REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001857
ASUNTO : SP21-S-2014-001857


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, el presunto agresor CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio dos (2), DENUNCIA COMÚN, tomada en fecha 27-05-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita y expuesta por la ciudadana: EMILIN PÉREZ, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…resulta que el dia miércoles mi hijo EDINSON RONNEY, de cinco años de edad, llegó burlándose de mi y no quería hacerme caso, por lo que me tocó reprenderlo, entonces el día domingo 25-05.2014, llegó mi expareja CARLOS ALBERTO CASTRO, que vive en el Estado Carabobo, y para ese momento el niño se encontraba con los papás de él y para sorpresa el día lunes 26-05.2014, cuando fui a buscarlo en la casa de los abuelos el niño no asistió a clases y él iba a denunciarme a la LOPNNA, y cuando nos encontramos en la vía porque yo también me dirigía hacia esa institución a una citación que me habían impuesto me trató de perra y otras vulgaridades, y me amenazó con quitarme a mi hijo. Luego como a las 2:30 pm, llegó de nuevo a mi casa y me empezó a insultar y se quería llevar a mi hijo a la fuerza como yo le dije que no se lo iba a llevar para ningún lado me dijo que el día de hoy iba a buscarlo porque se lo iba a llevar para el Estado Carabobo, es por ese motivo que requiero de la ayuda ya que él en ningún momento se puede llevar a mi hijo como lo hizo hace dos años, es todo”.-

Riela al folio tres (3) de autos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-05-2014, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita exponen entre otras cosas lo siguiente: “…en esta misma fecha prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa N° K-14-0839-00232, la cual se instruye por uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana PÉREZ SANGRONE EMILIN EYDDY, y como investigado el ciudadano CARLOS ROBERTO CASTRO MONCADA. Posteriormente, se trasladaron hasta el sector Santa Filomena Urbanización Hugo Chávez bloque 2, piso 2, apartamento 2, Seboruco, Municipio Seboruco, estado Táchira, a fin de realizar inspección técnica del sitio donde se origino el hecho e indagar sobre el mismo. Una vez allí la victima señala el lugar exacto del hecho. Posteriormente, se indagó sobre la ubicación del ciudadano investigado indicando que el mismo puede ser ubicado en la calle 1, bodega La Plazoleta, Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, por lo que se trasladaron hasta dicho sitio y una vez identificados como funcionarios del Cuerpo Policial e imponerlo del motivo de su comparecencia manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión policial. Seguidamente, se le realizó la inspección personal de ley, se le notificó que quedaba detenido siendo aproximadamente las 10: 50 horas de la mañana, se le informó y se impuso de los derechos que lo asisten, y procedieron a colocarlo a orden de la Fiscalía VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO Público. A cargo de la ABG. YANCY SAYAGO. Finalmente, se constato que el referido ciudadano no presenta registro ni solicitud alguna por ante el sistema SIIPOL. Dicha acta se encuentra suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO, RENSO CONTRERAS y DETECTIVE JOHAN RUÍZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita….”

Riela al folio cuatro (4) de autos, INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 240, de fecha 27-05-2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita en el sitio de los sucesos. Dicha acta se encuentra suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO, RENSO CONTRERAS y DETECTIVE JOHAN RUÍZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita

Riela al folio cinco (5) de autos, CONSTANCIA DE LA LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 27-05-2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita y debidamente firmada por el imputado CARLOS ROBERTO CASTRO MONCADA.

Riela al folio seis (6) de autos, IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VICTIMA, de fecha 27-05-2014, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita, debidamente firmada por el presunto agresor ciudadano CARLOS ROBERTO CASTRO MONCADA.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO lo siguiente: “yo tenia que presentarme en diciembre pero como tengo una hernia cervical me llevaron al medico y pues perdí mi trabajo y ahora trabajo en lo que salga y se me ha complicado ahora debo buscar otro trabajo, es todo”. ------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al ABG. JHON HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, DEFENSOR PRIVADO quien expuso: “Ciudadana Jueza me adhiero a la solicitud del representante del ministerio público en vista de que el señor ya tiene 14 días detenido en el CICPC y eso es debido a la distancia de donde el vive con sus tres hijos solicito al tribunal que le imponga una medida menos gravosa en caso de salir culpable por el delito impuesto por el fiscal del Ministerio Publico, así mismo esta defensa dará los teléfono para que el se presente y no tenga mas inconvenientes es de señala que fueron 14 días que estuvo detenido en el CICPC y de acuerdo a la proporcionalidad se haga justicia en base al tiempo de la detención, es por lo que solicito una medida sustitutiva a la privación de libertad que tiene respectando el principio de la proporcionalidad así mismo señalo al tribunal que actualmente el tiene la guarda y custodia del niño hijo de la victima y se encuentra en la ciudad de valencia dada esta circunstancia solicito se proceda a lo conducente es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó lo siguiente: “yo tenia que presentarme en diciembre pero como tengo una hernia cervical me llevaron al medico y pues perdí mi trabajo y ahora trabajo en lo que salga y se me ha complicado ahora debo buscar otro trabajo, es todo”.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EMILIN PEREZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día LUNES 18 de MAYO de 2015 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identificación Nº V-15.926.285, domiciliado sector FUNDACION K calle Ruiz Pineda al lado de la bodega de la señora Tomasa VALENCIA, teléfono: 0424-4445929, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EMILIN PEREZ imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día LUNES 18 de MAYO de 2015 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2014-001857