REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 8 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-010074
ASUNTO : SP21-P-2012-010074

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 08 de Mayo de 2015.
204° y 155°

En fecha 09 de marzo del año 2015, este Tribunal levanto acta de diferimiento de la celebración del juicio oral y público en el cual el defensor público abogado GILBERTO CARDENAS, solicitó la prescripción, a favor de su defendida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 17 de enero del año 2011, el ciudadano JORGE CONTRERAS ROJAS, interpone denuncia ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual denuncia los hechos suscitados el día 16-01-2011, donde figura como denunciada la ciudadana DIANA YURLEY GOMEZ CARVAJAL.
Ahora bien, este Tribunal revisada exhaustivamente la presente causa observa que la misma se encuentra evidentemente prescrita, y considera que por tratarse de la prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha en que se dicta la decisión, y tal como expresó la sentencia de fecha 16/01/2011, en el expediente No. 1565-03, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a tal efecto para resolver esta juzgadora considera:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de JORGE CONTRERAS ROJAS, hecho ocurrido en fecha 16/01/2011, cuando el ciudadano JORGE CONTRERAS ROJAS, el día sábado 15-01-2011, en horas de la mañana busca a sus hijos en la casa de su ex esposa ya que tienen una año y medio separado, entonces al otro día en la mañana Diana Yurley se dirigió a la casa de su jefe ubicada en Barrio Obrero a formar escándalo, entonces como a las dos de la tarde el se dirigí a la casa de Diana Yurley a llevar los niños, cuando llegó ella empezó a reclamarle e insultarlo con palabras obscenas, después que lo insulto Diana agarro un palo de escoba y Betty un palo de una pala y empezaron a golpearlo las dos por la espalada el se cubría la cara con las manos, luego Diana le paso un machete a su mamá Betty para que lo lesionara y no pudieron hacer nada porque el marido de Betty intervino y se lo quito…, es todo.
En vista de las agresiones sufridas, el ciudadano JORGE CONTRERAS ROJAS, formuló la denuncia ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, iniciándose la investigación de esta representación fiscal y de las diligencias practicadas, se tomaron entrevistas a las personas presenciales de los hechos, quienes fueron contestes en afirmar de las lesiones sufridas por la victima, así como recabándose el reconocimiento médico legal nro. 9700-164-0333, de fecha 17 de enero de 2011, suscrito por el Dr. Jesús Rivero, quien apreció que el ciudadano JORGE CONTRERAS ROJAS, presentaba al momento de la valoración “ MULTIPLES LESIONES TIPO ESCORIACION EN TODA LA REGION DEL TRONCOPOSTERIOR Y EN REGION OCCIPITAL, AMERITA NUEVE DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO, SECUELAS SE INFORMARA. Así mismo reconocimiento médico legal N° 9700-164-2191, de fecha 06 de abril del año 2011, realizado al ciudadano JOEGE CONTRERAS ROJAS, practicado por el médico forense MIGUEL PINTO, quien deja constancia que para el momento de su valoración presento: “ QUE LAS LESIONES TRAUMATICAS ANTERIORMENTE DESCRITAS EVOLUCIONARON A LA MEJORIA NECESITO NUEVE DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO, lo cual se observa que en fecha 21 de septiembre de 2012, se realizó audiencia especial a los fines de resolver la situación jurídica de la ciudadana DIANA YURLEY GOMEZ CARVAJAL, por cuanto a la misma le fue ordenada su captura, ahora bien desde el día 21-09-2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.6 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente y por encontrarse ajustada a derecho, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 2012; y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana GOMEZ CARVAJAL DIANA YURLEY, Extranjera, titular de la cédula de ciudadanía N° E-84.396.201, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOEGE CONTRERAS ROJAS, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.-



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA SUPLENTE QUINTA DE JUICIO



ABG. GAHU MALHÍ MONCADA.-
LA SECRETARIA