REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIÓN
JUEZ PONENTE: Abogado Marco Antonio Medina Salas.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO
MIGUELANGEL GERMAN VELASCO BARRETO (Alias Majuso), Venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 20.120.632, plenamente identificado en autos.
DEFENSORA
Abogada Dorcy Osvaira González Casique.
FISCAL ACTUANTE
Abogada Mónica Katiuska Yáñez Parra, Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DELITO
Robo Agravado de Vehículo Automotor.
TRIBUNAL DE ORIGEN
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 09 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Dorcy Osvaira González Casique, en carácter de defensora del imputado Miguelangel Germán Velasco Barrero, contra la decisión dictada y publicada en fecha 03 de febrero de 2015, por la abogada Karelys Faria Delgado, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad, del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte Superior, el 18 de mayo de 2015, se designó ponente al Juez Abogado Marco Antonio Medina Salas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO
De las presentes actuaciones, evidencia esta Alzada, que al folio ocho (08), corre agregada acta de fecha 20 de febrero de 2015, estando presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada Mónica Katiuska Yáñez Parra, el imputado Miguelangel Germán Velasco Barrero y la abogada Neisa Nava, en la cual se le concedió el derecho de palabra al tanto al imputado de autos, como a su defensora, quienes manifestaron:
“Ciudadana juez, vista la apelación interpuesta por mi defensora pública contra la decisión de privación de fecha solicito sea desistida por cuanto para el día 10 de febrero fecha en que interpuso el recurso yo ya había nombrado como mi defensora privada a la abogada NEISA NAVA, y no estoy interesado en seguir la solicitud de dicho recurso, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora privada ABG. NEISA NAVA quien manifestó: “Ciudadana Juez, estoy totalmente de acuerdo con lo manifestado por mi defendido en no querer seguir con el curso del recurso de apelación que interpuso la defensora pública penal quien lo asistió en la audiencia de captura, respetando la decisión de miguel ángel German Velasco, aunado de que en las actas se evidencia que la defensora público penal para la fecha de interposición de recurso de apelación de autos no tenía la cualidad exigida por nuestra ley adjetiva penal para hacer uso de dicho recurso toda vez, que mi aceptación y juramentación como defensor técnico de VELASCO BARRERO, fue el día 06 de febrero del presente año, quedando sin ningún efecto el nombramiento de defensor público que le hizo el imputado ante este despacho, es todo”.
De allí que, esta Corte observa que tanto el imputado de autos, como la defensa, manifestaron formalmente desistir del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por la Abogada Dorcy Osvaira González Casique, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 09 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de febrero de 2015, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad, a Miguelangel Velasco, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anterior, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación que fuera interpuesto en su oportunidad por la Abogada Dorcy Osvaira González Casique, conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) del mes de mayo del dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez y las Juezas de la Corte,
Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta
Abogada NELIDA IRIS CORREDOR Abogado MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
Juez Ponente Juez de la Corte
Abogada MARIA DEL VALLE TORRES MORA
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2015-74/MAMS/chs.