REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
SEDE CONSTITUCIONAL



Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron


Mediante escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de abril de 2015, recibido en esta Alzada el 22 del mismo mes y año, el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, con el carácter de defensor del ciudadano LEONARDO IGNACIO CASTAÑEDA COLMENARES, solicitó amparo constitucional.

El mencionado abogado denuncia la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el debido proceso, en virtud que el abogado José Hernán Oliveros, Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ha omitido realizar los actos necesarios para el traslado real y efectivo de su representado desde el centro de reclusión de la Ciudad de Mérida al Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana del Táchira, y de esta forma se realice el juicio oral y público.

En tal sentido, esta Alzada pasa a transcribir lo señalado por el abogado accionante:

“(Omissis)

CAPITULO I

OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE AMPARO

Se solicita el presente amparo constitucional en contra de la omisión del agraviante, al no realizar los actos necesarios para el traslado real y efectivo de mi defendido en cumplimiento de la decisión definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), contenida en el expediente supra citado sustanciado por motivo de acusación por presuntos delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y LESIONES PERSONALES LEVES, bajo el trámite del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Y que acompaño en copia simple marcada con la letra “A”, cuya parte dispositiva aparece bajo el rotulo OCTAVO, la cual es del tenor siguiente, cito:
“Se acuerda el saneamiento en apego al respeto al debido proceso solo en cuanto al sitio de reclusión, acordando librar oficio a los organismos pertinentes, a los fines que dichos ciudadanos sean recluidos en el Centro penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana”. (fin de cita).
Todo lo cual ha incidido , y seguirá incidiendo en la celebración de la audiencia de juicio diferida en varias oportunidades varios motivos, uno de los cuales resulta por motivo de la imposibilidad del traslado de mi defendido desde el sitio en que se encuentra actualmente recluido en un Centro penitenciario ubicado en la ciudad de Mérida, fuera de la jurisdicción del Tribunal que conoce de la causa.

(Omissis)

CAPITULO IV
HECHOS, NORMAS CONSTITUCIONALES Y NORMAS LEGALES VIOLADAS Y PROCEDENCIA DEL RECURSO DE AMPARO

I
HECHOS

Es el caso ciudadano(a) Juez(a) de la primera Instancia en sede constitucional, que ante solicitud de saneamiento, la misma fue acordada en audiencia preliminar y decidida en sentido favorable para mi defendido, sus familiares, su abogado y para la celeridad procesal, mediante decisión de fecha 27 de octubre de 2014, el traslado de mi defendido desde su lugar de reclusión actual al Internado de Occidente, en vista que su primigenio traslado fue inconstitucional e ilegal, pues se produjo a un lugar ubicado fuera de la Jurisdicción del tribunal que conoce de la causa, lejos de sus familiares, de su abogado, decisión que se encuentra definitivamente firme.
Solicite (sic), mediante actuación escrita, de fecha primero (1°) de diciembre de 2014, la ejecución de dicha decisión a fin que se celebrase, en el día fijado 8 de diciembre de 2014, la audiencia de juicio, a cuya petición no hubo respuesta en el plazo legal establecido y es la fecha y no se ha podido celebrarla audiencia de ley.
(Omisiss)

III

NORMAS LEGALES DE ORDEN PUBLICO INFRINGIDAS Y PROCEDENCIA DEL RECURSO DE AMPARO

Ciudadanos Magistrados, Tribunal A quo Constitucional, los hechos delatados infringen deberes que impone la ley a todo Juez, contenidos en el artículos (sic) 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “…En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el Juez o Jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.
Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes.”

