REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 15 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001769
ASUNTO : SP21-S-2015-001769

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DE LA SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. CARLOS ENRIQUE SALAMANCA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: ZAMBRANO ANGEL ANTONIO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 04-05-2015 interpuesta por la ciudadana PEREZ RITA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, ya que el día de hoy 04-05-2015 a eso de las 04:00 horas de la tarde en la calle 5, casa número 7- 36, Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, yo estaba sacando las cosas de la casa porque me iba a ir de ahí, porque ya no soporto las peleas y que él se meta conmigo siempre, por eso nos estamos separando, entonces yo agarré una llave de la casa, para que ANGEL no fuera a cerrar para poder sacar mis cosas tranquila, pero entonces cuando yo estaba viendo televisión en el cuarto esperando el camión que me iba a hacer el flete, entró el todo loco y se me tiró encima y empezó a insultarme y me pegó, me estaba ahorcando, me daba puños y cachetadas entonces yo agarré un taxi y me vine a denunciar, yo solo quiero que ANGEL me deje en paz porque siempre me vive insultando, la vez pasada me botó un poco de ropa por el barranco que queda tras de la casa sin motivo alguno, en ocasiones anteriores me ha pegado y hasta me llegó a partir el brazo izquierdo hace amos, ya no quiero seguir mas en esto. Me da miedo que me pueda llegar a latar. Es todo”.-

Corre inserto al folio siete (7) Examen Médico de fecha 04-05-2015 practicado a la ciudadana RITA PEREZ por parte del DR. JIMMY ADRIAN RIOBUENO, adscrito a la Corporación de Salud en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: PACIENTE FEMENINA DE 50 AÑOS DE EDAD,… LA CUAL REFIERE FUE GOLPEADA POR SU EXPAREJA AL EXAMEN FISICO PUEDO EVIDENCIAR RIGIDEZ DE NUCA LA MISMA PACIENTE REFIERE QUE FUE PRODUCTO DE LA AGRESION DE EXPAREJA …


Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 04-5-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita Tipo “B”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Calle 5, casa 7 – 36, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, quien resultó ser y llamarse: C.I.V.- 9.331.609 quien quedó detenido.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.609, de 48 años de edad, nacido el 13-06-1966, Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Artista Plástico, residenciado en la Cale 5 casa 7-36, seboruco,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RITA PEREZ.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 04-05-2015 interpuesta por la ciudadana PEREZ RITA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, ya que el día de hoy 04-05-2015 a eso de las 04:00 horas de la tarde en la calle 5, casa número 7- 36, Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, yo estaba sacando las cosas de la casa porque me iba a ir de ahí, porque ya no soporto las peleas y que él se meta conmigo siempre, por eso nos estamos separando, entonces yo agarré una llave de la casa, para que ANGEL no fuera a cerrar para poder sacar mis cosas tranquila, pero entonces cuando yo estaba viendo televisión en el cuarto esperando el camión que me iba a hacer el flete, entró el todo loco y se me tiró encima y empezó a insultarme y me pegó, me estaba ahorcando, me daba puños y cachetadas entonces yo agarré un taxi y me vine a denunciar, yo solo quiero que ANGEL me deje en paz porque siempre me vive insultando, la vez pasada me botó un poco de ropa por el barranco que queda tras de la casa sin motivo alguno, en ocasiones anteriores me ha pegado y hasta me llegó a partir el brazo izquierdo hace amos, ya no quiero seguir mas en esto. Me da miedo que me pueda llegar a latar. Es todo”.-

Corre inserto al folio siete (7) Examen Médico de fecha 04-05-2015 practicado a la ciudadana RITA PEREZ por parte del DR. JIMMY ADRIAN RIOBUENO, adscrito a la Corporación de Salud en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: PACIENTE FEMENINA DE 50 AÑOS DE EDAD,… LA CUAL REFIERE FUE GOLPEADA POR SU EXPAREJA AL EXAMEN FISICO PUEDO EVIDENCIAR RIGIDEZ DE NUCA LA MISMA PACIENTE REFIERE QUE FUE PRODUCTO DE LA AGRESION DE EXPAREJA …


Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 04-5-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita Tipo “B”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Calle 5, casa 7 – 36, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, quien resultó ser y llamarse: C.I.V.- 9.331.609 quien quedó detenido.-




Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.609, de 48 años de edad, nacido el 13-06-1966, Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Artista Plástico, residenciado en la Cale 5 casa 7-36, seboruco,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RITA PEREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia. Discrepando con lo peticionado por la defensora por cuanto ésta solicita que sea desestimada la flagrancia por el delito de Violencia Física en virtud que en la denuncia presentada por la ciudadana RITA PEREZ en la que manifiesta que su defendido le daba puños contradiciendo el relato expuesto por la misma. De igual forma la defensa se refiere, al examen médico físico a la ciudadana RITA PEREZ en la que al ser valorada por el Doctor Jimmy Riobueno el cual observa que no se evidenció lesión alguna como hematoma o excoriaciones de algún tipo en la presunta víctima, no siendo esto de la manera como lo quiere hacer ver la defensa, porque en el contenido del examen practicado a la víctima entre otras cosas el Médico tratante apreció: …. PACIENTE FEMENINA DE 50 AÑOS DE EDAD,… LA CUAL REFIERE FUE GOLPEADA POR SU EXPAREJA AL EXAMEN FISICO PUEDO EVIDENCIAR RIGIDEZ DE NUCA LA MISMA PACIENTE REFIERE QUE FUE PRODUCTO DE LA AGRESION DE EXPAREJA … aunado a ello lo manifestado por la víctima al momento de interponer la denuncia, entre otras cosas la misma manifestó lo siguiente: me pegó, me estaba ahorcando, me daba puños y cachetadas entonces yo agarré un taxi y me vine a denunciar, además no es necesario para considerar que hubo violencia física en el hecho en cuestión que la víctima en el examen físico aparezca reflejado en éste lesiones físicas aparentes, por lo que a criterio de esta decisora la aprehensión del imputado se encuentra en estado flagrante por ambos delitos endilgados por el órgano fiscal.-

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- prohibición de agredir a la victima tanto física, psicológica y verbal 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia;3.- prohibición de acercarse a la victima de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima RITA PEREZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RITA PEREZ, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.609, de 48 años de edad, nacido el 13-06-1966, Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Artista Plástico, residenciado en la Cale 5 casa 7-36, seboruco,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RITA PEREZ. imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-asistir a valoración psicológica y psiquiatrica ante el equipo interdisciplinario 2.-Presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.-asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso 6.- asistir a terapias de alcohólicos anónimos, de conformidad con el artículo 95 numeral 7, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. Condiciones estas que deberá cumplir el imputado hasta tanto el Tribunal no decida lo contrario y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSION DEL IMPUTADO ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.609, de 48 años de edad, nacido el 13-06-1966, Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Artista Plástico, residenciado en la Cale 5 casa 7-36, seboruco,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RITA PEREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la FISCALÍA SUPERIOR del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica que rige la materia.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.609, de 48 años de edad, nacido el 13-06-1966, Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Artista Plástico, residenciado en la Cale 5 casa 7-36, seboruco,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RITA PEREZ. imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-asistir a valoración psicológica y psiquiatrica ante el equipo interdisciplinario 2.-Presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.-asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso 6.- asistir a terapias de alcohólicos anónimos, de conformidad con el artículo 95 numeral 7, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- prohibición de agredir a la victima tanto física, psicológica y verbal 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia;3.- prohibición de acercarse a la victima de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley


A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-001769