REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°
En fecha 22/10/2014, Este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto de manera subsidiaria por la Sociedad Mercantil “Librería y Papelería Génesis C.A ” presentado por el ciudadano FRALLEONE CHILELLI FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro V-6.810.872, quien actúa con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil, en contra de:
- Acto recurrido y sancionado: la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/000617/2013-00485 de fecha 19/09/2013. (Imposición de sanciones).
- Acto sometido al control jurisdiccional: La Resolución Del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014/E-181 de fecha 30/05/2014, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región los Andes (declaró Sin Lugar el recurso) (F -269).
En fecha 27/10/2013, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División Jurídico Tributaria del SENIAT, Región Los Andes, recurrente las cuales se encuentran debidamente practicadas. (F-277; F-274; F-272; F-275)
En fecha 06/03/2015, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador General de Republica Bolivariana de Venezuela (F-280).
En fecha 20/03/2015, El Apoderado Judicial de la República, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-281)
En fecha 26/03/2015, Auto que acuerda admitir las pruebas. (F-285)
En fecha 28/04/2015, La Apoderado Judicial de la República, presentó escrito de de Evacuación de Pruebas. (F-286)
En fecha 25/05/2015 La Apoderado Judicial de la República, presentó escrito de informes (F-287 al F-292)
En fecha 26/05/2015, la causa entro en estado de sentencia. (F-293)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente alego en el escrito recursivo los siguientes argumentos:
1) se encuentra viciada de ilegalidad, “puesto que en la misma, la administración incurrió en un falso supuesto de hecho y de derecho al no interpretar el articulo 102 numeral 2 puesto que solo se trata de de un error de trascripción para el periodo Junio 2013, Siendo que el funcionario actuante reconoce un solo error de trascripción, cuando en la totalidad del libro todos los registros están bien registrados. Por lo que solicita le sea aplicado el criterio de la Sala Político Administrativo de Tribunal Supremo de Justicia caso Sociedad Mercantil Repuestos Diesel Forbes, C.A (REDIFOCA). Sentencia N° 2174 de fecha 15/11/2010
2) Vicio de falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del articulo 82 del Código Orgánico Tributario, al señalar que la sociedad Mercantil ya había sido sancionada anteriormente, por lo que se sanciona como si se tratara de la segunda infracción
3) Vicio de falso Supuesto de derecho por inadecuada motivación al configurar las sanciones en el libro de ventas, por cuanto utiliza como base legal para la sanción, la providencia 56 de fecha 27/01/2005 por incumplimiento de los artículos 18 y 20, mediante la cual se designan Agente retención de I.V.A. que en nada tiene que ver con ilícito formal aquí sancionado por lo que solicita le sea aplicado el criterio de la Sala Político Administrativo de Tribunal Supremo de Justicia caso Sociedad Mercantil Restaurant el Horreo C.A. expediente N° 2095 de fecha 14/07/2010, caso Sociedad Mercantil Panadería Séptima C.A expediente N° 2125 de fecha 12/08/2010 y caso fondo de comercio Comercial Feng C de fecha 18/07/2012

De las Pruebas:

Se valoran los documentos probatorios pertinentes que corren insertos a los autos contentivo de: Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2013/ISLR-IVA/00617 de fecha 11/09/2013 (folio 14), Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2013/ISLR-IVA/00617/01 de fecha 12/09/203 (folio5 15;16), Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2013/ISLR-IVA/00617/02 de fecha 12/09/2013 (folio5 17 al 23), Registro Mercantil de la Sociedad inscrito en el N° 18 en el tomo A-7 de fecha 23/03/1988 y sus posteriores modificaciones, (folios 26 al 36), Libro de Ventas Junio 2013, (folios 130 al 131), Nota de Crédito, (folio 132), Informe Fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2013/ISLR/IVA/00617/09 de fecha 18/09/2013 (folios 157 al 159), se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario. De el se desprende que se realizó un procedimiento de verificación y encontraron un error en el libro de ventas por lo que lo sancionaron como la 2da infracción de la misma índole, ejerció recurso jerárquico el cual fu declarado sin lugar y al haber ejercido subsidiario el recurso contencioso tributario llegó para el conocimiento del tribunal.



III
INFORMES

INFORME DE LA REPUBLICA

En fecha 25/05/2015, La abogada Morella Coromoto Rivas Suarez, en su carácter de apoderado de la República presento escrito de informes donde indicó:

…omissis…
… esta representación judicial le señala a quien recurre que la ley de Impuesto al Valor Agregado vigente, establece además de otras obligaciones, los deberes formales de llevar los libros y registros contables,. Igualmente que en el reglamento de dicha ley….//… deberán llevar un libro de compras y otro de ventas….//… y al final de cada mes, se hará un resumen del respectivo periodo de imposición, el cual deberá coincidir con los datos que indicaran en el formulario de declaración y de pago….
…omissis…

…..le aclara a la contribuyente que la resolución de imposición de sanción, le fue impuesta en virtud de que al momento de la verificación fiscal, observo que la contribuyente lleva el libro de ventas sin cumplir con los requisitos….//…. La sanción de multa le fue aumentada a 50 unidades tributarias por cuanto se trata de la segunda infracción de esta índole….Ilícito de omisión se consuma…//… cuando este deja de hacer algo que esta previsto en la ley….