IV

PROCEDENCIA DE LA PRESENTE SOLICITUD DE AMPARO

Evidenciado y completamente comprobado la actuación omisiva del agraviante, la cual considero empaña la imagen del poder judicial, suficientemente expuesta, esta señalar que no existe otro medio para que el agraviante cumpla con sus obligaciones legales, como Juez de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a los principios Constitucionales que la rigen, establecidos en el artículo 2 de nuestra Constitución, en virtud de su conducta evidentemente omisiva, en que está incurriendo que impiden un normal desenvolvimiento del proceso penal que viola el derecho al debido proceso y a la defensa de mi defendido, por ello, considero que el amparo, resulta el único medio idóneo para restituir la situación jurídica infringida, ordenándole cumplir con su deber de cumplir y hacer cumplir las decisiones, específicamente la fecha 27 de octubre de 2014, dictada por el Juez de Primera Instancia en Función de Control

(Omissis)

PRIMERO: Porque ha de notarse que no se ha podido celebrar la audiencia de juicio y dictarse la decisión que pudiese reparar el gravamen que está produciendo al tratarse a mi defendido como penado en lugar de un procesado, por ello, considero que a mi defendido se le continúan vulnerando sus derechos constitucionales y garantías que establece la Constitución y el Código orgánico Procesal Penal, tratándosele como persona penada y no como procesado por cuanto no se ha desvirtuado la presunción de inocencia que opera a su favor, cuya violación no pueden ni deben ser convalidadas, por Juez ni por las partes, especialmente el Ministerio Público quien actúa de garante de derechos constitucionales de los imputados.
SEGUNDO: Se agotaron los medios ordinarios como lo fue el de revocación, sin que hasta la fecha se haya restituido efectivamente la situación jurídica infringida a mi defendido….”



Vista la acción de amparo constitucional propuesta, se acordó darle entrada en fecha 04 de mayo de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.

En fecha 07 de mayo de 2015, esta Sala una vez revisada la solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, defensor del ciudadano LEONARDO IGNACIO CASTAÑEDA COLMENARES, procedió a analizar la competencia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarando la competencia y verificando el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenando librar oficio al Juez accionado José Hernán Oliveros Gómez, adscrito al Tribunal Primero de Juicio, a los fines de remitir la causa original signada con el número SP21-P-2014-005525.

En fecha 19 de mayo de 2015, fue recibida la causa original solicitada, a los fines de resolver la admisibilidad de la acción de amparo constitucional.


DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, para decidir sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, esta Corte observa que el accionante en su solicitud denuncia la violación del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que el abogado José Hernán Oliveros Gómez, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial, Penal, ha omitido realizar los actos necesarios para el traslado real y efectivo de su representado desde el Centro de Reclusión ubicado en la ciudad de Mérida, hasta el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana del Táchira.

Vista igualmente las condiciones de admisibilidad de dicha acción de amparo, examinadas con las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observa que no se opone a la presente solicitud ninguna de las causales establecidas, por lo cual debe declararse ADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada. Así se declara.

DECISION

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, defensor del ciudadano LEONARDO IGNACIO CASTAÑEDA COLMENARES, en la que denuncia la violación del derecho constitucional relacionado con el debido proceso, al considerar que el abogado José Hernán Oliveros Gómez, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial, Penal, omitió realizar los actos necesarios para el traslado real y efectivo de su representado desde el Centro de Reclusión ubicado en la ciudad de Mérida, hasta el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana del Táchira.

En consecuencia, ORDENA a la Secretaría de la Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

1. Notificar mediante oficio al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, de la acción de amparo ejercida en su contra, para que concurra a enterarse del día y hora que fije la referida secretaría, para la realización de la audiencia constitucional y a los fines que en tal oportunidad, exprese los argumentos que estime convenientes. Al oficio en mención deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. Se hace saber que la falta de comparecencia del referido Juez, no significará la aceptación de los hechos.

2. Notificar mediante oficio tanto a la Fiscalía Trigésima, como a la Fiscal Superior del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

3. Notificar a la parte de accionante, abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, defensor del ciudadano LEONARDO IGNACIO CASTAÑEDA COLMENARES, sobre el presente procedimiento.

4. Líbrese la correspondiente boleta de traslado al mencionado acusado, a los fines de la respectiva notificación del presente procedimiento.

5. Fijar la audiencia oral (constitucional) dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en autos, la práctica de la última de las notificaciones.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los __________________________ días del mes de mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Las Juezas y el Juez de la Corte,



Abogada Ladysabel Pérez Ron
Presidenta-Ponente




Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Nélida Iris Corredor
Juez Jueza




Abogada María del Valle Torres Mora
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La secretaria


Causa N° Amp-SP21-O-2015-000021/LPR/Neyda.-