REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001753
ASUNTO : SP21-S-2015-001753

REF.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como han sido las actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en la cual solicitan la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la denunciante Rosalba Alarcón contra CHACON VIVAS GREGORIO, CHACON SANCHEZ GREIZON SANCHEZ ISABEL Y LUNA YHON por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, DIFAMACION E INJURIA previstos y sancionados en los artículos 175 parte in fine, 442 y 444 del Código Penal. Asi las cosas; le corresponde a estos Tribunales Especializados con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer, en razón de la materia que conocen versar sus pronunciamientos sobre los delitos contemplados en la Ley Orgánica que rige la materia y otros delitos específicamente señalados en otros ordenamientos jurídicos, sin embargo en el presente caso la causa versa sobre delitos contemplados en el Código Penal, como son AMENAZAS, DIFAMACION E INJURIA, tipos penales éstos sobre los cuales este Tribunal no tiene competencia para conocer sobre los mismos, es por lo que de conformidad al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira correspondiente y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira correspondiente, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a objeto que de acuerdo a las normas de distribución interna de esa Dependencia Judicial sea remitida la presente causa al Tribunal de Control respectivo. Déjese copia a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevados en este Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

SP21-S-2015-001753