…omissis…

… Relación de causalidad entre el hecho ocurrido y el derecho aplicable, por tal razón no se incurrió en un falso supuesto de hecho ni de derecho…

…omissis…

… no basta la simple manifestación hecha por la contribuyente sobre la supuesta desviación de poder….

…omissis…

… esta representación judicial le señala a quien recurre que esta Gerencia Regional esta obligada a la aplicación de los criterios sostenidos o emanados por la Gerencia General de Servicios Jurídicos y las decisiones emanadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que si tienen carácter vinculante, dejando claro que la decisión a la cual hace referencia la contribuyente, estableció un criterio no vinculante para esta administración tributaria….

…omissis…

….Esta representación fiscal se allana al principio de “Veracidad de las actas Fiscales”…

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo recurrido y los argumentos y defensas opuestos por el contribuyente y siendo importante revisar el criterio de la sentencia solicitada para verificar si la interpretación se mantiene en el tribunal a la fecha de la interposición del recurso.
En efecto los hechos sancionados se verificaron en una fecha en la cual el criterio antes citado se encontraba en plena vigencia, por lo que lo procedente es aplicarlo, encuentra este Despacho que la pretensión planteada queda circunscrita a resolver sobre la procedencia y debida aplicación de la sanción en virtud del presunto incumplimiento constatado en el libro de ventas.
De manera que del procedimiento de verificación el fiscal actuante dejó constancia de que el Libro de Ventas “No cumple los requisitos, por cuanto se verifico para el periodo Junio/2013 que registro el numero de inscripción del Registro de Información Fiscal de la Nota de Crédito N°00000466 de fecha 27/06/2013 de la persona natural Liliana Araque, en forma incorrecta, indicando 10716975, siendo lo correcto: V-10716975, según se evidencia en la Nota de Crédito”
Infirió la parte actora, que se trató de un error material en el registro inicial de un solo asiento, con el número de Rif 10716975, siendo el correcto V-10716975. falto la V
Así las cosas, quien juzga, al realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra que los fundamentos utilizados por la Administración Tributaria, para emitir la resolución sancionatoria, constituye un error material incapaz de ocasionar consecuencia jurídica alguna, en el entendido que el funcionario administrativo debe actuar en procura de la verdad y la justicia, de allí que el ilícito es producto de un error material, el cual no reúne la entidad suficiente para producir la aplicación de la multa, por cuanto la fiscal asentó en el Acta de Recepción y Verificación claramente que el error fue en el registro de un solo asiento, con el número de Rif 10716975, siendo el correcto V-10716975, y en la cual se desprende del procedimiento de verificación que en efecto se trató de una sola factura. (F-240).
Al hilo de estas ideas, efectivamente la Administración Tributaria incurrió en falso supuesto de hecho, al calificar como infracción formal el hecho de presentar el libro de ventas de IVA sin cumplir con los requisitos de Ley, por el solo hecho de que la contribuyente registró con un error material la Nota de Crédito N° N°00000466 , por lo que la lógica, la magnitud de los errores, el orden y la cantidad de los asientos, son elementos cuya valoración es indispensable para calificar la aplicación o no de la sanción, razón por la cual quien aquí decide, procede a anular la planilla de liquidación N° 052001225000449 de fecha 26 de Septiembre de 2013. Así se declara.
Los demás alegatos no se resolverán en virtud que en nada inciden el dispositivo del fallo, y así se decide.
Se exime del pago de costas procesales a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, Caso: GUERRERO VALVERDE C.A., (GUEVALCA). Y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, el recurso contencioso tributario ejercido por la Sociedad Mercantil “LIBRERÍA Y PAPELERÍA GÉNESIS C.A ” presentado por el ciudadano FRALLEONE CHILELLI FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro V-6.810.872, quien actúa con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 18 en el Tomo A-7 de fecha 23/03/1988 y sus posteriores modificaciones . En consecuencia:
1.- SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/00617/2013-00485 de fecha 19 de Septiembre de 2013, y en consecuencia, nula la planilla de liquidación N° 052001225000449 de fecha 24/09/2013, emitidas por Jefe de Sector Tributos Internos Mérida Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- SE EXIME de costas a la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio de la Sala Político Administrativa.
3.- NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (27) días del mes de Mayo de (2015), año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


WUENDY ZULEIMA MONCADA
SECRETARIA

EXP. N° 3049
ABCS/Jorge