REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA CONSTITUCIONAL

Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron

PUNTO PREVIO

Esta alzada considera preciso señalar que desde el día 23 de enero de 2015 al 30 de abril del mismo año, no tuvo audiencia en virtud que al abogado Marco Antonio Medina Salas, Juez Temporal, en fecha 22-01-2015, no le fue renovada la comisión de servicio otorgada por el Tribunal Supremo de Justicia; siendo el caso, que en fecha 16 de marzo del mismo año, fue designada por la Comisión Judicial del Máximo Tribunal a la abogada Nélida Iris Corredor, como Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del primero de los nombrados, quien en fecha 07 de abril del corriente año, fue designado nuevamente por la Comisión Judicial como Juez Provisorio de esta Alzada, recibiendo el despacho el 30-04-2015, quedando así constituida la Corte de Apelaciones y reiniciando las audiencias desde el 04 de mayo del año en curso.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACCIONANTE

Abogado Rodolfo Ali Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 58.427, con el carácter de defensor del acusado HUMBERTO ALEXANDER TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.771.585

ACCIONADA

Abogada Yunna Contreras, Jueza temporal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
II
ANTECEDENTES

Mediante escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de enero de 2015, fue recibida en esta Corte de Apelaciones en la misma fecha, solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Rodolfo Ali Rodríguez, con el carácter de defensor del ciudadano HUMBERTO ALEXANDER TARAZONA.

La acción de amparo fue interpuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y49 Encabezamiento y ordinal 1°, 51 y 257 todos de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 7, 13, 18 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por violación a los derechos humanos correspondientes al Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Acceso a la justicia y a la Tutela Judicial Efectiva. A una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles, así como las violaciones a los artículos 1, 12, 127 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se violentaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales causando un daño irreparable para ejercer el
Derecho a la Defensa el cual ha sido criterio del Tribunal Supremo de Justicia que solo no es la violación del Derecho a la Defensa propiamente dicha para incurrir a esta situación sino que también se viola el sagrado derecho a la defensa cuando esto se limita en su ejercicio.

Por auto de fecha XX de abril de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
III
DE LA ACCIÓN PROPUESTA

El accionante en su escrito, entre otras cosas señala lo siguiente:
“(Omissis)
DE LOS HECHOS:

Ciudadanos Magistrados mi defendido HUMBERTO ALEXANDER TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.771.585 y hábil, es una persona dedicada a las labores del Campo por el sector de Tres Esquinas (sic) en donde trabaja como Ordeñador (sic) y labores de siembra, solo (sic) sube para la ciudad de San Cristóbal un(sic) vez al año para comprar la ropa en la época navideña a sus cinco hijas y así lo hizo el siete (07) de Diciembre de 2.014, estando en casa de su suegra fue invitado por el esposo de su suegra a tomarse unas cervezas lo cual acepto (sic) y se trasladaron hasta un local en donde expenden bebidas alcohólicas frente al Saman en la Prolongación de la Quinta Avenida en la Parroquia de la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (A pocos metros del Terminal Terrestre de Pasajeros (sic)) cuando como a las nueve de la noche aproximadamente deciden irsen (sic) paran un vehiculo(sic) taxi y en el momento que mi defendido abre la puerta del taxi para abordarlo observa que se le acerca un joven de ropa de civil con una gorra y al estar mas cerca de ellos saca una Pistola (sic) y los apunta a los dos por lo cual mi Defendido (sic) en un acto de Defensa (sic) y protección al ver en peligro de su vida sale corriendo y es perseguido por este joven vestido de civil y armado quien lo alcanza unos metros mas adelante y después de que lo somete bajo la amenaza del arma de fuego le informa que es Policía(sic) lo detiene, lo esposa y aparece una unidad de la Policía Bolivariana y dos funcionarios mas vestidos de civil le colocan un trapo en la cabeza que no le permite ver nada lo montan en la camioneta, uno de los funcionarios camina hasta donde esta (sic) el padrastro de la concubina de mi defendido manifestándole que se pierda o también lo meten preso se montan en la camioneta y se marchan, ruletean a mi defendido lo llevan a varias partes lo bajan y lo vuelven a montar a la camioneta pero sin quitarle el trapo en la cara y al final en el estacionamiento del Cuerpo de Invistetigacion Científicas y Criminalísticas es que le(sic) quitan el trapo en la cabeza y le dicen que lo van a meter en la sede y que ni diga nada como fue lo detuvieron lo suben a una oficina y es allí que una funcionaria que se entrevisto (sic) con el le manifiesta que esta (sic) detenido porque se le había encontrado una cantidad de Droga(sic), por lo que mi defendido empezó a contarle a la funcionaria el modo como le fue detenido y que el no tenia absolutamente nada, la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manda a salir el funcionario de la Policía Bolivariana y escucha detalladamente lo que le cuenta mi defendido llama a otro funcionario de ese cuerpo y le cuenta y le aconsejan a mi Defendido (sic) que cuando llegue al Tribunal diga todo como ocurrió
Mi defendido HUMBERTO ALEXANDER TARAZONA, fue presentado ante el Tribunal Séptimo de Control el cual entre otras cosas le dicto (sic) Medida Privativa de Libertad y en el acto de presentación fue presentado por una Defensora Pública.
Ciudadanos Magistrados fui nombrado como Defensor Técnico por parte del Ciudadano(sic): HUMBERTO ALEXANDER TARAZONA, plenamente identificado, quien firmo el nombramiento respectivo y el mismo se introdujo el día 12 de Diciembre de 2014 por ante la Oficina de Alguacilazgo y después de una larga espera impuesta por el Tribunal Séptimo de Control fue trasladado el detenido HUMBERTO ALEXANDER TARAZONA, plenamente identificado el día jueves 18 de Diciembre de 2014 en horas de la tarde y en el mismo acto de ratificación del escrito que en ninguna parte de la Ley lo dice, acepte (sic) y me juramente (sic) como Defensor Técnico del imputado quien se encuentra detenido y a partir de ese momento adquirí mi condición de Abogado Defensor del Ciudadano(sic): HUMBERTO ALEXANDER TARAZONA, plenamente identificado y de conformidad con lo establecido en el articulo 146 del Código Orgánico Procesal Penal con mi nombramiento, aceptación y juramentación el día 18 de Diciembre de 2014 cesa en sus funciones la Defensora Pública inicialmente nombrada, el día 19 de Diciembre de 2014 en horas de la tarde el Tribunal salio (sic) de vacaciones por el periodo navideño, pero el nombramiento de Defensor Técnico no fue enviado a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para que fuera agregado a la causa N° MP-540794-2014, por lo que me fue negada la oportunidad de poder tener acceso a la causa Fiscal en la Sede (sic) de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público y mucho menos poder proponer actos de investigación a favor de mi Defendido (sic) violentando de esta manera el Sagrado (sic) Derecho (sic) a la Defensa (sic), al Debido (sic) Proceso (sic) y el Acceso (sic) a la Justicia por quien tiene la Obligación(sic) Constitucional(sic) y Legal(sic) de ejercer el Control(sic) Judicial (sic) que es el Tribunal Séptimo de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ahora bien para mi defendido HUMBERTO ALEXANDER TARAZONA, plenamente identificado, desde el 18 de Diciembre de 2.014 no existe el Derecho a la Defensa(sic) ni el Derecho(sic) al Debido (sic) Proceso (sic), ni tampoco el accesso a la Justicia y a pesar que el mismo Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 156 contempla que en la fase preparatoria todos los días serán hábiles y la administración de Justicia penal no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimientote los lapsos procesales lo cual también le fue violentado a mi defendido, lo mas (sic) grave del asunto Ciudadanos (sic) Magistrados es que hasta el día de hoy 16 de enero de 2015 en hora de la mañana no ha llegado el nombramiento de Abogado con su aceptación y juramentación realizada el día 18 de Diciembre de 2.014 a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para que fuera agregado a la causa N° MP-540794-014, por lo cual me fue negada la oportunidad de poder tener acceso a la causa Fiscal y mucho menos poder proponer actos de investigación a favor de mi defendido de conformidad con lo contemplado en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no he podido promover unos testigos que tengo para promover, no he podido solicitar el estatus de los funcionarios aprehensores para saber si estaban de servicio o no , solicitar que se investigue si en una cámara cerca de la detención quedo (sic) gravada su detención y poder observar la forma y modo en que fue detenido y que el no tenia absolutamente nada en su poder, promover una persona que vende parrilla en el sector en donde fue detenido mi defendido, extraer todo los datos necesario para poder denunciar ante la fiscalía Veinte (sic) de Derechos Fundamentales el Falso (sic) Positivo (sic), la denominada siembre de droga a mi defendido y su detención ilegal y sin causa justa para que se aperture la investigación respectiva, todos estos elementos que son importantes para la Investigación(sic) y demostración de la Inocencia(sic) de mi Defendido(sic) ni tampoco otras Diligencias(sic) que la Defensa(sic) pudiese proponer por ante la Fiscalía como pruebas existentes o sobrevenidas en base a la investigación todo con el animo de poder demostrar que mi defendido es Inocente (sic) de lo que se le acusa, violentándole de esta manera Derechos y Garantías Constitucionales y Legales que tienen mi Defendido(sic), el día jueves 15 de enero de 2.015 me logre(sic) entrevistar con la Secretaria del tribunal Séptimo de Control quien me manifestó que efectivamente el nombramiento, aceptación y juramentación del día 18 de diciembre de 2.014 se encontraba en el Despacho del Tribunal Séptimo de Control y que se le había dado salida para la Fiscalía junto a la causa total y yo desconocía que se encontraba en el Tribunal porque lo lógico era enviarlo inmediatamente a la Fiscalía ya que el jueves 22 de Enero de 2.015 el Ministerio Publico (sic) debe emitir el acto conclusivo y suponiendo que llegue el nombramiento hoy 16 de Enero (sic) o el lunes 19 de Enero (sic) lo que quedan son dos o tres días para ejercer la defensa quedando de esta forma mas que evidente la violación en contra de mi Defendido (sic) del Sagrado (sic) Derecho (sic) a la Defensa (sic), al Debido (sic) Proceso (sic) y el Acceso (sic) a la Justicia (sic).
DEL DERECHO:
El presente recurso de Amparo Constitucional lo hago de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 49 Encabezamiento y Ordinal 1°, 51 y 257 todos de la Constitución Nacional de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 7, 13, 18 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías(sic) Constitucionales, por la violación de los derechos humanos correspondientes al Debido Proceso (sic), Derecho a la Defensa (sic), Acceso a la Justicia y ala Tutela Judicial efectiva, a una Justicia Expedita(sic), sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles, así como las violaciones los artículos 1°, 12, 127 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de mi defendido HUMBERTO ALEXANDER TARAZONA, plenamente identificado, a quien se le violento (sic) todos los Derechos y Garantías Constitucionales arriba señalados así como los artículos señalados del Código Orgánico Procesal Penal causándole una (sic) daño irreparable por cuanto lo que le quedan son tres días para ejercer el Derecho a la Defensa el cual a (sic) sido criterio del Tribunal Supremo de Justicia que solo (sic) no es la violación del Derecho a la Defensa propiamente dicha para incurrir en esta situación sino que también se viola el Sagrado Derecho a la Defensa cuando esta se limita al ejercicio.
IDENTIFICACION DE LA AGRAVIANTE:
Ejerzo la presente acción de Amparo constitucional contra el Tribunal Séptimo de control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira quien con su omisión le causo (sic) daños irreparables a mi Defendido HUMBERTO ALEXANDER TARAZONA, plenamente identificado, al no enviar el nombramiento de defensor Técnico a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para que fuera agregado a la causa N° MP-540794-2.014, por lo cual me fue negada la oportunidad de tener acceso a la causa Fiscal en la Sede(sic) de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público y mucho menos poder proponer actos de investigaciones a favor de mi defendido violentando de esta manera el Sagrado(sic) Derecho(sic) a la Defensa(sic), al Debido(sic) Proceso(sic) y el Acceso(sic) a la Justicia por quien tiene la Obligación(sic) Constitucional y Legal(sic) de ejercer el Control(sic) Judicial(sic) que el Tribunal Séptimo de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual esta (sic) ubicado en la Sede (sic) del Edificio Nacional, Segundo (sic) Piso (sic), oficina en donde funciona el Tribunal Séptimo en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ubicado en el Edificio nacional entre calles 4 y 5 con carreras 2 y 3, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
PROMOCION DE PRUEBAS:
Ciudadanos Magistrados como ya lo indique (sic) no he podido ver el contenido del expediente asunto N° SP21-P-2014-10364 del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, ni tampoco la causa signada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico(sic) con el N° MP-540794-2.014, en consecuencia promuevo las siguientes pruebas:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil Promuevo y solicito la Prueba de INFORME y en consecuencia solicito muy respetuosamente a esta honorable corte de Apelaciones se oficie a la oficina de Atención(sic) al Publico(sic) (O.A.P), a los fines de que informe sobre el expediente asunto N° SP21-P-2014-10364 del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, en que fecha aparece enviado el Nombramiento (sic), aceptación y juramentación del Abogado Rodolfo Ali Rodríguez a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico(sic), oficio con que fue enviado y fecha en que fue recibido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de procedimiento (sic) Civil Promuevo y solicito la Prueba de INFORME y en consecuencia solicito muy respetuosamente a esta honorable Corte de Apelaciones se oficie a la Fiscalía Décima Primera para que informe en que fecha llego a esa Fiscalía el Nombramiento, aceptación y juramentación del Abogado Rodolfo Ali Rodríguez para ser agregado a la causa signada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con el N° MP-540794-2.014.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de procedimiento(sic) Civil Promuevo y solicito Prueba de INFORME y en consecuencia solicito muy respetuosamente a esta honorable Corte de Apelaciones se oficie al Tribunal Séptimo de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que informe la fecha y Numero(sic) de Oficio(sic) con que envío el Nombramiento(sic), aceptación y juramentación del Abogado Rodolfo Ali Rodríguez para ser agregado a la causa signada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con el N° MP-540794-2.014 en la causa expediente asunto N° SP21-P-2014-10364 y la fecha en que efectivamente fue entregado dicho nombramiento y recibido por la Fiscalía Décima Primera.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil Promuevo y solicito Prueba de INFORME y en consecuencia solicito muy respetuosamente a esta honorable Corte de Apelaciones se oficie al Tribunal Séptimo de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de que envíe copia de la totalidad del expediente asunto N° SP21-P-2014—10364, ya que con la lectura de dicho expediente se puede observar que no fue enviado Nombramiento (sic), aceptación y juramentación del Abogado Rodolfo Ali Rodríguez para ser agregado a la causa signada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con el N° MP-540794-2.014, sino en fecha reciente no pudiéndose ejercer el derecho a la Defensa.
Ciudadanos Magistrados las presentes pruebas son licitas, necesarias y pertinentes por cuanto con ella se pretende demostrar que efectivamente el Nombramiento(sic), aceptación y juramentación del Abogado Rodolfo Ali Rodríguez, se realizo el día Jueves 18 de Enero de 2014 y que hasta el día de hoy Viernes 16 de Enero de 2.015 en horas de la mañana no había llegado a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico(sic) con el N° MP-540794-2.014 y que con esta Omisión(sic) se lesiono (sic) de forma irreparable los derechos humanos correspondientes al Debido(sic) Proceso(sic), Derecho(sic) a la Defensa(sic), Acceso(sic) a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, a una Justicia Expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles, así como las violaciones a los artículos 1°, 12, 127 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de mi defendido HUMBERTO ALEXANDER TARAZONA, plenamente identificado.
PETITORIO
En virtud de los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos. Dada la situación de evidente y total indefensión en que se encuentra mi Defendido(sic) HUMBERTO ALEXANDER TARAZONA, plenamente identificado y en atención al contenido de las normas y garantías Constitucionales violadas, ocurro ante su competente autoridad en solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL a favor de mi defendido HUMBERTO ALEXANDER TARAZONA, plenamente identificado de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 49 Encabezamiento y Ordinal 1°, 51 y 257todos(sic) de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 257 en concordancia con los artículos 1, 2, 7, 13, 18 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías(sic) Constitucionales. Por la violación de los derechos humanos correspondientes al Debido(sic) Proceso(sic), Derechos(sic) a la Defensa(sic), Acceso(sic) a la Justicia y a la Tutela(sic) Judicial efectiva, a una justicia Expedita(sic), sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que; PRIMERO: Se le permita a mi defendido HUMBERTO ALEXANDER TARAZONA, plenamente identificado, el tiempo necesario para promover y evacuar las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos imputados en su contra tal y como lo prevé el articulo 49 Ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica(sic) Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: No se dicte el acto conclusivo por parte de la Fiscalía Décima Primera hasta que se le permita promover y evacuar todas las pruebas necesarias por parte de la defensa a favor de mí Defendido HUMBERTO ALEXANDER TARAZONA, plenamente identificado. TERCERO: Que ante la violación flagrante de sus Derechos y Garantías Constitucionales por parte del Tribunal Séptimo de Control, tomando en cuenta que ya casi transcurrieron los 45 días de la etapa de investigación o preparatoria y siendo posible de conformidad con lo Ordenado(sic) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente N° 11-0836 de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.014, se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad como medida menos gravosa para mi Defendido(sic) HUMBERTO ALEXANDER TARAZONA, plenamente identificado, con las obligaciones que a bien tenga el Tribunal Imponer.
Respetuosamente solicito en nombre y representación de mi Defendido HUMBERTO ALEXANDER TARAZONA, plenamente identificado se expida el correspondiente Mandamiento (sic) de Amparo que restablezca a cabalidad la situación jurídica infringida.
Respetuosamente solicito que la presente Acción de Amparo sea debidamente admitida, sustanciada conforme a Derecho (sic) y declarada con lugar en la definitiva, con el inmediato restablecimiento de la situación infringida.

IV

DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, corresponde a esta Corte de Apelaciones, en sede constitucional, examinar su competencia para conocer y decidir la acción de amparo incoada y al respecto observa, que en el numeral 5 de la “consideración previa” de la sentencia dictada el 20-01-2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso E. MATA MILLAN), las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los Jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció y ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional.

Observa esta Corte del escrito contentivo de la presente acción de amparo, que la presunta violación de derechos fundamentales, relacionados con el derecho a la defensa, debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, le es atribuida a la Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de no enviar el nombramiento de Defensor Técnico a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para que fuera agregado a la causa N° MP-540794-2014, por lo cual fue negada la oportunidad de tener acceso a la causa Fiscal en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y mucho menos proponer actos de investigación. Siendo esto así, resulta competente esta Corte para conocer de la presente acción. Y así se decide.

V
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES


Establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para la cognición y decisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante abogado Rodolfo Ali Rodríguez, defensor del acusado JOSE DE LOS SANTOS DIAZ, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a los artículos 17 y 19 eiusdem.

En este sentido, aprecia la Sala, que la solicitud interpuesta, cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

VI
DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional, para decidir sobre la admisibilidad de la acción de amparo observa tal y como se indicó ut supra que el accionante denuncia la vulneración de derechos constitucionales relacionados con el derecho a la defensa, debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de no enviar el nombramiento de Defensor Técnico a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para que fuera agregado a la causa N° MP-540794-2014.

