REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SAN CRISTÓBAL, 07 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º

ASUNTO: SP01-R-2014-000062.

PARTE ACTORA: Ciudadano RUBÉN DARÍO SANTANDER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.173.098.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MARÍA CRISELY MONCADA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 122.776.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC).

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: JOSÉ EFRAÍN DUARTE MEDINA, MARIOLY GARNICA MEDINA y LOURDES MARGARITA CONTRERAS, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 48.351, 78.746 y 21.263, en su orden.

Motivo: Cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo.

Sentencia: Definitiva.

I
DEL TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 16 de abril de 2015, se da por recibido el presente asunto. En fecha 23 de abril de 2015, se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día miércoles 06 de mayo de 2015, a las 09:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia y dictado el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Oída la exposición de la parte recurrente, en la cual solicita sea remitido el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su homologación, cierre y archivo, en virtud del cumplimiento voluntario y del pago realizado por su representada a favor del trabajador demandante, derivado de lo condenado por la recurrida, y por cuanto la recurrente señala que no hay materia sobre la cual decidir la presente apelación, y dado que no le es permitido a los apoderados judiciales de Corpoelec desistir de los procesos, sin previa autorización de consultoría jurídica de la empresa, arguyendo que por estas razones solicita se declare firme la sentencia recurrida y se ordene remitir el expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, y en la oportunidad procesal que corresponda, por cuando ya el trabajador cobró el monto condenado, en virtud del cumplimiento de la sentencia hecho por la empresa demandada.

III
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Escuchados los alegatos de la recurrente, observa este Juzgador que no existen puntos de apelación en contra de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2014, y que el planteamiento se circunscribe a la solicitud de remisión del expediente al Tribunal de origen, a los fines de ordenar el pronunciamiento sobre la homologación, así como el cierre y archivo del expediente.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgador considera que los alegatos esgrimidos por la recurrente, no se corresponden con el fondo de lo debatido, por consiguiente, al no haber puntos de apelación sobre el contenido de la sentencia, se entiende que se mantiene firme lo decidido por el a quo, en todas y cada una de sus partes, mediante sentencia de fecha 13 de mayo de 2014, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Rubén Darío Santander Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.173.098, en contra de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec); ahora, en virtud de no existir materia sobre la cual decidir, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes y en la oportunidad procesal que corresponda. Y así se decide.

V
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Remítase con oficio el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el lapso procesal correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
La Secretaria

ABG. DEIVIS ESTARITA


Nota: En este mismo día, siendo las ocho y cincuenta horas de la mañana (08:50 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ABG. DEIVIS ESTARITA
La Secretaria



SP01-R-2014-62
JFE/jggs.