REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, trece (13) mayo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2011-000391

INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: EUDES ANTONIO ROSALES ARAUJO, identificado con la cédula Nro.V-10.902.696
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE : ALI CAÑIZALES DAVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.13.075
PARTE DEMANDADA: RENA WARE DISTRIBUTORS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.46.039
MOTIVO: RECLAMO CONTRA EXPERTICIA

En la oportunidad de la ejecución de la sentencia dictada por La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de noviembre de 2014 se designó a la experta contable, Licenciada ROSALBA BIANQUI identificada con la cédula Nro.V-5.031.514 para que realizara la experticia complementaria del fallo ordenada, la cual realizó y consignó en fecha 29 de abril de 2015.
En fecha 7 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.46.039, presentó escrito contentivo de reclamo contra la experticia realizada, alegando fundamentalmente los siguiente: “… como puede la experticia complementaria del fallo, establecer un monto por prestaciones sociales mayor al de la sentencia que fue anulada, debiendo concluir forzosamente que la experticia no se circunscribió a los establecido en la sentencia del recurso de casación, por lo que el informe de experticia presentado está fuera de los límites del fallo y su estimación es inaceptable por excesiva”
Estando dentro de la oportunidad procesal para resolver lo solicitado el Tribunal observa que el señalamiento indicado por la parte demandada consiste en manifestar que si en la segunda instancia cuya sentencia fue objeto de anulación, la condena alcanzó el monto de Bs.43.744,28 y luego como puede la experticia arrojar un monto mayor a éste, pero no se observa que diga cual es el monto que debió arrojar, o cual fue la parte de la sentencia de la Sala de Casación Social que la experta incumplió dentro del procedimiento utilizado para realizar el informe.
Asimismo se observa que el escrito de reclamo se basa en una conjetura consistente en que la experticia no puede arrojar un monto mayor a la sentencia anulada de segunda instancia porque lo contrario significa que está fuera de los límites del fallo por excesiva, pero carece de sustento en el sentido que no indica las circunstancias en las cuales la experta incurre en error dentro del trabajo de experticia, es por lo cual mal podría ordenarse una nueva experticia que arroje otro monto que también pueda parecer excesivo pero sin indicarse la falta que lo causa para que pueda ser examinada, porque quedaría sujeta nuevamente al mismo tipo de reclamo
Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declara SIN LUGAR el reclamo efectuado por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 29 de baril de 20015 y así se decide.
La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas

La Secretaria







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, trece (13) mayo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2011-000391

INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: EUDES ANTONIO ROSALES ARAUJO, identificado con la cédula Nro.V-10.902.696
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE : ALI CAÑIZALES DAVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.13.075
PARTE DEMANDADA: RENA WARE DISTRIBUTORS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.46.039
MOTIVO: RECLAMO CONTRA EXPERTICIA

En la oportunidad de la ejecución de la sentencia dictada por La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de noviembre de 2014 se designó a la experta contable, Licenciada ROSALBA BIANQUI identificada con la cédula Nro.V-5.031.514 para que realizara la experticia complementaria del fallo ordenada, la cual realizó y consignó en fecha 29 de abril de 2015.
En fecha 7 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.46.039, presentó escrito contentivo de reclamo contra la experticia realizada, alegando fundamentalmente los siguiente: “… como puede la experticia complementaria del fallo, establecer un monto por prestaciones sociales mayor al de la sentencia que fue anulada, debiendo concluir forzosamente que la experticia no se circunscribió a los establecido en la sentencia del recurso de casación, por lo que el informe de experticia presentado está fuera de los límites del fallo y su estimación es inaceptable por excesiva”
Estando dentro de la oportunidad procesal para resolver lo solicitado el Tribunal observa que el señalamiento indicado por la parte demandada consiste en manifestar que si en la segunda instancia cuya sentencia fue objeto de anulación, la condena alcanzó el monto de Bs.43.744,28 y luego como puede la experticia arrojar un monto mayor a éste, pero no se observa que diga cual es el monto que debió arrojar, o cual fue la parte de la sentencia de la Sala de Casación Social que la experta incumplió dentro del procedimiento utilizado para realizar el informe.
Asimismo se observa que el escrito de reclamo se basa en una conjetura consistente en que la experticia no puede arrojar un monto mayor a la sentencia anulada de segunda instancia porque lo contrario significa que está fuera de los límites del fallo por excesiva, pero carece de sustento en el sentido que no indica las circunstancias en las cuales la experta incurre en error dentro del trabajo de experticia, es por lo cual mal podría ordenarse una nueva experticia que arroje otro monto que también pueda parecer excesivo pero sin indicarse la falta que lo causa para que pueda ser examinada, porque quedaría sujeta nuevamente al mismo tipo de reclamo
Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declara SIN LUGAR el reclamo efectuado por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 29 de baril de 20015 y así se decide.
La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas

La Secretaria