REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°

Revisado como ha sido la presente causa, y en virtud de la corrección solicitada por el abogado Adrián Bautista, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.345, en su carácter de apoderado judicial de la República, esta Juzgadora observa: Que en efecto se incurrió en un error material, en la parte motiva de la sentencia (F-62-65); dado que la nueva planilla que se ordeno emitir, se corresponde con el deber formal de llevar el registro de entradas y salidas de los inventarios, sin cumplir con las formalidades para el periodo o ejercicios fiscal comprendido entre el 01/12/2012 al 31/12/2012, y erradamente se invirtieron las planillas de liquidación, y consecuencialmente los periodos impositivos.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PROCEDENTE, la solicitud de corrección de la sentencia N° 062-2015, de fecha 24/03/2015, interpuesta por el abogado Adrián Bautista, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 53.345, en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa interpuesta por el ciudadano CEJIE FANG, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° E-82.277.589, actuando con el carácter de propietario del fondo de comercio “COMERCIAL FANG, C”.
2.- Procede este tribunal a subsanar el error material en que se incurrió conforme al siguiente cuadro:


SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
053001225000033
053001231000020 01/11/2012 al 30/11/2012
01/12/2012 al 31/12//2012 08/04/2013
08/04/2013
SE ORDENA
EMITIR UNA PLANILLA
(Multa) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Bs. F. PERIODO
3.750,00
01/12/2012 al 31/12/2012

La presente sentencia forma parte de la sentencia definitiva N° 062-2015 de fecha 24/03/2015.
3.- NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY ZULEYMA MONCADA
LA SECRETARIA
Exp.2925
ABCS/myr