REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.

205º y 156º

Recibido por distribución libelo de demanda, constante de tres (03) folios útiles y consignados sus recaudos constantes de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. A los efectos del respectivo pronunciamiento sobre la admisión o no del presente escrito libelar este juzgador previamente hace las siguientes consideraciones:
Consta dentro del contenido de dicho escrito que se trata de una solicitud de nulidad de acta de matrimonio, presentada por los ciudadanos Alvaro Augusto Castillo Jaimes y Heeidy Soraida Castillo Méndez, asistidos por el abogado Adib Beiruti Bracho, cuyo fundamento es que dicho matrimonio fue celebrado y Ejecutado por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Palo Gordo, Altos de Paramillo, Urbanización Sheridan, casa N° 61, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, no siendo esta su jurisdicción y cuyas atribuciones no le correspondían, con lo cual dicho Juzgado violó las normas acordadas por la Dirección de la Magistratura y las normas jurídicas establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Y que por tal razón solicita se ordene la nulidad del acta de matrimonio.
Al respecto contempla el artículo 117 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 117.- La nulidad del matrimonio celebrado en contravención a los artículos 46, 51, 52, 55 y 56, puede demandarse por los mismos cónyuges, por sus ascendientes, por el Síndico Procurador Municipal y por todos los que tengan interés actual.
Las mismas personas pueden impugnar el matrimonio autorizado por un funcionario incompetente o sin asistencia de los testigos requeridos.
Transcurrido un año de la celebración del matrimonio, no se admitirá la demanda de nulidad por la incompetencia del funcionario que lo presenció o por inasistencia de los testigos requeridos. (Subrayado del Tribunal).

Se desprende de dicha norma especial los casos y/o situaciones específicas por las cuales se demandará la nulidad de un acta de matrimonio, además de establecer el tiempo dentro del cuál debe interponerse dicha demanda.
En tal sentido, y aún cuando este operador de Justicia considera que el ordenamiento jurídico venezolano consagra el derecho de toda persona para acceder a los órganos jurisdiccionales, derivado éste del consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 26, cual es la tutela judicial efectiva, no es menos cierto, que tal acceso también debe hacerse ajustado a las normas establecidas en nuestro Código Civil Venezolano, y siendo que la presente solicitud encuadra en uno de los casos específicos señalados en la up supra norma transcrita, es razón suficiente por la cual la demanda presentada debe ser declarada inadmisible, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de nulidad de acta de matrimonio presentada por los ciudadanos Alvaro Augusto Castillo Jaimes y Heeidy Soraida Castillo Méndez, asistidos por el abogado Adib Beiruti Bracho.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.- (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA. MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.