REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2014-000075

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: LUIS ANDRES VANEGAS, identificado con la cédula Nro.V-5.642.062
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.97.378
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ Y PROTECCION DE SEGURIDAD C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA AUVERT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.200.675
MOTIVO: FIJACION DEL MONTO A EJECUTAR .

En la oportunidad de la ejecución del fallo se designó como experto encargado de practicar la experticia complementaria del fallo al Dr. Luis Guillermo Patiño, identificado con la cédula Nro.V-3.618.158, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el Nro.6.053, una vez realizada la misma, fue parcialmente impugnada, asunto que se tramitó de conformidad al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que en ese caso se nombrarán dos expertos más para que asesoren al Juez, sobre el asunto.
En tal sentido se designó a las expertos contables Licenciadas ALBA MARINA LABRADOR MORA Y ROSALBA BIANQUI BUSTOS, identificadas con las cédulas Nos.V- 4.628.353 y V- 5.031.514, quienes cumpliendo con la misión encomendada por el Tribunal, en relación a los dispuesto al precitado artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procedieron a asesorar en forma oral y en forma escrita a esta Juzgadora, y estando en el lapso procesal correspondiente, se pasa a determinar el monto definitivo a ejecutar.

En fecha 19 de marzo de 2015, la apoderada judicial de la demandada abogada ANGELICA AUVERT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.200.675 interpuso recurso de reclamo o escrito de impugnación de experticia, alegando que el experto designado se extralimitó en todos los conceptos de la manera siguiente:
Primero: La impugnante aduce que la fecha a tomar para el cálculo de los intereses de mora de la prestación de antigüedad es el 13 de enero de 2014 y no el 2-1-14 como lo planteó el Licenciado Patiño y que la cantidad a tomar no es Bs. 99.796,80 sino Bs. 88.266,22 y que no fueron tomados en cuenta las tasas que señala el literal f del articulo 142 de LOTTT.
Segundo. Los intereses de mora de los demás conceptos es de Bs.97.118,05, porque no dedujo los Bs.25.254,13 que corresponde a los intereses cancelados al demandante y no la suma de Bs. 122.372,18 como lo planteó el Licenciado Patiño.
Tercero: Alegó que a los fines de realizar la indexación del monto sobre la presentación de antigüedad se dedujeran los montos pagados, e igualmente que se debían excluír los lapsos de vacaciones judiciales.
Cuarta: En la indemnización de otros conceptos debían excluirse lapsos.
Quinto: Los honorarios del asignados al experto.
Del asesoramiento rendido por las Licenciadas ALBA MARINA LABRADOR MORA Y ROSALBA BIANQUI BUSTOS en fecha 5 de mayo de 2015, se observa lo siguiente:
Al punto primero: Las expertas expresaron que la fecha de terminación de la relación laboral es el 31-12-2013 y por ende es correcto la fecha tomada por el Licenciado Patiño. Que el monto correcto es Bs. 99.796,80 porque ese fue el monto condenado por el Juzgado Superior Primero del Estado Táchira y respecto a la tasa se evidencia que el Licenciado Patiño tomo el literal C por lo cual procedieron a su corrección usando el literal F.
Con respecto al punto segundo: La expertas determinaron que el monto correcto por los demás conceptos es la cantidad de Bs.108.648,63 consistentes en restar de Bs. 222.168,98 la cantidad de Bs.99.796,80 que es la antigüedad condenada mas 13.723,55 equivalentes a los intereses condenados.
En relación al punto tercero: Las expertas señalaron que el Licenciado Patiño tomó el monto condenado y lo indexo de acuerdo a la sentencia, que no dedujo ningún tipo de intereses por cuanto ya la sentencia de primera instancia se habían efectuado las correspondiente deducciones tal y como consta en los folios 76, 79, 81, 83, 84 a 86, 89, 90, del presente expediente, los cuales abarcan un total de Bs. 22.770,46. Asimismo indicaron que el licenciado Patiño no excluyó lapsos por cuanto la sentencia no lo ordena ni tampoco la jurisprudencia 1841 del 11-11-2008.
Respecto al punto cuarto las expertas afirmaron que el Licenciado si excluyó los lapsos para este concepto como se puede evidenciar en su informe.
En cuanto a la mención de la impugnación de los Honorarios Profesionales del experto designado, estos aún no han sido fijados por el Tribunal conforme a la Ley de Arancel Judicial, lo cual será fijado por auto separado, así como los será la estimación y fijación de los honorarios profesionales generados por el trabajo de asesoramiento efectuado por la expertas Alba Mariana Labrador y Rosalba Bianqui.
Por lo antes expuesto, una vez verificadas por este Tribunal las referidas denuncias se declara Parcialmente Con Lugar la Impugnación o Reclamo de Experticia efectuado por la parte demandada al el informe pericial presentado por el Dr. Luis Guillermo Patiño
En razón a que el asesoramiento consignado por las expertas antes mencionadas se efectuaron nuevamente los cálculos con las correcciones señaladas; quedaron rectificados los cálculos efectuados en el informe pericial inicial, en los puntos señalados por la reclamante, en consecuencia este Juzgado SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA determina que en la presente causa el monto total a ejecutar es la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON 75/100. (Bs.379.123,75)Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los ocho días del mes de mayo de 2015. Años 204 de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaria