REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000954
ASUNTO : SP21-S-2015-000954

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por la abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Rosa Garza Figueroa, por considerar que el delito sólo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 12 de junio de 2013, se recibió en el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA GARZA FIGUEROA, en la que hace referencia que el ciudadano de nombre MARCOS CELSO SUAREZ, quien es su inquilino cuando se presenta ante él para cobrar el alquiler este ciudadano le contesta que no tiene negocios con ella y manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi inquilino MARCOS CELMO SUAREZ, a quien hace tres años le alquilé un local comercial … es el caso que hace aproximadamente un año cuando fui a cobrarle el alquiler … me dice fuera de aquí yo no tengo negocios con usted … el día de hoy le fui a cobrar y me dijo que no tenía negocios conmigo, yo voy a meter abogados para que lo desalojen, porque es un problema para cobrarle, yo quiero que lo saquen de ahí”.-

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que la Fiscala solicitante ha señalado que el hecho denunciado por la prenombrada ciudadana , de acuerdo a nuestra legislación penal vigente, no reviste carácter penal, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia que el ciudadano mencionado como MARCOS CELSO SUAREZ, no la agredió física ni verbalmente, pues los hechos descritos por la ciudadana ROSA GARZA FIGUEROA señalan que este ciudadano quien es su inquilino no le cancela lo pautado por el alquiler de un local comercial de su propiedad y ese hecho no encuadra en alguna descripción típica y antijurídica de la legislación penal vigente, razón por la cual, ante la ausencia de delito, siendo esto el motivo por el cual la Fiscala del Ministerio Público plantea al Tribunal la Desestimación de la Denuncia, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira ; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la GIOCONDA CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto existe en el presente caso ausencia de delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2015-954