JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de Mayo de dos mil quince.-
205° y 156º.-
Por cuanto de las diligencias que han sido ordenadas practicar por este Tribunal, a petición del ciudadano JULIO PINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.730 en su orden, en su condición hermano, aparecen acreditados elementos probatorios suficientes que indican el estado de defecto intelectual imputado a la ciudadana NIURKA JOSEFINA PINTO RODRIGUEZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, llenos como resultan los requisitos exigidos en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la prenombrada ciudadana NIURKA JOSEFINA PINTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.731. En consecuencia se ordena seguir formalmente el presente proceso de Interdicción, por los trámites del juicio ordinario, en cumplimiento de lo establecido en dichas disposiciones legales, se nombra como TUTOR INTERINO de la notado de defecto intelectual NIURKA JOSEFINA PINTO RODRIGUEZ, a su hermano ciudadano JULIO PINTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.730, a quien se acuerda citar a los fines de su aceptación y juramento de Ley. Sin embargo en virtud del presente nombramiento no podrá la tutora designada ejercer actos de disposición sin previa autorización del Consejo de Tutela designado por este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 397 del Código Civil. Se declara abierto el juicio a pruebas por el término de ley a partir del día siguiente a aquel en que la tutor nombrada presente el juramento de ley, en caso de aceptación al cargo. Protocolícese este decreto por ante el Registro Principal del Estado Táchira y Publíquese por la prensa en acatamiento a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo traerse a esta causa, la constancia de haberse cumplido con las formalidades anotadas, dentro de los quince días de despacho siguientes, so pena, en caso de incumplimiento de multa de quinientos bolívares (Bs.500,oo.) de conformidad con lo prescrito en el artículo 416 eiusdem.- La Juez (fdo) REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS. La Secretaria (fdo) Irali Jocelyn Urribarri Díaz . Hay el sello del tribunal.--------------

QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR LA CUAL HA SIDO TOMADA DEL EXPEDIENTE N° 35148 EN QUE JULIO PINTO RODRIGUEZ SOLICITA LA INTERDICCIÓN DE NIURKA JOSEFINA PINTO RODRIGUEZ. SAN CRISTÓBAL, 02 DE DICIEMBRE DE 2014, EN LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.-


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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