REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2013-000520
PARTE DEMANDANTE: David Oswaldo Mansilla e Yrene del Socorro Zambrano Rangel, venezolanos, mayores de edad, con cédulasde identidad n° 10.742.324 y 12.890.084
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Yilmer Javier Dueñas Monsalve y Claudia Jannette Roa Omaña, inscritos en el IPSA bajo el n° 160.468 y n. º 34.356
PARTE DEMANDADA: Sonia Ninoska Galeazzi de Fereira, Iván Alí Galezzi Contreras, Idania Josefina Mansilla de Sánchez, Maricela Margarita Mansilla de Chacón y Noris Tomasa Mansilla de Mora, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad n. º 2.808.861, 2.808.469, 4.093.888, 9.126.258 y 2.812.970
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar el proceso se verificó el 16 de septiembre de 2013, fecha en la cual consignó escrito reformando el libelo de demanda y Secretaría Judicial certificó en fechas 04-10-2013 y 09-12-2013 la notificación practicada a los codemandados Ivan Galeazzi Contreras, Idania Mansilla de Sánchez y Noris Tomasa Mansilla de Mora, sin ser posible la notificación de los ciudadanos Sonia Ninoska Galeazzi y Marisela Mansilla de Chacón; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el 09 de diciembre de 2013, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso de cobro de prestaciones sociales seguido por los ciudadanos David Oswaldo Mansilla e Yrene del Socorro Zambrano Rangel en contra de los ciudadanos Sonia Ninoska Galeazzi de Ferreira, Iván Alí Galezzi Contreras, Idania Josefina Mansilla de Sánchez, Maricela Margarita Mansilla de Chacón y Noris Tomasa Mansilla de Mora, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad n. º 2.808.861, 2.808.469, 4.093.888, 9.126.258 y 2.812.970, en su orden, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 11 días del mes de mayo de 2015.

La Juez

Abg. Liliana Duque Rosales La Secretaria