REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de mayo de 2015
205º y 156º
Causa Penal N° E-3973/2014

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Miriam Teresa Largo Porras, Defensora Pública; la abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su condición de Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 10 de junio de 2014, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 10 de junio de 2014, fue celebrada audiencia de presentación de detenido del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 169 al 173, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 16 de septiembre de 2014, donde fue ordenado el enjuiciamiento.
En fecha 22 octubre de 2014, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue declarado responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
De igual manera, se evidencia, auto de fecha 24 de noviembre de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 10 de junio de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 28 de mayo de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; y siendo la sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, le queda por cumplir el lapso de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2015.
Al folio 251 de la causa, riela informe de plan de terapia individual, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 09 de enero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: Adolescente masculino de 16 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, le fue impuesta como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) y seis (06) simultáneamente dos (02) años de Reglas de Conducta. Factores y carencias que incidieron en el delito: Se concluye en el abordaje social que el factor que induce al adolescente en el delito es de inestabilidad familiar generando irrespeto a la figura de autoridad y desacato de normas y valores. Límites. Dificultad para determinar hasta donde llegar razón por la cual se presentan conductas no operativas. Vinculación con pares negativos desencadenando problemas de conducta e iniciando el consumo de Cannabis. Fortaleza y debilidades emocionales e intelectuales, inadecuado manejo de sí mismo por desconocimiento de su self. Área educativa: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA de 17 años, se desincorpora del sistema educativo formal a los 14 años, para laborar en el comercio informal, se incorpora en los semestres 11 y 12, en el Liceo Ernesto Che Guevara de la entidad. Meta: Incoporarlo al sistema educativo formal en modalidad parasistema. Estrategia: Las diseñadas en los proyectos de aula para impartir los conocimientos teóricos y prácticos de las diversas áreas académicas basadas en lo estipulado en el círculo bolivariano Nacional MPPE. Tiempo: Los días martes y jueves. Área Deportiva: Meta: Sensibilizar e incorporar al adolescente a las actividades deportivas y recreativas Estrategia: Lograr una mayor incorporación del adolescente a estas actividades deportivas teniendo en cuenta la importancia de las mismas Tiempo: una vez por semana hasta marzo 2015. Área Recreativa: Meta: Incorporar al adolescente en las actividades recreativas y juegos tradicionales. Estrategia: se realizaran juegos didácticos y lúdicos, actividades grupales como bailoterapia y Yincanas. Tiempo: una vez por semana hasta marzo 2015. Área de instrucción premilitar: Meta: Formar al adolescente en disciplina interna e instrucción premilitar. Estrategia: Proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las posiciones implementadas en el orden cerrado y te instrucción premilitar a fin de contribuir a la formación disciplinaria del mismo. Tiempo: Todos los días de lunes a viernes, hasta marzo 2015. Área socio-productiva: Meta: Fomentar conocimientos relacionados con el equilibrio ambiental y desarrollo sustentable de los modelos socios productivos de la entidad. Estrategia: a través de clases, foros, talleres Tiempo: 3 meses: enero, febrero y marzo. Área psicológica: Meta: Lograr erradicar hábitos psico biológicos, a fin de no incurrir en nuevos conflictos con la ley por el consumo de Cannabis. Estrategia: Mediante el abordaje terapéutico individual incrementar hábitos sanos por medio del conversatorio en terapia psicológica y talleres de consecuencias nocivas por la adicción al consumo de sustancias psico activas. Tiempo: sesiones psicológicas de 20 minutos. Meta: Reconocer límites personales y sociales, asociados a comportamientos dentro de las bases axiológicas, generando herramientas para su manejo a fin de mantenerse alejado con los conflictos con la ley. Estrategia: Seguimiento psico conductual y procesamiento del mismo, entrenamiento en técnicas de auto control y manejo de conflictos, lecturas reflexivas, material audio visual, reflexión profunda en relación al delito cometido. Tiempo: 5 sesiones de 20 minutos. Área socio familiar: Realizar vinculación familiar fomentando los valores y figura de autoridad. Estrategia: A través de formación educativa en la escuela para padres que funciona en la entidad. Tiempo: en los meses de diciembre hasta abril de 2015.
Al folio 370 de la causa, riela informe evolutivo del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 16 de abril de 2015, en el cual señala entre otros aspectos que es un Adolescente masculino de 16 años de edad, privado de Libertad por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas y fue sancionado por el lapso de un (01) año y seis (6) meses y hasta la fecha ha permanecido privado de libertad consecutivamente por el lapso de 09 meses. Manteniendo una conducta adecuada siguiendo las normas del régimen disciplinario de la Entidad. Además se logró la vinculación entre los progenitores del adolescente, cumpliendo con la meta establecida en el plan individual. Área educativa OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA adolescente de 16 años de edad, inscrito en el Liceo Ernesto Che Guevara modalidad de parasistema en los semestres 1 y 2, participa en la fundación de orquestas sinfónicas y coros juveniles e infantiles conoce y ejecuta todas las notas de Pentagrama musical actualmente practica la cátedra de percusión, interpreta y ejecuta las Partituras, en el área de cultura elabora pulseras en hilo cola de ratón e hilo sedalina y realiza cuadros en escarcha, participa en diversas obras de teatro. En la instrucción premilitar se ajusta a las instrucciones básicas cumpliendo con las voces de mando y acatando la disciplina impartida, pertenece al excelente grupo que representó a la entidad a la demostración de orden cerrado en la base Naval Contra Almirante Agustín Armario Buque escuela en Puerto Cabello. Se encuentra realizando actividades en el huerto de la entidad, esta insertó en el programa participación de áreas verdes de la misma. Área psicológica: el adolescente de 16 años de edad, acude a consultas psicológicas demostrando adhesión al proceso terapéutico, erradicando por completo el consumo de Cannabis durante la privación de libertad, diagnosticándose remisión total temprana, esta especificación se usa sino cumple los criterios de dependencia o abuso durante 1 a 12 meses. Hasta la presente fecha respeta las figuras de autoridad, demostrando gran compromiso al cambio social, además incorpora su repertorio conductual, una estructura de personalidad adaptiva al cumplimiento de normas sociales. Existe contención familiar, brindando apoyo su figura materna los días de visita y actividades especiales, observándose compromiso familiar para el cumplimiento y control extramuros. Situación actual: De forma global, el adolescente cuenta con 81% de avance conductual, evidenciando mejora clínica progresiva y significativa, favoreciéndolo y aventajándolo en la erradicación del consumo de Cannabis, auto valorando conflictos con la ley, dificultades sociales, escolares y familiares en caso de reincidir nuevamente en el consumo de sustancias ilícitas.
Al folio 407 corre informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 29 de abril de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención San Cristóbal Varones, desde hace aproximadamente diez (10) meses por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumpliendo una sanción privativa de un (01) año y seis (06) meses. Socio conductualmente el adolescente se ha adaptado a las normas de la entidad, se ajustó al funcionamiento y dinámica interna de la misma, desenvolviéndose con el régimen de manera positiva y progresiva, respeta y cumple a cabalidad los lineamientos del orden cerrado, también aprendió a expresarse de modo educado, incrementado normas de cortesía. Adopta una postura corporal sumisa, refleja buen humor, entiende al igual que atiende correcciones oportunas. El adolescente muestra avances progresivos en las diferentes actividades que desarrolla como lo son: orquesta sinfónica, huerto, fomenta valores de formación ideológica, recreación, educación física e instrucción premilitar. Situación actual: actualmente el adolescente está encaminado en cumplir las metas planteadas en su plan individual, en la actualidad cursa 4to año de bachillerato en el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara, destaca en puntualidad, análisis teórico, ideas reflexivas, además se observa orden y organización den sus trabajos escolares. Hasta la presente fecha no existen reportes de incidencias o conductas negativas, ajustándose de modo satisfactorio al cumplimiento de conductas sociales.
Al folio 415 de la causa, riela informe psicológico conclusivo de terapias, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 05 de mayo de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Adolescente masculino de 16 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, le fue impuesta como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) y seis (06) simultáneamente dos (02) años de Reglas de Conducta. Situación actual: el adolescente luego de estar ininterrumpidamente privado de la libertad por el lapso de diez (10) meses y veinticinco (25) días, en la entidad de atención sostuvo contención al erradicar el consumo de Cannabis, diagnosticándose remisión total temprana, esta especificación no solo se debe al régimen y custodia implementado en la entidad, también al merito correspondiente al abordaje individual, a fin de fortalecer la motivación intrínseca al internalizar las consecuencias nocivas que desencadena hábitos psico biológicos. Al trabajar el factor negativo del consumo de Cannabis el sujeto siente apoyo y estimulación extrínseca para mantener la contención por medio de las herramientas que brinda el servicio psicológico y el enlace socio familiar, que contribuye a perpetuar conductas operativas aprendidas en su vínculo social de origen. En las metas dos y tres el adolescente evaluado reconoce límites personales, ajustándose dentro de la entidad al cumplimiento del reglamento interno e internaliza la relevancia de asociarse con amistades funcionales. En el área socio familiar el adolescente se encuentra asistido los días de visita por figuras cercanas y significativas, fomentando valores en el hogar dictaminados mediante reglas oportunas y claras.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día desde el día 10 de junio de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 28 de mayo de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; y dicha medida finalizaría el día diez (10) de diciembre de 2015.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Miriam teresa Largo Porras, en su carácter de Defensora Privada del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, debiendo tales servicios consignar las constancias respectivas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo, así como municiones; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 22 de octubre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, debiendo tales servicios consignar las constancias respectivas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo, así como municiones; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3973/2014
ALBJ/gcgc.-