REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 18 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000474
ASUNTO : SJ21-X-2015-000005
En el día de hoy lunes 18 de mayo de 2015, comparece ante la secretaria de Sala Abogada: ERIKA YANGUATIN OSORIO, la Jueza que regenta este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE, en virtud del ESCRITO DE RECUSACIÓN interpuesto por el ciudadano: ANTONIO PHILIPE SAADI DJOUBI KOUHOKION Venezolano, mayor de edad, de este domicilio con cédula de identidad Número V.- 7.793.823, obrando con el carácter de presunto agresor en la causa signada con la nomenclatura SP21-S-2015000474. Fundamentado en los numerales 4,6 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual Seguidamente expongo mediante informe y con una narración detallada, las argumentaciones a lugar, para una mayor ilustración de la alzada en la oportunidad de decidir la presente incidencia.
ACTUACION JUDICIAL SOBRE LA QUE SE RECURRE
En fecha viernes trece (13) de febrero de 2015 fue recibido en esta Instancia jurisdiccional escrito con solicitud fiscal, procedente de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Táchira mediante el cual el Despacho Fiscal solicitó al la confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en contra del presunto agresor a la víctima, impuestas por el órgano fiscal en fecha 29 de diciembre de 2014. Este Tribunal procedió a darle entrada a dicha solicitud y ordenó la práctica de Examen por parte del Equipo Interdisciplinario al presunto agresor y a la presunta víctima de autos, recibiendo dicho informe por parte de los Expertos del mencionado Equipo en fecha 15-04-2015 procediendo el Tribunal en fecha 16-04-2015 fijar la celebración de la Audiencia Especial el día Martes Cinco (5) de mayo de 2015, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana.
En fecha martes 5-5-2015 se levanta acta de diferimiento de la Audiencia Especial en la que comparecen todas las partes, excepto el defensor del presunto agresor, Abogado Carlos Rodolfo Martínez Casanova, ordenando el Tribunal librar notificación al mencionado abogado defensor y se procedió a fijar la celebración de la audiencia el día 18-05-2015 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha ésta en el cual interpuso la Recusación el presunto agresor.
CONTENIDO DEL ESCRITO DE RECUSACIÓN
“… Asi las cosas, en mi compartir con la hoy denunciante, puedo dar fe de vida de sus aciertos y desaciertos profesionales, asi como de sus AMISTADES dentro de del ejercicio de su profesión, dentro de las cuales se encuentra la juez titular de este despacho, de la cual tengo plena seguridad de tener una amistad y confianza con la aquí denunciante por habérmelo manifestado mi ex esposa, que me llevaba a pesar y tener una duda en la imparcialidad con que sería tratado en la temeraria e infundada denuncia efectuada por mi ex esposa, duda, que me fue despejada el día de ayer cinco (05) de mayo del año 2015 cuando se hizo el acto de diferimiento por la incomparecencia de mi abogado el ciudadano CARLOS MARTINEZ CASANOVA, quien el hermano consanguíneo de la denunciante en la audiencia especial de imposición de medidas de protección, audiencia celebrada en la sede de su despacho, motivado al hecho de la conducta parcializada presentada por la juez de este despacho ante la posición de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA MARTINEZ CASANOVA, plenamente identificada, en la que varias oportunidades se refirió a la jueza de este tribunal como “Peggy” o “amiguita”, aunado al hecho, que la denunciante recibió un trato especial de la parte de la secretaria de este tribunal cuando de manera parcializada además de articular gestos de desacuerdo cuando intenté intervenir verbalmente se sumó el hecho que mi ex esposa se presentó en la audiencia manifestando que se encontraba quebrantada de salud por la tensión que le generaba la situación de la audiencia, a lo que la secretaria manifestó frases que inducían a que pronto le sería otorgada las medidas solicitadas por mi ex esposa que la mejoraría de salud, al punto ciudadana juez, que al momento que intenté intervenir usted no me permitió mi derecho a la defensa pese a la ausencia de mi abogado, pero si permitió la intervención de la supuesta víctima, al punto de negarme una constancia de mi comparecencia ante la sede de este despacho la cual me era requerida por parte de mi patrono el cual es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) de esta ciudad de San Cristóbal, materializándose todas las amenazas de amistad efectuada por mi ex esposa sobre la amistad sostenida con la Juez de este despacho.
Por ello, es que formalmente anuncio en su contra RECUSACION formal por encontrarse incursa en las causales establecidas en el artículo 89 numerales 4,6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando admita la presente y que en aras de una justicia expedita e imparcial se aparte de forma inmediata del conocimiento de la presente denuncia ”.
DE LOS ALEGATOS DE LA RECURRIDA
Ante tal recusación RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, en todas y cada una de sus partes, las argumentaciones plasmadas por el recurrente en su escrito, por no encontrarse ajustadas a la realidad de los hechos y menos aun en derecho, y por hacer referencia a situaciones alejadas totalmente de la realidad, porque no tengo ni como persona, ni como Jueza, ningún tipo de amistad, ni trato, ni comunicación alguna con la presunta víctima JOSEFINA MARGARITA MARTINEZ CASANOVA, como el recurrente lo quiere hacer ver, cuestión ésta que quisiera que el recurrente demostrara con argumentos fehacientes, evidentes y reales.
Me encuentro abismada, sorprendida, impresionada de la cantidad de mentiras sostenidas en el escrito por parte del recurrente quien inventó el conjunto de sandeces e irreverencias que contiene el mismo, sabrá Dios con que intenciones porque yo ciertamente las desconozco.
E igualmente refiere el recurrente comportamientos antiéticos en el desarrollo del levantamiento del acta de diferimiento de la audiencia en cuestión, no solo por parte de esta juzgadora sino también de la Secretaria, lo cual es totalmente incierto.-
Este Tribunal quiere hacer mención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual refiere
…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita , accesible, imparcial, idónea transparente , autónoma, independiente , responsable ,equitativa y expedita , sin dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles..
El argumento del recurrente pretende por la vía de la recusación recurrir de un acto judicial adverso a su pretensión, de tal forma que mal podría invocar el solicitante, encontrar a la jueza incursa en la causales 4, 6 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por darle un cabal cumplimiento a lo establecido en la norma.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos; NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la Recusación interpuesta por el presunto agresor ANTONIO PHILIPE SAADI DJOUBI KOUHOKION, por no tener asidero ni consolidación legal y por no encontrarse demostrados los extremos dispuestos en el artículo 89 ordinales 4,6,8, del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente para garantizar el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda compulsar la presente causa a la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los fines de que se pronuncie sobre la Recusación Planteada.
Por todas las consideraciones expuestas solicito muy respetuosamente a la sala de la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que corresponda conocer la presente incidencia, declare sin lugar la Recusación propuesta por ser infundada y temeraria, y por ultimo solicito sea sometido a criterio de esta honorable Corte, las acciones disciplinarias a que hubiere lugar, conforme a lo estipulado en el artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforme firman.
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABOG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA