REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes doce (12) de mayo de 2015
205º y 156º

Causa Penal N° E-4018/2015

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Maritza Valero González, Defensora Pública; la abogada Isol Abimilec Delgado en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 08 de junio de 2014, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
En fecha 09 de junio de 2014, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 375 al 378, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 15 de diciembre de 2014, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia, auto de fecha 10 de febrero de 2015, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 08 de junio de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 12 de mayo de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; y siendo la sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, le queda por cumplir el lapso de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2015.
Al folio 10 de la segunda pieza, riela informe de plan de terapia individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 24 de febrero de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: El adolescente masculino de 16 años de edad, privado de libertad por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en el articulo y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, y robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. En cuanto se impuso la sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) ano y seis (06) meses, y de manera sucesiva la medida de reglas de conducta de dos (02) años. Factores y carencias que incidieron en el delito: Límites: proviene de un núcleo familiar reconstruido, frecuenta vinculación social de grupos con tendencia conflictiva y delictual, presenta rasgos defensivos en su estructura de personalidad con dependencia materna y espontaneidad. Fortaleza y debilidades emocionales e intelectuales: se encuentra adaptándose al proceso intramuros, se valora comportamiento amable con buen nivel de empatía. Admitió en consulta abuso de Cannabis diagnosticándose en el eje I comportamiento antisocial en la adolescencia. Área Educativa: Meta: Lograr la formación integral y académica del adolescente en las diferentes actividades educativas, a través de la continuación de los estudios en el Liceo Ernesto Che Guevara. Estrategia: facilitarle al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las diversas áreas académicas con el fin de lograr el aprendizaje significativo. Tiempo: los días lunes, miércoles y viernes. Meta: Brindar conocimientos del pensamiento bolivariano. Estrategia: Cine foro, charlas, conversatorios, clases pedagógicas, desde el punto de vista histórico y geopolítico y social. Tiempo: los días martes en horas de la tarde. Meta: Diseñar una herramienta físico recreativa que garantice el aprovechamiento, disfrute del tiempo libre en los gustos e intereses y preferencias del adolescente. Estrategia: integrar al adolescente para que participe activamente en cada una de las disciplinas deportivas, impartidas en la entidad, como lo son: futbol, basquet, voleibol, pelotica de goma. Tiempo: los días jueves. Meta: formar al adolescente en disciplina interna e instrucción premilitar. Estratega: Proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar a fin de contribuir a la formación disciplinaria del mismo. Tiempo: Todos los días de lunes a viernes. Meta: el desarrollo de la disciplina musical el reconocimiento del pentagrama, la teoría de los ritmos y tiempo. Introducción a la música sinfónica. Estrategia: clases individualizadas con elementos motivacionales, accesos supervisados de elementos. Tiempo: meses de febrero, marzo y abril de 2015. Área psicológica: meta: aprender a manejar reacciones ante episodios estresantes, disminuyendo la ansiedad y ayudando el auto control. Estrategia: por medio de tres pasos terapéuticos, primero relajación guiada, segundo aprendiendo una amplia variedad de frases y comentarios de afrontamiento al estrés y tercero aplicando todo el proceso en la vida real. Tiempo: sesiones psicológicas de 15 minutos. Meta: Aprender 2 valorar los derechos de otros y así evitar conductas disóciales, mediante aplicación del enfoque psicológico cognitiva-conductual por medio de la terapia llamada restructuración cognitiva. Estrategia: Auto-evaluación con la finalidad de implantar pensamientos, sentimientos y conductas funcionales y adaptativas utilizando el enfoque psicológico cognitiva-conductual. Tiempo: sesiones psicológicas de 15 minutos. Área socio familiar: la familia del adolescente se encuentra conformada por madre, padrastro y tres (03) hermanos. En la entrevista social, la progenitora manifiesta que el adolescente Gerson suele tener amistades negativas donde ella lo ha orientado en reiteradas oportunidades haciendo caso omiso, de igual manera incumple las normas y límites del hogar, en consecuencia el delito cometido. Meta: orientar a la representante del adolescente en la atención, supervisión familiar adecuada, en la selección de amistades del entorno social que frecuenta el representado. Estrategia: a través de charlas enfocadas a las causas y consecuencias de la falta de supervisión de sus hijos. Lapsos: una vez al mes.
Al folio 25 de la segunda pieza, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 18 de marzo de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano de 16 años de edad, detenido en la Entidad de Atención Varones Táchira- San Cristóbal por el delito de robo de vehículo automotor y robo agravado, sancionado a la privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años según la causa penal E-4018/2015. El adolescente cuenta con la ayuda significativa de su progenitura, estimula la autoestima durante los días de visita, el joven disminuye los niveles de ansiedad y se adapta positivamente a la integración social, siguiendo normas de convivencia. Psico conductualmente, el joven demuestra disposición para la reinserción social con locus de control e incrementando el proceso de Insight. El adolescente es primo delictual, desde la privación de libertad se observó la mayor parte del tiempo un comportamiento operativo con disposición y adaptación social frente a sus compañeros también privados de libertad, el evaluado refleja ante el personal (custodio y administrativo) adscrito de la Entidad comportamiento respetuoso, tranquilo amable, con estructura de personalidad rígida. Durante el momento de evaluación y consultas psicológicas individuales, se observó en el adolescente educación, contacto visual higiene corporal, deseo de cambio, conducta intramuros calmada, leguaje coherente junto con estabilidad emocional.
Al folio 28 de la segunda pieza, riela informe psicológico del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 21 de abril de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano de 17 años de edad, quien se encuentra privado de libertad cumpliendo una sanción de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de agravado de vehículo y robo agravado, causa penal E-4018/2015. Resultado: El adolescente con en las entrevistas se observa higiene corporal y educación al manifestar apego a la normas. Respeta figuras de autoridad y adopta una postura disciplinada con estructura de personalidad rigurosa. En consulta psicológica individual, el adolescente aprendió a manejar situaciones estresantes, disminuyendo la ansiedad al mismo tiempo alcanza auto control, observándose comportamiento funcional apegado a los parámetros sociales. Erradicó completamente el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas durante la estadía en la entidad. En la segunda meta el privado afronta el valor inalienable de los derechos humanos tomando conciencia sobre el delito cometido, y así evitar conductas disóciales, mediante aplicación del enfoque psicológico cognitiva conductual, aplicando la terapia llamada reestructuración cognitiva. El trabajo terapéutico está orientado en aumentar el insigth por medio de la introspección analítica con miras en implementar pensamientos, sentimientos y conductas adaptivas recurriendo al enfoque antes mencionado. Existe contención familiar, basado en su figura materna quien brinda apoyo en consolidación de conductas operativas, estas conductas se han mantenido dentro del proceso intramuros. Comentario: de forma global, el adolescente posee un 77% de avance psico conductual, evidenciando mejora clínica progresiva, es conveniente mantener la supervisión familiar y dar continuidad al seguimiento extramuros a fin de mantener conductas adaptivas.
Al folio 32 de la segunda pieza, riela informe evolutivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 20 de abril de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: El adolescente masculino de 16 años de edad, privado de libertad por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en el articulo y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, y robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. En cuanto se impuso la sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) ano y seis (06) meses, y de manera sucesiva la medida de reglas de conducta de dos (02) años. Área educativa: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente de 16 años de edad, formalmente inscrito en el Liceo Ernesto Che Guevara, modalidad de parasistema en los semestres 1 y 2, participa en las áreas complementarias de la entidad. En el componente de instrucción premilitar el adolescente pertenece al selecto grupo que representó a la entidad a la demostración de orden cerrado en el Buque escuela de Puerto Cabello. Participa en la orquesta juvenil en el desarrollo de su disciplina musical, al igual que la introducción a la música sinfónica se encuentra realizando curso de artesanía elaborando lámparas de bambú, el cual es dictado por el Ince penitenciario, ayudando el mismo a desarrollar su creatividad y un arte en el ámbito productivo. Área psicológica: en el primer contacto del abordaje psicológico integral, se investiga patrones de vida durante la anamnesis del adolescente, utilizando como estrategia la entrevista psicológica estructurada, observación durante la consulta y aplicación del test proyectivo tales como figura humana y test Wartegg. En el segundo plano se diagnostica rasgos de personalidad, igualmente se estudia presencia o ausencia de posibles criterios psicopatológicos la vinculación socio familiar, es esta oportunidad se unifican criterios con el departamento de trabajo social. Psicológicamente en la actualidad mantiene poca expresividad al comunicar su estado de ánimo de manera no verbal, adecuado sentimiento de culpa ante el delito, habilidad para expresar sentimiento de culpa ante el delito, habilidad para expresar pensamientos y palabras de forma coherente, ausencia de síntomas somáticos, ansiedad, ideas delirantes, insomnio e hipocondría, aunado a ello, al erradicar hábitos psico biológicos aumenta el peso observándose fenotípicamente mejor semblante. Área socio familiar: La progenitora del adolescente Gerson, se integra a las charlas que se realizan en la escuela para padres conociendo la importancia de la atención familiar a través "fortaleciendo valores". De igual manera visita al adolescente los días de visita le presta apoyo en las necesidades que amerita el adolescente en cuanto los útiles personales. Es importante señalar la conducta del adolescente Gerson en la Entidad, es positiva reguladas bajo las normativas y límites del orden disciplinario, cumplió las metas del plan desarrollando su formación integral. Conclusiones: El adolescente de manera global cuenta con 77% de avance, reflejado en su registro al diario esencial aprendizaje para reaccionar ante episodios estresantes, disminuyendo ansiedad fortaleciendo el auto-control.
Al folio 35 de la segunda pieza, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de cultura.
Al folio 37 de la segunda pieza, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de deporte.
Al folio 38 de la segunda pieza, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 39 de la segunda pieza, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de deporte.
Al folio 40 de la segunda pieza, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de deporte.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día desde el día 08 de junio de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 12 de mayo de 2015 de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; y dicha medida finalizará el día ocho (08) de diciembre de 2015.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Maritza Valero González, en su carácter de Defensora Pública del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”.
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 08 DE DICIEMBRE DE 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar veinticuatro (24) constancias, una por cada mes, ante este Tribunal, a través de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
En este orden de ideas, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.




DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 15 de diciembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 08 DE DICIEMBRE DE 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar veinticuatro (24) constancias, una por cada mes, ante este Tribunal, a través de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.

Sria.-


Causa Penal Nº E-4018/2015
ALBJ/gcgc.-