Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2014-000571
PARTE ACTORA: El ciudadano JESUS AMADO MENESES SÁNCHEZ, colombiano, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía N.° 88.308.339
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: ciudadano MARCEL GREGORIO SANTAELLA RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.940.573
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.192.263, con Inpreabogado Nro.88.480
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de mayo de 2015, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano JESUS AMADO MENESES SÁNCHEZ, colombiano, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía N.° 88.308.339, el apoderado de la parte demandante EDUARDO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, tal como consta en poder apud acta de fecha 20 de noviembre de 2014, que se encuentra agregado en los folios 14 y 15 del expediente, el demandado ciudadano MARCEL GREGORIO SANTAELLA RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.940.573, asistido del abogado WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.192.263, con Inpreabogado Nro.88.480. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JESUS AMADO MENESES SÁNCHEZ, colombiano, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía N.° 88.308.339, la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.300,00), en fecha 15 de mayo de 2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 08 anexos, y 2) La parte demandada escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 18 anexos
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JESUS AMADO MENESES SÁNCHEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
EDUARDO CHAVEZ

PARTE DEMANDADA:
MARCEL GREGORIO SANTAELLA RÍOS

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR