REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 11 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004307
ASUNTO : SP21-S-2014-004307

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA ABG. NORAIDA GARCIA
IMPUTADO: JHON ERICSON NIÑO GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. JOSE GERARDO ROSALES DEFENSOR PRIVADO
VICTIMA: MARIA ANTONIA BARON
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 08-11-2014 interpuesta por la ciudadana ANA PERNIA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano JHON ERICSON NIÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.502.356, quien es camillero en el Centro del Servicio Social Mis Abuelitos, ya que el mismo el día de hoy como a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, agredió fisicamente a una de las adultas mayor residentes en dicho Centro Social de nombre MARIA ANTONIA BARON, causándole una lesión en la cara, debido a que la señora se negaba a bañarse, por cuanto la misma presenta problemas psiquiátricos, yo vine hasta el CICPC debido a que dicha ciudadana no está en la capacidad de formular la respectiva denuncia ella misma. Es todo”.-


Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Entrevista de fecha 09-11-2014 rendida por MARIA BARON ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “JHON me pegó en la cara con la mano. Porque no me quería bañar me la dejó morada. Es todo”.-



Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista de fecha 09-11-2014 rendida por ISABEL CAMACHO ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer 08-11-2014, a eso de las once horas de la mañana, yo observé cuando el ciudadano JHON, le dio un fuerte golpe por la cara a MARIA BARON, porque ella no se quería bañar, es todo”.-


Riela al folio diez (10) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 09-11-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron hacia la siguiente dirección: Centro de Servicio Social y Residencial Mis abuelitos, ubicado en Barrio Obrero, Pasaje Acueducto a media cuadra subiendo de la Capilla de los Ahorcados, Casa número 22-25, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: JHON ERICSON NIÑO GONZALEZ C.I.V- 15.502.352 quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JHON ERICSON NIÑO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.502.356, de 34años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1980, profesión CAMILLERO, residenciado en la palmar de la Cope, sector viejo, Urbanización Terrazas vereda santa rosa, Casa S/N, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ANTONIA BARON, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JHON ERICSON NIÑO GONZALEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSE GERARDO ROSALES quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente LA FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. NORAIDA GARCIA quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JHON ERICSON NIÑO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.502.356, de 34años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1980, profesión CAMILLERO, residenciado en la palmar de la Cope, sector viejo, Urbanización Terrazas vereda santa rosa, Casa S/N, Municipio Torbes , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ANTONIA BARON, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Dr. CARLOS CAMARGO, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estadio Táchira, quien en fecha 09-11-2014 practicó Experticia de Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana MARIA ANTONIA BARON.-


2.- Declaración de los Funcionarios Detectives JHONNY CAMERO Y DIEGO CARDOZO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal quienes practicaron Inspección N° 4056 de fecha 08-11-2014.-

3.- Declaración de la Funcionaria Psiquiatra DRA. OLGA SUAREZ DE BARAJAS, adscrita al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial quien evaluó psiquiátricamente al imputado y a la víctima.-


4.- Declaración de la ciudadana ANA PERNIA.

5.- Declaración de la ciudadana MARIA ANTONIA BARON.

6.- Declaración de la ciudadana ISABEL CAMACHO.-

7.- Declaración de los Funcionarios Detectives ELVIS MORILLO Y LEONARDO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quienes practicaron la aprehensión del imputado.-

8.- Exhibición y Lectura del Examen Médico Legal, practicada el 09-11-2014 a la ciudadana MARIA ANTONIA BARON suscrito por el Dr. Carlos Camargo Médico Forense.-

9.- Exhibición y Lectura de la Inspección N° 4056 practicada el 08-11-2014, suscrita por los Funcionarios Detectives JHONNY CAMERO Y DIEGO CARDOZO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.

10.- Exhibición y Lectura del Informe Integral practicado por la Psiquiatra DRA. OLGA SUAREZ DE BARAJAS adscrita al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial.


11.- Secuencia fotográfica de fecha 08-11-2014 Foto N° 01 tomada al lugar donde sucedieron los hechos.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ANTONIA BARON, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JHON ERICSON NIÑO GONZALEZ, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JHON ERICSON NIÑO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.502.356, de 34años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1980, profesión CAMILLERO, residenciado en la palmar de la Cope, sector viejo, Urbanización Terrazas vereda santa rosa, Casa S/N, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ANTONIA BARON, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 09-05-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato MEDARDA PIÑERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado JHON ERICSON NIÑO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.502.356, de 34años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1980, profesión CAMILLERO, residenciado en la palmar de la Cope, sector viejo, Urbanización Terrazas vereda santa rosa, Casa S/N, Municipio Torbes , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ANTONIA BARON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JHON ERICSON NIÑO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.502.356, de 34años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1980, profesión CAMILLERO, residenciado en la palmar de la Cope, sector viejo, Urbanización Terrazas vereda santa rosa, Casa S/N, Municipio Torbes , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ANTONIA BARON. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JHON ERICSON NIÑO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.502.356, de 34años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1980, profesión CAMILLERO, residenciado en la palmar de la Cope, sector viejo, Urbanización Terrazas vereda santa rosa, Casa S/N, Municipio Torbes , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ANTONIA BARON, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,.--------------------
CUARTO: Impone al acusado JHON ERICSON NIÑO GONZALEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 09-05-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato MEDARDA PIÑERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 09-05-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-004307