REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 156°

En fecha 06/11/2014, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ejercido por el ciudadano ADALBERTO JOSE FEBRES SISO titular de la cedula de identidad N° V-5.392.129, identificado con el Registro de Información fiscal N° V-05392129-5, contra:
Acto recurrido y sancionado: Resolución del Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0588 de fecha 29/0872014, emitido por la Gerencia General de servicios Jurídicos.
En fecha 03/03/2015, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-20)
En fecha 17/05/2015, el representante de la República consignó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita dicho carácter. (F-21 al 25)
En fecha 23/03/2015, auto de admisión de pruebas. (F-26)
En fecha 23/04/2015, la representación fiscal consignó escrito de evacuación. (F-27)
En fecha 20/05/2015, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-28 al 30)
En fecha 21/05/2015, entró en estado de sentencia. (F-31)


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alegatos de la parte actora:

Alude con respecto a la admisibilidad del recurso administrativo que la administración incurre en un error de interpretación con respecto al computo de los plazos, en virtud de que fue notificado en fecha 23/03/2013, (día sábado) siendo un día inhábil para la administración, fundamentándose en el articulo 165, y 163 del Código Orgánico Tributario, en razón a ello, señala se entiende practicada para el día lunes 25/03/2013, debiéndose contar el lapso al día siguiente, es decir, 26/03/2013. Asimismo, infiere que para la interposición del recurso jerárquico es de 25 días hábiles para la administración, computándolo desde el 26/03/2013, se debe excluir sábados y domingos, así como el jueves y viernes santo que cayeron en fecha 28 y 29 de marzo, el 19 de abril y primero de mayo, siendo estas fechas inhábiles por ser feriados o días de fiesta nacional, lo que dio como resultado que el plazo para interponer el recurso jerárquico se venció el día 03/05/2013.

De las Pruebas:
Para la revisión de los ilícitos en la presente motiva se valoran los documentos probatorios pertinentes que corren insertos a los autos contentivo del: Registro de Información Fiscal N° V-05392129-5, poder otorgado al representante de la República Otto A. Ramírez L., se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario.

De los informes:

El representante de la República consignó escrito de informes señalando:

“En otro orden de ideas Ciudadana Juez ratifico en todas y cada una de sus partes la Resolución identificada con el N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0588, de fecha 29/0872014, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).”

Motivos Para Sentenciar

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar la admisibilidad del recurso jerárquico, en virtud de que la Administración lo declaró inadmisible por caducidad de los lapsos para interponer el recuro jerárquico.

La parte actora en fecha 03 de mayo de 2013, interpuso recurso jerárquico ante el Área de Tramitaciones de la Gerencia contra el acto administrativo contentivo de Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/2013(E)-004 de fecha 07 de marzo de 2013, siendo el mismo notificado en fecha 23 de marzo de 2013, al ciudadano Adalberto José Febres Siso, su calificación como Sujeto Pasivo Especial.

Ahora bien, La administración procede a declarar inadmisible, pues según la administración, por caducidad de los lapsos para la interposición del recurso, en virtud de que a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo, es decir del 25/03/2013, comenzaba a transcurrir el lapso de veinticinco (25) días hábiles, para recurrir por vía administrativa del Oficio antes mencionado, por lo tanto el contribuyente disponía hasta el día 02/05/2013, para interponer el escrito recursivo, siendo presentado el día 03/05/2013, cuando según la Administración ya había vencido el lapso para recurrir.
Establecido lo anterior, conviene traer a colación el contenido de los artículos 163 y 165, del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecen:
Artículo 163. Las notificaciones practicadas conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo anterior, surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas.

Artículo 165. Las notificaciones se practicarán en día y hora hábiles. Si fueren efectuadas en día inhábil, se entenderán practicadas el primer día hábil siguiente.
De la norma reproducida se aprecia, que las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente una vez practicadas, asimismo practicadas en día inhábil, se entenderán practicadas el primer día hábil siguiente, en relación a la norma y de la revisión de las actas que constan en el expediente se observó específicamente en la decisión del jerárquico (folio-7), que en fecha 23/03/2013, se notificó al ciudadano Adalberto José Febres Siso, del Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/2013(E)-004, en la que se calificó como sujeto pasivo especial, siendo notificado un día sábado, inhábil para la Administración, comenzando a transcurrir el plazo de veinticinco (25) días hábiles, tal como lo expresa la norma, se entenderán practicadas al primer día hábil siguiente, es decir el días lunes 25/03/13.
En tal sentido, en virtud de que fue notificada en un día inhábil, la misma se entenderá practicada al primer día hábil siguiente, es decir el día lunes 25/03/2013, tomándose como notificada ese día, tal como lo indica la norma, y comenzará a surtir efectos en el día hábil siguiente, es decir el día martes 26/03/2013, venciendo el día 03/05/2013, encontrándose la parte actora dentro del lapso establecido para la interposición del recurso dentro de los veinticinco (25) previstos en el artículo 254 del Código Orgánico Tributario vigente.
Tomando en cuenta lo anterior, considera quien juzga que la parte actora interpuso el recurso dentro de los lapsos establecidos por la ley, por tal razón, se ordena a la administración admitir el recurso y conocer el fondo del asunto. Así se decide.
Se exime del pago de costas procesales a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, Caso: GUERRERO VALVERDE C.A., (GUEVALCA). Y así se decide.

III
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, ejercido por el ciudadano ADALBERTO JOSE FEBRES SISO titular de la cedula de identidad N° V-5.392.129, identificado con el Registro de Información fiscal N° V-05392129-5.
2.-SE ANULA, Resolución del Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0588 de fecha 29/08/2014, emitido por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de servicios Jurídicos.
3.- SE ORDENA, a la Administración Tributaria admitir el recurso jerárquico, interpuesto ante la Gerencia Tributaria por el ciudadano ADALBERTO JOSE FEBRES SISO, en fecha 03/05/2013, y conocer el fondo del asunto.
4.- NOTIFÍQUESE, con oficio al Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la presente decisión.
5.- SE EXIME de costas a la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo los criterios de la Sala Político Administrativa.
6.-NOTIFÍQUESE, al Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
7.- Una vez conste en autos la notificación se procede al cierre del expediente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2015 año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ (Fdo.)
JUEZ TITULAR.

WUENDY MOCADA (Fdo.)
LA SECRETARIA (A).