REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 11 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003328
ASUNTO : SP21-S-2014-003328

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA
IMPUTADO: GUERRERO JHONNY ALBERTO
DEFENSORA: ABG. BELKYS LABRADOR DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA ESPECIALIZADA PENAL
VICTIMA: LUISA ROSALES
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 22-08-2014 interpuesta por la ciudadana ROSALES LUISA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano FANCELLO GIOVANNY y a JHONI GUERRERO, ya que me agredieron verbalmente luego de sostener una fuerte discusión, pues el mismo nos debe un dinero a mi persona y a mi pareja LUIS BARRANCO, de un negocio de la venta de un punto feriero a nombre de mi cónyuge, en el momento que le dije que venía a cobrarle ellos empezaron a gritarme ofendiéndome con groserías y a amenazarme así que me di la vuelta y me dirigía al carro para irme pero ellos seguían ofendiéndome y manoteándome así que procedí dirigirme a la sede de este despacho a formular la denuncia. Es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 22-08-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: El Surural, Barrio Buenos Aires, calle principal, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: JONNY ALBERTO GUERRERO DUQUE C.I.V.- 16.788.287 quien quedó detenido.-




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JHONY ALBERTO GUERRERO DUQUE venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.788.287, de 29 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en: el Surural, Barrio Buenos Aires, calle principal, Quinta Doña Vitalina, La Grita, estado Táchira. Teléfono: 0277-8814374/0416-7101597 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA ROSALES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JHONY ALBERTO GUERRERO DUQUE, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, Defensora pública N°02 Especializada Penal ABG. BELKIS LABRADOR quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente LA FISCALA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. YANCY SAYAGO VVILLAMIZAR quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JHONY ALBERTO GUERRERO DUQUE venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.788.287, de 29 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en: el Surural, Barrio Buenos Aires, calle principal, Quinta Doña Vitalina, La Grita, estado Táchira. Teléfono: 0277-8814374/0416-7101597 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA ROSALES, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO:

1.- Declaración del Funcionario Detective JAVIER NIÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.

2.- Declaración del Funcionario Detective JOHAN RUIZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.


LOS TESTIGOS:


1.- Declaración de la ciudadana ROSALES ZAMBRANO LUISA.-


PRUEBAS DOCUMENTALES:


1.- Acta de Investigación Penal de fecha 22-08-2014 suscrita por los Funcionarios JAVIER NIÑO y JOHAN RUIZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.


2.- Acta de Inspección Técnica de fecha 22-08-2014 suscrita por los Funcionarios JAVIER NIÑO y JOHAN RUIZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA ROSALES, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JHONY ALBERTO GUERRERO DUQUE, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JHONY ALBERTO GUERRERO DUQUE venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.788.287, de 29 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en: el Surural, Barrio Buenos Aires, calle principal, Quinta Doña Vitalina, La Grita, estado Táchira. Teléfono: 0277-8814374/0416-7101597 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA ROSALES, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 02-05-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato de la grita, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado JHONY ALBERTO GUERRERO DUQUE venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.788.287, de 29 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en: el Surural, Barrio Buenos Aires, calle principal, Quinta Doña Vitalina, La Grita, estado Táchira. Teléfono: 0277-8814374/0416-7101597 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA ROSALES..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JHONY ALBERTO GUERRERO DUQUE venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.788.287, de 29 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en: el Surural, Barrio Buenos Aires, calle principal, Quinta Doña Vitalina, La Grita, estado Táchira. Teléfono: 0277-8814374/0416-7101597 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA ROSALES. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JHONY ALBERTO GUERRERO DUQUE venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.788.287, de 29 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en: el Surural, Barrio Buenos Aires, calle principal, Quinta Doña Vitalina, La Grita, estado Táchira. Teléfono: 0277-8814374/0416-7101597 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA ROSALES por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: Impone al acusado JHONY ALBERTO GUERRERO DUQUE , de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 02-05-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato de la grita, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 02-05-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL AUTO MOTIVADO

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003328