REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-0004527
ASUNTO : SP21-S-2014-0004527


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Alejandro Avila Pérez, Fiscal XXII del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADO: MIGUEL ANTONIO JAIMEZ JEREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 22.632.304, de 51 años de edad, VIGILANTE soltero, fecha de nacimiento 31-05-1963 , residenciado en RIVERAS DEL TORBES CALLE 6 CASA S/N SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA.-


• DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, cometido en perjuicio de K.A.B.Q


• DEFENSORA: Abogada Belkys Labrador, Defensora Pública Segunda Especializada Penal (Unidad de la Defensa) .

• VICTIMA: K.A.B.Q.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial de fecha 03-12-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 01:10 horas de la madrugada del 03-12-2014, encontrándose de servicio de patrullaje preventivo Funcionarios Policiales en el Sector de Barrancas, Parte baja, cuando recibieron reporte de la Central de Patrullas, indicándoles que se trasladaran al Sector de Riveras del Torbes específicamente a la calle 7 vía principal, ya que al parecer en el sitio se encontraba una ciudadana quien había indicado que su vecina había sido abusada sexualmente por su padrastro solicitando la comisión policial, por tal motivo se trasladaron al lugar en mención, al llegar al sitio visualizando una persona de sexo femenino frente a una vivienda identificándose como Miriam del Carmen Sandoval Quiroga, con cédula de identidad N° v.- 19.353.316, quien les indicó a los Funcionarios que su hermana había sido objeto de abuso sexual por parte de su padrastro, posterior a ello se indagó con una adolescente quedando identificada como K.B. quien manifestó en una forma alterada y llorosa que su padrastro intentó abusar sexualmente despojándola de su ropa y colocando su pene en su mano, cuando se encontraba descansando en el cuarto de su residencia, posteriormente el presunto victimario, salió de la morada y se ocultó en la zona boscosa aledaña, por tal circunstancia se procedió a realizar la búsqueda del agresor, luego de transcurrir unos minutos pudieron localizarlo y hacer la intervención policial quien quedó identificado como MIGUEL ANTONIO JAIMES JEREZ C.I.V.- 22.632.304, quien quedó detenido.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Denuncia N° 137 de fecha 3-12-2014 interpuesta por la adolescente K.B. en compañía de su representante legal (hermana) Miriam Sandoval, manifestando la adolescente entre otras cosas lo siguiente: “ el día de ayer eran como las 9:00 de la noche cuando me acosté a dormir, ya que estaba sola con mi padrastro en el lugar donde vivo, me encontraba dormida cuando de pronto siento un gran peso sobre mi y al despertarme veo que mi padrastro está encima mío, y mi mano se encontraba en su pene, también me había quitado los chores que tenía puestos y mi cachetero estaba hacia un lado, el al ver que me había despertado de inmediato se levantó de mi cama y se fue a la habitación de él, yo llamé a una vecina y ella fue a la casa a reclamarle pero él se había escondido, llamé a mi hermana que vive cerca ella subió llamó a los Funcionarios de la policía quienes procedieron a detenerlo y me indicaron que me trasladara a la sede de la policía a formular la denuncia.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por estos hechos el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al presunto agresor MIGUEL ANTONIO JAIMEZ JEREZ, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, cometido en perjuicio de K.A.B.Q, y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:

EXPERTO:

1.- Declaración en calidad de experto de la Médica Forense Dra. NANCY VERA, Médica Forense adscrita al servicio de Medicatura Forense del Estado Táchira, quien practicó Reconocimiento Médico de fecha 03-12-2014 practicado a la adolescente K.A.B.Q.-


TESTIMONIALES:

1.- Testimonio de los Funcionarios Duarte Elkins y Sanabria Martín, adscritos a la Policía del Estado Táchira.-

2.- Testimonio de la ciudadana Mirian del Carmen Sandoval Quiroga.


DOCUMENTALES:

1.- Prueba anticipada en la cual la adolescente K.A.B.Q. rindió declaración.

2.- Reconocimiento Médico de fecha 03-12-2014 practicado a la adolescente K.A.B.Q. suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos.-


PRUEBAS QUE SERAN CONSIGNADAS EN EL CURSO DEL PROCESO PENAL:

1.- Resultado del Informe Integral suscrito por los integrantes del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, asi como la declaración de los expertos que lo suscriben.

2.- Resultado de la evaluación psiquiátrica a la niña D.C. solicitada al servicio de Medicatura Forense en fecha 07-01-2015 mediante Oficio N° 20F22-0016-15, asi mismo la declaración de los expertos que la suscriban.

3.- Resultado de la Experticia Seminal y Hematológica solicitada en fecha 03-12-2014 mediante Oficio N° 1077 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asi mismo la declaración de los expertos que la suscriban.

4.- Resultado de la Experticia Psiquiátrica de la víctima, solicitada en fecha 03-12-2014 mediante Oficio N° 137 al Servicio de Medicatura Forense, asi mismo la declaración de los expertos que la suscriban.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA.-

1.- Resultado del examen médico psiquiátrico forense practicado a su defendido y el testimonio del experto que lo practicó.


2.- Resultado de la Experticia Bio-psico- social legal a su defendido y el testimonio de los expertos que suscriben la referida experticia.-


En la Audiencia Preliminar, el imputado MIGUEL ANTONIO JAIMEZ JEREZ, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: ““yo quiero irme a juicio es todo”.---------


La representante legal de la victima MIRIAM SANDOVAL quien manifestó: “en situaciones con él mi hermana dijo que el ya tratado de hacerlo, el me decía que no había hecho nada, y cuando nos bajamos y buscar a los policías el ya estaba donde la vecina con la ropa, a ella cuando paso esto le hicieron el examen psiquiátrico forense, porque ella tenia la menstruación y no la revisaron, es todo”.-

la Defensa Publica Abogada BELKIS LABRADOR (actuando por el principio de la unidad de la defensa N°1), quien manifestó: “ratifico en todos y cada uno el escrito de excepciones , solicito la apertura a juicio oral y se admitan las pruebas presentadas por la defensa , Y LE solicito a usted se pronuncie a las excepciones opuesta por la defensa me acojo a la comunidad de las prueba que beneficie a mi defendido, solicito copia del acta, es todo”
Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: el ministerio publico se opone a la excepción presentada por la defensa la cual riela a los folios (117-118) de las actas procesales, en virtud de que existe el reconocimiento psiquiátrico, experticia seminal, la prueba practicada por el equipo interdisciplinario a la victima y la prueba anticipada practicada a la misma en la sede jurisdiccional considerándose que existen elementos convincente que determinan la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ANTONIO JAIMEZ JEREZ por lo que la defensa en su escrito de excepciones omite prueba recabadas por el Ministerio Publico. Para su solicitud. ES TODO”
PUNTO PREVIO
Con base a la excepción promovida por la defensa referente la misma al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción debido que los hechos no encuadran en el tipo penal definido en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, al respeto esta decisora infiere que en el presente asunto respeto de la excepción promovida por la defensa esta no señala el articulo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, sobre el cual hace mención el órgano fiscal al momento de presentar su acusación y en el desarrollo de la presente audiencia, la defensa pretende el cambio de calificación jurídica al tipo penal de ACTOS LASCIVOS, no encontrando argumentos valederos quien aquí conoce a efecto de materializar dicho cambio de calificación por cuanto la conducta desplegada por el imputado de autos encuadra, se adecua al tipo penal por el cual la fiscalía presentó su solicitud de enjuiciamiento todo ello quedo corroborado en las actuaciones en los distintos actos que fueron celebrados en el transcurso del proceso con anterioridad a la celebración del presente acto por ejemplo en la audiencia de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, la prueba anticipada con relación a la declaración de la victima , y lo diferente actos criminalísticos que se llevaron a cabo durante la labor investigativa desplegada por el órgano fiscal, razón por la cual se mantiene la calificación jurídica de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE. EN CUANTO AL EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal en fecha en fecha 04-12-2014, de conformidad al artículo 95 de la Ley Orgánica que rige la materia en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar quien aquí decide que los argumentos que dieron origen al dictamen de dicha medida no han variado toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público dictó el respectivo acto conclusivo consistente en acusación por el mismo hecho punible que se dictaminó la referida medida cautelar de libertad.-


De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió las acusaciones presentadas, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira y procedió a enterar nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra nuevamente al acusado MIGUEL ANTONIO JAIMEZ JEREZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “si deseo irme a juicio”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsumen en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, cometido en perjuicio de K.A.B.Q ( se omite por razones de Ley).-


Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:


1.- Denuncia interpuesta en fecha 03-12-2014 por la adolescente K.A.B.Q. por ante la Policía del Estado Táchira.

2.- Acta Policial de fecha 03-12-2014 suscrita por los Oficiales Duarte Elkins y Sanabria Martin, adscritos a la Policía del Estado Táchira.-

3.- Reconocimiento Médico de fecha 03-12-2014 practicado a la adolescente K.A.B.Q. suscrita por la Dra. Nancy Vera, Médica Forense.

