REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de mayo de 2015
205º y 156º
Causa Penal N° E-4013/2015

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Michell Molina, Defensora Pública; la abogada Beberlyn Alviarez Espinel en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 13 de octubre de 2014, se produjo la aprehensión del OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Dirección del Centro de Coordinación Policial Frontera Sur.
En fecha 14 de octubre de 2014, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, y considero que para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado impone como medida cautelar la prisión judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 86 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 02 de diciembre de 2014, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 13 de octubre de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 18 de mayo de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS; y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO, le queda por cumplir el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2.015; todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 142 de la causa, riela informe de plan de terapia individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 26 de febrero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: el adolescente, de 16 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y se le impuso la sanción definitiva de privación de libertad por el lapso de un (01) año y de manera sucesiva la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Factores y carencias que incidieron en la conducta: Límites: presenta tenencia a negar presiones y conflictos de medio, en su estructura de personalidad tiende a ser impulsivo, al punto de desencadenar en comportamiento agresivo o trasgresor. Fortaleza y debilidades emocionales e intelectuales: inadecuado manejo de sí mismo por desconocimiento de su self. Admitió en consulta consumir Cannabis desde los 13 años de edad, de forma esporádica. Al consumir cannabis manifestó sentirse "loco como en otro mundo". Área educativa: Meta: Lograr la formación integral y académica del adolescente en las diversas actividades educativas a través de la continuación de sus estudios en el Liceo no Consolidado Ernesto Che -Guevara. Estrategia: Las exigidas y planificadas en el currilum bolivariano para facilitarle al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las diversas áreas académicas con el fin de lograr aprendizaje significativo. Tiempo: los días lunes, miércoles y viernes. Año escolar 2014-2015. Meta: Brindar conocimientos del pensamiento bolivariano. Estrategia: Cine foro, charlas, conversatorio, clases pedagógicas desde el punto de vista histórico, geopolítico y social. Tiempo: Los días martes en la hora de la tarde. Meta: Diseñar una estrategia físico que garantice el aprovechamiento y disfrute del tiempo libre, basada en los gustos, intereses y preferencias del adolescente. Estrategia: Integrar al adolescente para que participe activamente en cada una de las disciplinas deportivas impartidas en la entidad como lo son: fútbol, básquet, voleibol, pelotica de goma. Tiempo: Los días jueves. Meta; Formar al adolescente en disciplina interna e instrucción premilitar. Estrategia: Proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar a fin de contribuir a la formación disciplinaria del mismo. Tiempo: Todos los días de lunes a viernes 4.30 pm. Área psicológica: Meta: Desarraigar el comportamiento disruptivo e inadaptado. Estrategia: Mediante el abordaje psicológico individual incrementar la restructuración perceptual, evaluando las consecuencias negativas de un proceder apartado de la normativa social. Tiempo: Sesiones psicológicas de minutos. Área familiar: La familia del adolescente es reconstruida conformada por madre, padrastro y cuatro (04) hermanos. La progenitora manifiesta que al adolescente desde hace aproximadamente un (01) año y medio solía frecuentar amistades de influencia negativas, donde ella lo orientaba para que no fuera a involucrarse en problemas para obtener esta consecuencia actuales conflictos con la Ley. Meta: Orientar a la representante del adolescente en la atención supervisión familiar adecuada en la selección de amistades del entorno social que frecuenta su representado. Estrategia: A través de charlas enfocadas a las causas y consecuencias de la falta de supervisión de sus hijos. Lapsos: una vez al mes, durante los meses de febrero- marzo 2.015. Características actuales del joven: Adolescente masculino de 16 años de edad, privado de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y le impusieron una sanción definitiva de la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y de manera sucesiva la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Área educativa: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente de 16 años de edad, se encuentra estudiando 6to grado en el programa de alfabetización en la Misión Robinson en la E.A.S.C.V. Realiza el curso de artesanía elaborando lámparas de bambú el cual es dictado por el INCE Penitenciario ayudando el mismo para desarrollar su creatividad y un arte en el ámbito productivo. En la instrucción premilitar se ajusta las Instrucciones básicas cumpliendo con las voces de mando y acatando la disciplina impartida. Área Psicológica: El adolescente ha venido incrementado habilidades sociales, cumple con los parámetros establecidos por el régimen disciplinario, existe adecuado razonamiento perceptual, memoria de trabajo, velocidad de procesamiento y tiende a reflejar impulsividad en el área del lenguaje. Luego de evaluar el apego a normas, se observa ajustada progresividad en las asignaturas de deporte e instrucción premilitar inició con disposición el aprendizaje formal que brinda la Misión Robinson para culminar su educación primaria, cumpliendo y aprobando con lo requerido el sexto 6to grado según la Licenciada Carmen Urbina docente de la Misión Robinsón. En cuanto al delito reconoce y asume la consecuencia del mismo, esto es el primer paso para entablar el abórdale terapéutico logrando te introspección; el plan individual está estructurado hasta el 30 de Abril 2015 a fin de abordar individualmente limites personales y sociales mediante el entrenamiento en técnicas de autocontrol. Comentario: De forma global, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, posee 82% de avance psico-conductual, dicha ponderación cuantitativa está sustentada en el registro conductual diario, la adhesión al proceso terapéutico y la vinculación socio-familiar, contando con la representante legal (Neyla Alejandra Monsalve) al respaldar la contención familiar; siendo este último, clave fundamental para dar continuidad al proceso de formación integral aprendido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones.
Al folio 161 de la causa, riela informe conductual, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 18 de marzo de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano de 16 años de edad, se encuentra detenido en la Entidad de Atención San Cristóbal desde hace cinco (5) meses aproximadamente por el delito de robo agravado, sancionado a cumplir una condena de un (1) año, simultáneamente la medida reglas de conducta por dos (2) años, según la causa penal E-4013/2015. En el área conductual, se observa integración en las actividades planificadas tanto educativas como socio-productivas destacando su asistencia a Misión Robinson, además colabora con la limpieza del Centro, reflejó una conducta satisfactoria en el manejo de las relaciones sociales y figuras de autoridad, continua trabajando la internalización de los pares negativos. En el plano mental, posee orientación alo-psiquica y auto-psíquica, pensamiento y lenguaje coherente erradicando progresivamente frases delictuales aprendidas antes de ingresar en calidad de privado, en el área cognitiva, posee capacidad intelectual acorde a la edad, en el plano psico afectivo, presenta congruencia afectiva se diagnostica emotividad acorde a la situación aminorando niveles de ansiedad. En el plano conductual, continúa trabajando el control de impulsos ya que tiende a precipitar sus respuestas registrándose en el lenguaje taquifemia mejor conocida como taquilalia al punto de llegar muy cerca a la logorrea, esto último, no impide mantener juicio moderado o memoria preservada donde pueda evocar recuerdos a mediano y largo plazo. El adolescente es primo delictual se encuentra en el proceso de avances psico conductuales erradicando comportamientos disociales y conductas agresivas, al mismo tiempo está aprendiendo a establecer relaciones sociales sanas y operativas.
Al folio 179 de la causa, riela informe evolutivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 17 de abril de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: Adolescente masculino de 16 años de edad, privado de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y le impusieron una sanción definitiva de la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y de manera sucesiva la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Área educativa: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente de 16 años de edad, se encuentra estudiando 6to grado en el programa de alfabetización en la Misión Robinson en la E.A.S.C.V. Realiza el curso de artesanía elaborando lámparas de bambú el cual es dictado por el INCE Penitenciario ayudando el mismo para desarrollar su creatividad y un arte en el ámbito productivo. En la instrucción premilitar se ajusta las Instrucciones básicas cumpliendo con las voces de mando y acatando la disciplina impartida. Área Psicológica: El adolescente ha venido incrementado habilidades sociales, cumple con los parámetros establecidos por el régimen disciplinario, existe adecuado razonamiento perceptual, memoria de trabajo, velocidad de procesamiento y tiende a reflejar impulsividad en el área del lenguaje. Luego de evaluar el apego a normas, se observa ajustada progresividad en las asignaturas de deporte e instrucción premilitar inició con disposición el aprendizaje formal que brinda la Misión Robinson para culminar su educación primaria, cumpliendo y aprobando con lo requerido el sexto 6to grado según la Licenciada Carmen Urbina docente de la Misión Robinsón. En cuanto al delito reconoce y asume la consecuencia del mismo, esto es el primer paso para entablar el abórdale terapéutico logrando te introspección; el plan individual está estructurado hasta el 30 de Abril 2015 a fin de abordar individualmente limites personales y sociales mediante el entrenamiento en técnicas de autocontrol. Comentario: De forma global, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, posee 82% de avance psico-conductual, dicha ponderación cuantitativa está sustentada en el registro conductual diario, la adhesión al proceso terapéutico y la vinculación socio-familiar, contando con la representante legal (Neyla Alejandra Monsalve) al respaldar la contención familiar; siendo este último, clave fundamental para dar continuidad al proceso de formación integral aprendido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones.
Al folio 182, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de misión Robinson.
Al folio 183, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de misión Robinson.
Al folio 184, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de misión Robinson.
Al folio 185, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de misión Robinson.
Al folio 186, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de misión Robinson.
Al folio 187, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de misión Robinson.
Al folio 188, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de misión Robinson.
Al folio 190 de la causa, riela informe psicológico y conclusivo de terapias psicológicas, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 05 de mayo de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: Adolescente masculino de 16 años de edad, privado de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y le impusieron una sanción de privación de libertad por el lapso de un (01) año y de manera sucesiva la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Área educativa: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente de 16 años de edad, se encuentra estudiando 6to grado en el programa de alfabetización en la Misión Robinson en la E.A.S.C.V. Realiza el curso de artesanía elaborando lámparas de bambú el cual es dictado por el INCE Penitenciario ayudando el mismo para desarrollar su creatividad y un arte en el ámbito productivo. En la instrucción premilitar se ajusta las Instrucciones básicas cumpliendo con las voces de mando y acatando la disciplina impartida. Área Psicológica: El adolescente ha venido incrementado habilidades sociales, cumple con los parámetros establecidos por el régimen disciplinario, existe adecuado razonamiento perceptual, memoria de trabajo, velocidad de procesamiento y tiende a reflejar impulsividad en el área del lenguaje. Luego de evaluar el apego a normas, se observa ajustada progresividad en las asignaturas de deporte e instrucción premilitar inició con disposición el aprendizaje formal que brinda la Misión Robinson para culminar su educación primaria, cumpliendo y aprobando con lo requerido el sexto 6to grado según la Licenciada Carmen Urbina docente de la Misión Robinsón. En cuanto al delito reconoce y asume la consecuencia del mismo, esto es el primer paso para entablar el abórdale terapéutico logrando te introspección; el plan individual está estructurado hasta el 30 de Abril 2015 a fin de abordar individualmente limites personales y sociales mediante el entrenamiento en técnicas de autocontrol. Comentario: De forma global, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, posee 82% de avance psico-conductual, dicha ponderación cuantitativa está sustentada en el registro conductual diario, la adhesión al proceso terapéutico y la vinculación socio-familiar, contando con la representante legal (Neyla Alejandra Monsalve) al respaldar la contención familiar; siendo este último, clave fundamental para dar continuidad al proceso de formación integral aprendido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" varones.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 13 de octubre de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 18 de mayo de 2015 de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS; faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO; y dicha medida finalizaría el día trece (13) de octubre de 2015.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Michell Molina, en su carácter de Defensora Pública del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar más sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 13 DE OCTUBRE DE 2015, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL 13 DE OCTUBRE DE 2016, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a charlas de orientación conductual, por ante la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
En este orden de ideas, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación., y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 02 de diciembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 13 DE OCTUBRE DE 2015, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL 13 DE OCTUBRE DE 2016, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a charlas de orientación conductual, por ante la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-4013/2015
ALBJ/gcgc.-