En este sentido, delimitado como fue el único motivo de la acción de amparo, esta Sala pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
Primera: La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de ella está reservado para restablecer situaciones que provengan de violaciones fundamentales, como el acceso a la justicia, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición.
Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia técnica en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los órganos del poder público tramiten en sus relaciones con el ciudadano, estableciéndolo como inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, a fin de garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por los que se le investiga y las pruebas que obran en su contra, así como disponer del tiempo adecuado para preparar los medios con los cuales se defienda y, principalmente, el derecho a recurrir del fallo adverso en procura de una revisión superior, tal como lo dispone el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segunda: sentado lo anterior y en virtud de lo alegado por el accionante, como se indicó ut supra, esta Alzada solicitó información al Tribunal accionado, respecto de dicha solicitud de la defensa, recibiéndose en fecha 26 de enero de 2015, oficio signado 7C-0079-2015, procedente del Tribunal Séptimo de Control, mediante el cual señaló lo siguiente:

“…en la oportunidad de dar respuesta al contenido de su oficio N° 0077, de fecha 22/01/2015, al respecto cumplo con informarle que la referida causa fue remitida a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en fecha 13-01-2015 mediante oficio N° 0020-2015. Así mismo informo que en conversación sostenida por parte de la Juez de este Tribunal Abg. Yunna Contreras con la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Nancy Bolívar, esta última le informó a la ciudadana Juez que la causa se encuentra en su Despacho y que en la misma consta el nombramiento de defensor del mencionado imputado”.

Así mismo, por notoriedad judicial, de la revisión del sistema JURIS, esta Alzada pudo constatar que en fecha 29 de enero del corriente año, el Tribunal accionado recibió solicitud de pruebas, siendo las mismas presentada por el Abogado Rodolfo Alí Rodríguez, defensor privado del encausado de autos, (entendiéndose que el mismo ya esta actuando como defensa), observándose que el escrito del quejoso fue interpuesto en fecha 16-01-15 y que en fecha 29-01-15 ya actuaba con el carácter acreditado en autos.

En este orden de ideas es oportuno precisar, que el ejercicio de los derechos y garantías procesales de las partes no pueden interferir negativamente en la duración del proceso; por ello cuando las partes en el ejercicio de los derechos y garantías que ofrece el orden jurídico, persiguen un fin distinto al previsto en la constitución y las leyes, no pueden resultar favorecidos, cuando su actuar busca desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. En este sentido son los jueces de instancia los llamados a velar por el recto cumplimiento de las garantías constitucionales para evitar todos estos planteamientos dilatorios que desvirtúan la naturaleza y finalidad del proceso penal.

De lo anteriormente señalado, se colige que el Juzgado de Instancia no ha desatendido la solicitud de la defensa de autos, ni ha omitido pronunciamiento alguno, pues, remitió dicho nombramiento al Ministerio Público, tal y como se indico ut supra, pues revisado el sistema JURIS la defensa a consignado varios escritos ejerciendo funciones como defensor, no negándose el derecho para lo cual fue nombrado y evidenciándose que dicho nombramiento si fue agregado a la causa.

Consecuente con lo expuesto, debe declararse la improcedencia, in limine litis, de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rodolfo Ali Rodríguez, al no evidenciarse la lesión constitucional que el accionante atribuye la Jueza Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

DECISION

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:

ÚNICO: Declara improcedente in límine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rodolfo Ali Rodríguez, con el carácter de defensor del ciudadano HUMBERTO ALEXANDER TARAZONA.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte de Apelaciones,


Abogada Ladysabel Pérez Ron
Presidenta-Ponente


Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogado Nélida Iris Corredor
Juez Jueza



Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.


Amp-SP21-O-2015-000004/LPR/Zaida.