4.- Entrevista rendida por ante esta Instancia Jurisdiccional como pruba anticipada por la adolescente K.A.B.Q.-


• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al acusado MIGUEL ANTONIO JAIMEZ JEREZ, le es imputable la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, cometido en perjuicio de K.A.B.Q ( se omite por razones de Ley), al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.



PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALÍA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA:


EXPERTO:

1.- Declaración en calidad de experto de la Médica Forense Dra. NANCY VERA, Médica Forense adscrita al servicio de Medicatura Forense del Estado Táchira, quien practicó Reconocimiento Médico de fecha 03-12-2014 practicado a la adolescente K.A.B.Q.-


TESTIMONIALES:

1.- Testimonio de los Funcionarios Duarte Elkins y Sanabria Martín, adscritos a la Policía del Estado Táchira.-

2.- Testimonio de la ciudadana Mirian del Carmen Sandoval Quiroga.


DOCUMENTALES:

1.- Prueba anticipada en la cual la adolescente K.A.B.Q. rindió declaración.

2.- Reconocimiento Médico de fecha 03-12-2014 practicado a la adolescente K.A.B.Q. suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos.-


PRUEBAS QUE SERAN CONSIGNADAS EN EL CURSO DEL PROCESO PENAL:

1.- Resultado del Informe Integral suscrito por los integrantes del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, asi como la declaración de los expertos que lo suscriben.

2.- Resultado de la evaluación psiquiátrica a la niña D.C. solicitada al servicio de Medicatura Forense en fecha 07-01-2015 mediante Oficio N° 20F22-0016-15, asi mismo la declaración de los expertos que la suscriban.

3.- Resultado de la Experticia Seminal y Hematológica solicitada en fecha 03-12-2014 mediante Oficio N° 1077 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asi mismo la declaración de los expertos que la suscriban.

4.- Resultado de la Experticia Psiquiátrica de la víctima, solicitada en fecha 03-12-2014 mediante Oficio N° 137 al Servicio de Medicatura Forense, asi mismo la declaración de los expertos que la suscriban.


PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA.-

1.- Resultado del examen médico psiquiátrico forense practicado a su defendido y el testimonio del experto que lo practicó.


2.- Resultado de la Experticia Bio-psico- social legal a su defendido y el testimonio de los expertos que suscriben la referida experticia.-


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no habiendo admitido los hechos el acusado para la imposición de Sentencia Condenatoria, asi como tampoco admitió los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado MIGUEL ANTONIO JAIMEZ JEREZ, le es imputable la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, cometido en perjuicio de K.A.B.Q ( se omite por razones de Ley), de conformidad al artículo al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PUNTO PREVIO Con base a la excepción promovida por la defensa referente la misma al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción debido que los hechos no encuadran en el tipo penal definido en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, al respeto esta decisora infiere que en el presente asunto respeto de la excepción promovida por la defensa esta no señala el articulo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, sobre el cual hace mención el órgano fiscal al momento de presentar su acusación y en el desarrollo de la presente audiencia, la defensa pretende el cambio de calificación jurídica al tipo penal de ACTOS LASCIVOS, no encontrando argumentos valederos quien aquí conoce a efecto de materializar dicho cambio de calificación por cuanto la conducta desplegada por el imputado de autos encuadra, se adecua al tipo penal por el cual la fiscalía presentó su solicitud de enjuiciamiento todo ello quedo corroborado en las actuaciones en los distintos actos que fueron celebrados en el transcurso del proceso con anterioridad a la celebración del presente acto por ejemplo en la audiencia de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, la prueba anticipada con relación a la declaración de la victima, y lo diferente actos criminalísticos que se llevaron a cabo durante la labor investigativa desplegada por el órgano fiscal, razón por la cual se mantiene la calificación jurídica de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE. Es todo”
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE las Acusaciones presentada por la Fiscalía 22° l Ministerio Público en contra del imputado MIGUEL ANTONIO JAIMEZ JEREZ, de nacionalidad Venezolana , titular de la cédula de identidad N° V- 22.632.304, de 51 años de edad, VIGILANTE soltero, fecha de nacimiento 31-05-1963 , residenciado en RIVERAS DEL TORBES CALLE 6 CASA S/N SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, cometido en perjuicio de K.A.B.Q ( se omite por razones de Ley), según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y la DEFENSA Por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.----
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y RESERVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.--------------

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-004527