REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 156°
En fecha19/06/2014, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma interpuesto por la ciudadana Graciela del Carmen Maldonado Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V-9.142.879, representante legal de la Sociedad Mercantil VIVERES EL PORVENIR C.A., contra: Acto recurrido y sancionado: Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/00024/2014-00081.
En fecha 23/02/2015, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-143)
En fecha 09/03/2015, se recibió por correspondencia escrito de promoción de pruebas, suscrito por la abogada del recurrente Marisela Rondón, (F-53)
En fecha 10/03/2015, se hizo presente en este Tribunal el abogado Antonio Mendoza,; quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-54 al 61)
En fecha 17/03/2015, por auto se admitieron pruebas. (F-62 al 63)
En fecha 24/03/2015, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-64)
En fecha 06/05/2015, la representación fiscal consignó escrito de informes. (67 al 71)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alegatos de la parte actora:
Primero: En lo que respecta a los libros de ajuste y reajuste la parte recurrente alude que el numero del Rif no debe señalarse en el libro, por cuanto no existe la obligación de indicarlo, basándose en la norma de la ley del ISLR, igualmente que no se trata de la sexta infracción.
Segundo: En cuanto a la sanción por libro de ventas indica que “la recurrente registro sus facturas reflejadas en los resúmenes diarios de venta de dichos reportes, por cuanto se trata de una empresa que labora desde las 12:00 p.m., hasta las 3:00 a.m., y cuyas facturas de fecha 21/07/2011, son registradas el 22/07/2011 y así con las restantes, lo que quiere decir que se labora como día dividido por ende realiza bien su registro…”
De las Pruebas:
Se procede a valorar los documentos probatorios que corren insertos a los folios 4 al 5, la cual consta de la resolución de sanción impugnada. Del folio 13 al 24 el acta constitutiva. Del folio 71 al 132, respecta al la resolución de imposición de sanción, El acta de requerimiento, Providencia Administrativa, Acta de Recepción y Verificación, y acta de clausura y apertura del establecimiento. Se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario
De los informes:
En cuanto a los informes presentados por la Representación fiscal, los mismos no guardan relación con los hechos debatidos
MOTIVOS PARA SENTENCIAR
Primero: en cuanto el primer alegato, se considera que la PROVIDENCIA QUE DISPONE LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF), señala:
Artículo 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás formas de carácter Tributario, los sujetos pasivos inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), tendrán la Obligación de:
…ommisis…
e) Dejar constancia del número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias
Evidentemente la formalidad de señalar el RIF, en los libros, esta previsto en las normas como cumplimiento a los deberes formales, por tal razón, de no cumplir con dicha formalidad debe ser sancionado, y en virtud de dicho incumplimiento asumido por la parte actora, ya que su fundamento solo fue en dicho señalamiento, se desecha el alegato, y así se decide.
Sin embargo, la administración lo determina como la sexta infracción de esta índole, y de la revisión de las diferentes providencias de la contribuyente, establecida en procedimientos anteriores, se observa que se trató de la primera infracción cometida de esta índole, quedando la multa establecida en la cantidad de 25 U.T., por lo tanto se procede a anular la planilla de liquidación N° 057001225000096 de fecha 02/04/2014. Y se ordena a la administración emitir y una nueva planilla en la cantidad determinada. Y así se decide.
Segundo: de lo aludido en el libro de ventas de I.V.A., se determinó indudablemente en cuanto el registro de las facturas (reporte Z), que es evidente y clara la forma como la recurrente registró sus facturas reflejadas en los resúmenes diarios de ventas de dichos reportes, por cuanto se trata de una empresa que labora desde las 12:00 p.m. hasta las 3:00 a.m., y cuyas facturas de fecha 21/07/2011, son registradas lógicamente el 22/07/2011 y así con las restantes, lo que quiere decir que se labora como día dividido y por ende realiza bien su registro, razón por la cual se procede a anular la planilla de liquidación N° 057001225000097 de fecha 02/04/2014. Y así se decide.
En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.
III
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil VIVERES EL PORVENIR C.A., debidamente presentado por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MALDONADO RAMIREZ, con cedula de identidad Nro. V-9.142.879, en su carácter de Representante legal de la referida empresa identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-303854290
2.- SE ANULA, las planillas de liquidación No. 057001225000096, periodo 01/01/2013 al 31/12/2013, y No. 057001225000097, periodo 01/11/2013 al 30/11/2013, ambas de fecha 02/04/2014
3.- SE ORDENA A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, emitir una planilla por 25 U.T, correspondiente al periodo 01/01/2013 al 31/12/2013
4.-IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2015, año 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
SECRETARIA.
Exp. N° 3014
ABCS/Maar.
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