GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 20 de mayo de dos mil quince.-
204º y 156°
En fecha 09 de febrero de 2.015, se le dio entrada a la demanda intentada por el abogado TULIO ERNESTO LARGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.658, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración, de una letra de cambio emitida a nombre del ciudadano PEDRO ACEVEDO, en contra del ciudadano ROMULO HERNANDEZ BARRIENTOS, en su carácter de librado aceptante, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fundada en una letra de cambio, emitida en San Cristóbal el 23 de enero de 2014, por el monto de Bs. 500.000,00 a la orden de PEDRO ACEVEDO, con fecha de vencimiento el 23 de octubre de 2014, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado, apercibido de ejecución pague la suma de Bs.500.000,00 por capital, más la suma de Bs.125.000,00 por costas, o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa. ------------------------------------------------------------------------
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena al demandado ROMULO HERNANDEZ BARRIENTOS, a pagar la suma demandada de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.625.000,00).-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
IRAJUD
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