REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000273
PARTE ACTORA: DIXON FERNANDO GARCIA ALVIAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIOLY GARNICA y EFRAIN DUARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de mayo de dos mil catorce, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora DIXON FERNANDO GARCÍA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°. V-10.177.056, y su apoderada judicial, procuradora del Trabajo CARMEN ESCALANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio MARIOLY GARNICA y EFRAIN DUARTE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 78.746 y 48.351 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la demandada , CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Energía Eléctrica, representada por el ciudadano JESSE CHACÓN ESCAMILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula Nº 6.886.845, en su carácter de Presidente de la junta Directiva de CORPOELEC, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, CON 55/100 CÉNTIMOS, son (Bs.48.455,55), los cuales son pagados en este acto contentivos en cheque contra el Banco Banesco, signado con el No 15744680, de la cuenta corriente No 0134-0240-62-3401059439, a nombre del demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDUICIAL ACCIONADA
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