir lo que le había hecho, y explicar que ella tenía una vena en el ojo inflamada que por eso era el dolor que ella sentía, y que con el tratamiento que le iba a mandar ella se iba a recuperar y que debería tener reposo, nos despedimos con el doctor de beso y abrazo normal, porque el doctor es conocido por la familia, salimos a cancelar la consulta, y esperamos que escampara porque estaba lloviendo, fuimos a agarrar la buseta para ir para el centro, en el centro estuvimos comprando las medicinas que el mandó y después nos fuimos caminando hacia la parada, y en ese momento llama BELKYS que es mi hermana, y madre de mi sobrina, y me dice que si G.S. me había dicho lo que le hizo el doctor le hizo en el consultorio, entonces yo le dije que no, que no sabía nada, y entonces me contó que el doctor había abusado de ella, y yo le dije la verdad que ella no me había comentado nada, entonces le pregunté a ella y me dijo que el doctor le había echado una crema y había introducido sus dedos en la vagina y se puso a llorar, y nos fuimos para allá con la mamá de ella con la señora BELKYS, nos fuimos para la Optica Impacto Visual, en La Concordia, llegamos allá y el doctor salió y nos dijo que arregláramos ese problema, que eso no podía ser así, que a él lo conocía la familia que como le íbamos a dañar la carrera, y al momento llegó la policía se le explicó y hablaron con la niña, y hablaron con el doctor y agarraron al doctor detenido. Y los acompaño a ellos para formular la denuncia”. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos, Acta de Entrevista de fecha 15-05-2015 rendida por el adolescente A. , acompañado de su padre de nombre Juan, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el adolescente entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Y o estaba en mi casa sentado en la computadora y estaba hablando mensajes de textos con mi novia porque ella estaba donde el Doctor Fausto ya que ella estaba enferma del ojo, pasó un rato y ella me dejó de escribir cuando ella me escribió me dijo que había pasado algo yo le pregunté que, que había pasado y ella me respondió que en la casa hablamos yole seguí insistiendo para que me dijera lo que había pasado y ella me respondió que Fausto había abusado de ella prácticamente, que el le había tapado los ojos con un parche que le subió las piernas a los hombros de el doctor porque el le dijo que eso era un tratamiento que el le iba a poner y que en ese momento el doctor Fausto le insertó los dos dedos en su parte intima y después de eso ella me dijo que sintió un dolor muy fuerte y que ella le dijo que le estaba doliendo y el le dijo que se esperara otro poquito y que cuando el terminó ella se quita el parche de los ojos y observa que el doctor se está subiendo el cierre cuando ella me termina de contar eso yo le pregunto que porque no le dijo a la tía y ella me responde con un no se, yo luego de eso le comento a mi mamá y mi mamá me dice que eso es muy raro porque eso no lo revisa un oftalmológico, mi mamá me aconseja que le diga a la mamá de ella yo me dirijo hacia la casa de mi novia y le digo a la mamá que subiera a i casa para yo mostrarle los mensajes al llegar a mi casa yo le muestro los mensajes y la mamá llama a la hija para que le pase a la tía la cual la estaba acompañando para el médico, la mamá de mi novia le pregunta a la tía que si Génesis le había dicho algo y ella le dice que no le había dicho nada y pues comienzan a contarse lo que pasó después yo me fui para mi casa y luego me llamaron para que fuera a la Policía Nacional.”.-


Riela al folio diez (10) de autos, Acta de Entrevista de fecha 15-05-2015 rendida por la ciudadana Urdaneta Adenis, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el adolescente entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la óptica atendiendo a los pacientes y por el orden de llegada a la niña le tocó el segundo lugar le pregunté si había desayunado dijo que no, entonces le dije fuera y regresara al regresar ella pasó al consultorio, y Faustino la evaluó el me comentó que tenía el ojo inflamado y que le haría una limpieza, luego ella pasa a un cubículo donde mi hija la arregló le colocó una bata y un gorro, simultáneamente mi esposo pasaba consulta a otra señora, el entraba y salía, luego la señora salió la niña quedó sola en el consultorio como unos 20 minutos, ya cuando terminó mi esposo me indicó que pasaran a otro paciente la niña salió y se sentó normal allí en la sala de espera no noté nada raro ellas se fueron regresando como a las tres horas, llegó la niña con la tía y otra señora quien decía que nadie se iba ya que allí habían violado a la niña pero la tía decía que ellas se habían ido al centro a buscar unas medicinas y en ningún momento le dijo nada la sorpresa de ella es cuando la hermana la mamá de G. la llamó y le dice la niña te contó lo que le hizo el doctor, luego llegó la familia de ellos y al momento la policía.”


Al folio once (11) de autos, consta acta policial de fecha 15-05-2015, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde encontrándose Funcionarios Policiales de recorrido por La Concordia, cuando observaron una ciudadana quien se encontraba específicamente en la óptica impacto visión la cual les hace el llamado por lo que se acercaron entrevistándose con la ciudadana quien dijo llamarse RINCON SOILIN la misma les indica que a la sobrina G. se encontraba realizando un examen oftalmológico y en el consultorio la habían violado por lo que los efectivos policiales procedieron a ingresar al lugar, entrevistándose con el ciudadano ACEVEDO FAUSTINO C.I.V.- 12.228.254 oftalmólogo del lugar quien les indicó que el realizó un procedimiento normal que no sabe de que estaba hablando la adolescente, quedando detenido.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial, la denuncia interpuesta y las entrevistas y el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado el ciudadano FAUSTINO ACEVEDO MORENO natural de San Cristóbal estado Táchira con cédula de identidad 12.228.254 de 41 años de edad, soltero, nacido en fecha 09/12/1973, de profesión Optómetra residenciado en URB ROMULO COLMENARES CALLE 1 N° 118, San Cristóbal estado Táchira, TELF 0426-4108910 , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de G.Y.S.R (se omite por razones de ley), se encuentra en estado flagrante toda vez que se encuentran llenos los presupuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia, por cuanto fue aprehendido a poco de haber suscitado el hecho punible y en el lugar de la comisión del mismo.-.



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- prohibición al presunto agresor el Acercamiento a la mujer agredida, 2.- prohibir que el presunto agresor por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 3.- Y cualquier otra medida necesaria para la protección de los derechos de la mujer victima de violencia todas estas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6, y 13 de la ley orgánica especial, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima G.Y.S.R (se omite por razones de ley), entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

Ahora bien el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes establece: “Quien realice actos sexuales con un niño, o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia conforme al Procedimiento en esta establecido.
Asi mismo el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes establece: “Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o partícipe en ellos, será penado o penada conforme el artículo anterior.”
De igual forma el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, establece: “ Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos de cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente.

Quedan excluidos de esta disposición el autor o la autora o los autores o las autoras del hecho punible que sean: niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes.- “

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el articulo 259 primer aparte y 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, cometido en perjuicio de L.N.A.A., constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción entre ellos lo que manifiesta entre otras cosas la presunta victima la adolescente G.S. en su denuncia ante Funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana quien manifestó entre otras cosas lo siguiente “… me colocó un liquido en el ojo y me puso un parche luego me pidió que me acostara en la camilla el me abrió las piernas y me colocó un liquido muy desagradable en eso me puso algo que me vibraba mucho y me dolió y me dijo que cerrara las piernas después me sacó eso y luego me introdujo los dedos eso me dolió me dijo usted está muy abierta yo le dije yo no he tenido relaciones intenté levantarme pero al intentar hacerlo sentía que me dolía mucho el ojo, el sacó los dedos me colocó crema otra vez y después de eso salió y volvió a entrar en eso me subió las piernas al pecho y me dijo que me quedara quieta el se subió y me introdujo el pene yo le dije que no que eso me dolía el me dijo ya va un poquito, pero el me penetró me dolió mucho el se bajó me dijo quédese allí un rato que le pase el dolor del ojo y salió a pasar consulta otra vez, luego al entrar me colocó un algodón en mi vagina y me dijo vístase, … que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, de allí se deriva circunstancias que incriminan y comprometen la autoría y participación del presunto agresor en el hecho que le atribuye su comisión la Representación Fiscal, destacando a su vez el contenido de las diversas actas de entrevistas, y las experticias practicadas donde ciertamente encontraron sustancia seminal tal y como lo manifestó la Fiscala del Ministerio Público en el desarrollo de la audiencia, lo que ciertamente conlleva a creer a esta Juzgadora que si hubo contacto sexual entre la víctima y el imputado. De lo cual obviamente se deduce que si la presunta víctima hubiese prestado su consentimiento para que dicho contacto sexual se hubiese realizado no habría manifestado esto a su novio, como consta en los mensajes de texto que se encuentran inserto en el compendio de actuaciones de la presente causa, y solo sabrían lo sucedido el imputado y la víctima, tomando en consideración que la víctima tan sólo es una adolescente de escasos trece años de edad, circunstancias estas que hacen presumir que el abuso sexual cometido contra la adolescente fue causado por el imputado MORENO ACEVEDO FAUSTINO, encontrándose flagrantemente vulnerado los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes por el precitado agresor.-

