REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000639
PARTE ACTORA: JEFRIN ANTONIO ROA CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JONATHAN ARAQUE, MARIA ANTONIA ANDREU
PARTE DEMANDADA: LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, propietario del fondo de comercio denominado “Constructora Luis H. González”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARÍA TRINIDAD LARA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves veintiocho (28) de mayo de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JEFRIN ANTONIO ROA CHACÓN, titular de la cédula de identidad No 18.566.931, asistido por el Abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.378, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio MARÍA TRINIDAD LARA Inpreabogado N° 164.433, actuando como apoderada del ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, titular de la cédula de identidad N° 5.593.124, identificado en autos, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Constructora Luis H. González”. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo), que la demandada pagará en Tres partes iguales de Bs.33.333,33 de la forma siguiente: La primera parte para el 25 de junio de 2015, la segunda parte para el 27 de julio de 2015 y la tercera y última parte para el 14 de agosto de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada