REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
205° Y 156°

En fecha 29/09/2014, Se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante este despacho por el ciudadano Argimiro León Hernández Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.810, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “MULTICAUCHOS PARAMILLO C.A.”, con domicilio fiscal en la calle, el Alto Lote N° 6 y 7, Barrio Bolívar, San Cristóbal estado Táchira, asistido por la abogada Frandina Coromoto Hernández de Guaramato, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1918, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00397/2014-00298 de fecha 25/02/2014, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 18/12/2014, Se dicto Sentencia en la cual se admite el presente recurso Contencioso Tributario. (F-48)
En fecha 23/01/2015; por auto se hizo computo de lapsos en virtud que no hubo promoción de pruebas. (F-49)
En fecha 18/03/2015, se hizo presente en este Tribunal la abogado Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.152, actuando con el carácter de representante de la Republica, presento escrito de evacuación de pruebas. (F-50).
En fecha 18/03/2015, la representación fiscal consignó escrito de informes (F-51-57).
En fecha 19/03/2015, por auto se acuerda abrir pieza anexa contentiva de expediente administrativo.
En fecha 23/03/2015, se dicto auto para mejor proveer. (F-59)
En fecha 29/04/2015, la abogada representante de la República consigna lo solicitado en auto para mejor proveer.
En fecha /05/2015, se hizo presente en este Tribunal la abogado Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.152, la cual consigna poder otorgado en fecha 08/08/2014, en el cual acredita el carácter de sustituta de la República Bolivariana de Venezuela.(F-68-71).
En fecha 22/05/2015, se dictó auto y se dijo visto (F-72).
De las Pruebas:
Del folio 05 al 14, se encuentra copia fotostática del acta constitutiva de la compañía anónima debidamente Registrada.
Al folio15, se encuentra copia de la cédula de identidad del presidente de la Sociedad Mercantil.
Al folio 16; se encuentra copia de la cédula de identidad y carnet del colegio de abogados de la abogada asistente.
Al folio 21, se encuentra constancia de notificación de planillas de pago.
Del folio 22 al 31; se encuentra Providencia Administrativa (verificación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2014/ISLR-IVA/00397; acta de Requerimiento, acta de Recepción y Verificación inmediata de deberes formales.
Del folio 32 al 39, se encuentran planillas de liquidación por concepto de multa perteneciente a la contribuyente.
Del folio 65 al 67, se encuentra estado de cuenta de la contribuyente (control tributario) del cual se desprende las sanciones impuestas a la misma.
Del folio 68 al 71; riela en copia fotostática poder otorgado a la abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.152, que lo acredita con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución de la Procuradora General de la República.
Expediente Administrativo:
Al folio 01, se encuentra Auto de apertura de expediente.
Del folio 02 al 11, se encuentra Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2014/ISLR-IVA/00397 de fecha 10/02/2014; acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2014/ISLR-IVA/00397-01, ACTA D Recepción y verificación inmediata de deberes formales N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2014/ISLR-IVA/00397-02 de fecha 10/02/2014.
Del folio 12 al 29; copia de la cédula de identidad de los accionistas junto con copia del Registro de Información Fiscal de la contribuyente, recibo de pago de nomina a nombre del trabajador Jackson Guerrero; comprobante de egreso del pago de nomina del mes de enero; se encuentran copia del contrato de arrendamiento del local donde funciona la contribuyente, así como se encuentra la respectiva acta constitutiva y estatutos sociales de la contribuyente consignados ante el Registro mercantil Tercero, de fecha 25/03/2010.
Del folio 30 al 31, se encuentra planilla de pago de Impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2012, y planillas de pago de impuesto ante la alcaldía del Municipio San Cristóbal.
Del folio 32 al 54; Se encuentra copia del libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios, Estado de resultado correspondiente a los periodos del 01/01/2012 al 31/12/2012; Balance de comprobación correspondiente al año 2012;
Del folio 55 al 70; se encuentra hoja de trabajo para el reajuste regular con al cierre del 2011 y 2012; ajuste del patrimonio neto inicial 2010,2011, y 2012; copia del Libro de accionistas, copia del Libro de Actas.
Del folio 70 al 83; se encuentra facturas de ventas de la contribuyente.
Del folio 84 al 102; copia del libro de compras correspondiente al mes de mayo, junio, diciembre del año 2013, copia del libro de ventas correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, copia de factura de venta de la contribuyente, copia del comprobante de retención del impuesto al valor agregado Nros: 2013-05-00000174 y 2013-05-00000175, copia de facturas de venta de la contribuyente.
Del folio 103 al 148; copia de los comprobantes de retención de impuesto al valor agregado correspondiente al mes de julio, junio, agosto correspondiente al año 2013, copia de facturas de la contribuyente, planilla de pago forma 99035 correspondiente a la primera quincena del mes de mayo 2013; copia del comprobante de pago realizado por la contribuyente, copia del Registro de Información Fiscal de la contribuyente Estado de cuenta de la contribuyente en línea SENIAT, tabla resumen de liquidaciones, informe fiscal, índice de documentos foliados, auto de cierre de expediente, auto de remisión de expediente, auto inserción nueva pieza al expediente, constancia de notificación de planillas para pagar junto con Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00397/2014-00298 de fecha 25/02/2014, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, auto cierre de expediente.
A todos los anteriores documentales, se le concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación, aplicó sanción por cuanto el contribuyente ordinario de IVA emite facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por la norma tributaria en tres periodos del año 2013; el contribuyente no lleva el Registro detallado de Entrada y Salidas de mercancías de los inventarios; así como el contribuyente lleva el libro adicional fiscal del ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir con las formalidades establecidas; el contribuyente lleva el libro de inventarios con atraso superior de un mes ; el contribuyente presento el libro de compras de IVA que no cumple con las formalidades establecidas, la contribuyente presento el libro ventas de IVA que no cumple con las formalidades establecidas, el contribuyente no mantiene en el establecimiento formatos elaborados por imprentas autorizadas estando inoperantes o averiadas los sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas. Siendo sancionado por dichos incumplimientos.
INFORMES
La abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.152, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la República; consignó escrito de informes, y en tal sentido señala que el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho toda vez que quedo demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente no cumplió con los deberes formales controvertidos, en lo cual hace una breve síntesis de las normas a las cuales el contribuyente incumplió, en cuanto a libro fiscal de ajuste y reajuste por efecto de la inflación; libro de inventarios; libro de compras y ventas del I.V.A.;
En cuanto a la solicitud de la aplicación de la concurrencia de los ilícitos tributarios, trae a colación criterios sostenidos por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 877 de fecha 17/06/2003, caso: Acumuladores Titan.
Así mismo, enfatiza que la recurrente no trae al proceso pruebas que soporten sus alegatos por lo cual se allana al principio de “veracidad de las actas fiscales”, por lo que dichas actas gozan de legitimidad y veracidad, y fueron realizadas por funcionarios competentes para tales fines. En tal sentido, la representante de la República solicita sea declarado sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), textualmente reza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

La decisión se emitirá tomando en cuenta el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que los ilícitos formales objetos de controversia acaecieron durante su vigencia.
Observa esta juzgadora igualmente, que las multas impuestas conforme a lo establecido en los artículos 101 numeral 3, 102 numeral 1 y el articulo 107 del Código Orgánico Tributario 2001, no fueron objetadas por el recurrente, razón por la cual la misma no forma parte del thema decidendum. Y así se decide.
Primero: En cuanto a la sanción por llevar el libro de inventarios con atraso superior a un mes y el libro adicional fiscal de ajuste y reajuste por defecto de inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas, infiere la parte actora:
“el cual es el mismo motivo por estar en estado de atraso superior a un mes según acta de recepción y verificación inmediata N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2014/ISLR/IVA/00397/02 de fecha 10/02/2014, no estamos de acuerdo y la consideramos injusta e improcedente por cuanto mi representada cierra su ejercicio fiscal al 31/12/13, dejando solo un solo mes y diez días para la preparación de estos libros donde hay que resumir las operaciones de todo un año(…)
…/… no pueden ser considerados como la segunda infracción de la misma índole, dado que si bien es cierto la consecuencia jurídica es la misma, el supuesto de hecho es totalmente diferente, pues no existen sanciones relacionadas con el libro de inventarios, y con el libro adicional fiscal de ajuste y reajuste por efecto de inflación(…)
Quien juzga encuentra de la revisión efectuada en la presente causa, que la administración impone sanción a la contribuyente, tal como se evidencia en el acta de recepción y verificación N° 397 de fecha 10/02/2014, que corre inserta al folio (F-05-11), del expediente administrativo item 15. Presentó Libros de Contabilidad; señala que presentó él libro de inventario en estado de atraso; igualmente en el libro de adicional Fiscal de Ajuste y Reajuste por efecto de inflación, visto que el incumplimiento fue dado, en ambos libros, tal como se desprende del acta de verificación levantada, y el contribuyente no aporto pruebas que desvirtuara lo alegado, se procede a confirmar la sanción.
Ahora bien, en cuanto a que si es la primera o segunda infracción cometida, se observa del estado de cuenta de la contribuyente que corre inserto al folio (65-67), que si fue sancionada por el mismo incumplimiento en la Providencia N° 769, por cuanto se trata de de un libro contable en este caso el de inventarios, que fue sancionado en un anterior procedimiento, dentro de los libros contables, por lo tanto, si se trata de la segunda infracción cometida de esta índole, razón por la cual quien aquí decide, procede a confirmar la planilla de liquidación N° 051001225000429. Así se declara.
En cuanto al libro de adicional Fiscal de Ajuste y Reajuste por efecto de inflación esta Juzgadora encuentra que la contribuyente no consigno prueba que desvirtuara lo alegado, en virtud de lo cual se procede a confirmar la planilla de liquidación N° 051001225000432. Así se declara.
Segundo: en cuanto a la sanción en el libro de Ventas que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas Tributarias, por error material e involuntario, al registrar de manera errada el monto de la factura N° 0000001172 de fecha 20/09/2013, se erró al colocar el monto del valor de la factura y del IVA, existiendo una pequeña discrepancia, por lo cual solicita la reconsideración de la sanción, aunado al hecho de que es la segunda (2) infracción de esta misma índole.
Ahora bien, en efecto existe en el caso un error material de transcripción, que no es capaz de ocasionar consecuencia jurídica alguna, y no reúne la entidad suficiente para producir la aplicación de la multa según planilla de liquidación N° 051001225000431, por cuanto el funcionario actuante indico en el acta correspondiente que fue un (01) solo reporte, en razón a todo lo anterior y así lo ha sostenido reiteradamente este despacho y lo ha ratificado recientemente la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00701 de fecha 13/05/2014, y publicada en fecha 14/05/2014, que para la imposición de la sanción es impretermitible valorar diversos el elementos entre otros la lógica de la magnitud del perjuicio fiscal, la gravedad de infracción y la intencionalidad o negligencia del sujeto infractor, elementos estos determinantes para calificar la aplicación o no de la sanción, en virtud de lo cual se solicita la anulación de dicha multa.
Así las cosas, quien juzga, al realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra que los fundamentos utilizados por la Administración Tributaria, para emitir la Resolución Sancionatoria, constituye un error material incapaz de ocasionar consecuencia jurídica alguna, en el entendido que el funcionario administrativo debe actuar en procura de la verdad y la justicia, de allí que el ilícito es producto de un error material, el cual no reúne la entidad suficiente para producir la aplicación de la multa, por cuanto la fiscal asentó en el Acta de Recepción y Verificación que el libro de ventas no cumple con los requisitos para el periodo de Septiembre de 2013, por cuanto registra en forma errada el monto total de la venta e IVA de la factura N° 0000001170 de fecha 20/09/2013, de Edgar Humberto Navarro, tal como se puede evidenciar al folio (88), del expediente administrativo.
Al hilo de estas ideas, efectivamente la Administración Tributaria incurrió en falso supuesto de hecho, al calificar como infracción formal el hecho de presentar el libro de ventas de IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, por el solo hecho de que la contribuyente realizo el registro de la factura y del IVA, que no correspondía, la magnitud de los errores, el orden y la cantidad de los asientos, son elementos cuya valoración es indispensable para calificar la aplicación o no de la sanción, razón por la cual quien aquí decide, procede a anular la planilla de liquidación N° 051001225000431. Así se declara.
Tercero: Finalmente, se procede a la correcta aplicación prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, quedando las sanciones de la siguiente manera:

Descripción
Art. 102 Nral 2 COT Periodo Multa Bs. Concurrencia
La recurrente lleva el Libro de Inventarios con atraso superior a un mes
01/01/2013
31/12/2013

7.500,00

7.500,00
(la mayor)
Art. 102 Nral 2 COT
El contribuyente lleva el libro adicional fiscal de ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.
01/01/2013
31/12/2013
3.750,00
Bs. 1.875,00

La recurrente presento el libro de compras de I.V.A. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias
01/05/2013
31/05/2013

3.750,00

Bs. 1.875,00



Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00397/2014-00298, de fecha 25/02/2014, en los siguientes términos:



SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
051001225000432
051001225000429
051001225000431
051001225000430
01/01/2013 al31/12//2013
01/01/2013 al 31/12//2013
01/09/2013 al 30/09//2013
01/05/2013 al 31/05//2013
09/07/2014
09/07/2014
09/07/2014
09/07/2014
SE ORDENA
EMITIR TRES NUEVAS PLANILLAS
(Multa) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
B.s. F. PERIODO
7.500,00
1.875,00
1.875,00
01/01/2013 al 31/12/2013
01/01/2013 al 31/12//2013
01/05/2013 al 31/05//2013



En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.-Parcialmente Con Lugar, el Recurso Contencioso Tributario, ejercido por el ciudadano Argimiro León Hernández Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.810, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “MULTICAUCHOS PARAMILLO C.A.”.
2.- SE CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00397/2014-00298, de fecha 25/02/2014, emitida por el Jefe de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- En cuanto a las planillas de liquidación:


SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
051001225000432
051001225000429
051001225000431
051001225000430
01/01/2013 al 31/12//2013
01/01/2013 al 31/12//2013
01/09/2013 al 30/09//2013
01/05/2013 al 31/05//2013
09/07/2014
09/07/2014
09/07/2014
09/07/2014
SE ORDENA
EMITIR TRES NUEVAS PLANILLAS
(Multa) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
B.s. F. PERIODO
7.500,00
1.875,00
1.875,00
01/01/2013 al 31/12/2013
01/01/2013 al 31/12//2013
01/05/2013 al 31/05//2013

4.- NO HAY CONDENA EN COSTAS, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión.
5. Firmes por no haber sido recurridas las multas impuestas conforme a lo establecido en los artículos 101 numeral 3, 102 numeral 1 y el articulo 107 del Código Orgánico Tributario 2001.
6.- NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
7.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis días (26) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015), año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.






ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA (A)
Exp. 3033
ABCS/myr