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, asi mismo hay que tomar en consideración que el estado Táchira es un estado fronterizo, lo cual facilita que el imputado pueda sustraerse al proceso fugándose a la República de Colombia, en razón de que tenemos una frontera la cual es flexible por lo extenso de las vías de salidas hacia el otro país y por la facilidad para realizarlo, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que afecta enormemente la integridad física, la dignidad de una mujer, aunado al hecho de la declaración del imputado de la cual se deduce que ciertamente si tuvo contacto sexual con la adolescente, sin embargo nos encontramos en la fase preparatoria, etapa ésta en la que se realizarán diligencias necesarias que coadyuvaran al esclarecimiento de los hechos. Asi mismo con respecto al Peligro de Obstaculización de las actas se desprende que el imputado es conocido por el entorno familiar de la adolescente víctima en el presente caso, es por ello que a criterio de esta Juzgadora existe la grave sospecha que el presunto imputado influirá para que la víctima y/o testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, tal y como lo establece el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, no teniendo quien aquí decide credibilidad alguna en que el imputado pudiere satisfacer las pretensiones del proceso aplicándole una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por ello que en consecuencia este Tribunal en Justicia y en Derecho DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FAUSTINO ACEVEDO MORENO natural de San Cristóbal estado Táchira con cédula de identidad 12.228.254 de 41 años de edad, soltero, nacido en fecha 09/12/1973, de profesión Optómetra residenciado en URB ROMULO COLMENARES CALLE 1 N° 118, San Cristóbal estado Táchira, TELF 0426-4108910 , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de G.Y.S.R (se omite por razones de ley), de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:----------------
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, DEL IMPUTADO FAUSTINO ACEVEDO MORENO natural de San Cristóbal estado Táchira con cédula de identidad 12.228.254 de 41 años de edad, soltero, nacido en fecha 09/12/1973, de profesión Optómetra residenciado en URB ROMULO COLMENARES CALLE 1 N° 118 , San Cristóbal estado Táchira, TELF 0426-4108910 , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de G.Y.S.R (se omite por razones de ley), por encontrarse satisfechos los presupuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía décima sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: se imponen medidas de protección a favor de la victima y en contra del imputado como son: 1.- prohibición al presunto agresor el Acercamiento a la mujer agredida, 2.- prohibir que el presunto agresor por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 3.- Y cualquier otra medida necesaria para la protección de los derechos de la mujer victima de violencia todas estas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6, y 13 de la ley orgánica especial. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO FAUSTINO ACEVEDO MORENO natural de San Cristóbal estado Táchira con cédula de identidad 12.228.254 de 41 años de edad, soltero, nacido en fecha 09/12/1973, de profesión Optómetra residenciado en URB ROMULO COLMENARES CALLE 1 N° 118 , San Cristóbal estado Táchira, TELF 0426-4108910 , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de G.Y.S.R (se omite por razones de ley), y se ordena como centro de Reclusión el comando de la policía nacional bolivariana hasta tanto se realizan las experticias acordadas en sala. De conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECRETA, con lugar la solicitud de la fiscalía en cuanto a la experticia psicológica y psiquiátrica por parte de equipo interdisciplinario, tanto al imputado como la victima,.-

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2015-001928