REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DEMANDANTES: Pedro Ezequiel Linares y María Herminia Delgado de Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.685.196 y V- 4.439.522; el primero abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.574, actuando por sus propios derechos y como abogado asistente de su cónyuge María Herminia Delgado de Linares, con domicilio en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
DEMANDADOS: Ysver Anderson Ramírez Maldonado y Mary Cruz Monroy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.745.955 y V-9.345.574 respectivamente, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
MOTIVO: Cumplimiento de contrato. (Apelación a decisión de fecha 16 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).
I
ANTECEDENTES
Subió a esta alzada el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta por el codemandado Ysver Anderson Ramírez Maldonado, asistido por la abogada Karina Lisset Casique Alviárez, contra la decisión de fecha 16 de julio de 2014 dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial.
Se inició el juicio por demanda interpuesta en fecha 12 de agosto de 2013 por los ciudadanos Pedro Ezequiel Linares y María Herminia Delgado de Linares, el primero actuando por sus propios derechos y como abogado asistente de su cónyuge María Herminia Delgado de Linares, contra el ciudadano Ysver Anderson Ramírez Maldonado, por cumplimiento de contrato. (fs. 1 al 4, con anexos a los fs. 5 al 18)
Por auto de fecha 13 de agosto de 2013, el antes denominado Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento del ciudadano Ysver Anderson Ramírez Maldonado, para que diera contestación a la misma dentro de los veinte días de despacho siguientes a que constara en autos su citación. (fs. 19 y 20)
Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2013, los demandantes reformaron la demanda en los términos siguientes:
- En cuanto a los hechos, indicaron que en fecha 26 de abril de 2013 fue celebrado contrato de promesa bilateral de compraventa entre los ciudadanos Ysver Anderson Ramírez Maldonado, quien para los efectos del mismo se denominó el vendedor, y Pedro Ezequiel Linares y María Herminia Delgado de Linares, quienes se denominaron los compradores, el cual consignaron en copia simple, solicitando al mencionado tribunal de la causa que su original sea agregado al presente expediente, por cuanto en fecha 09 de agosto de 2013 solicitaron se citara al vendedor Ysver Anderson Ramírez Maldonado y a Yolanda Vesga de Remolina, quien lo rubrica como testigo, para que reconocieran conforme al artículo 1.364 del Código Civil, el contenido y las firmas en él estampadas. Que en dicho contrato se establece lo siguiente: En la cláusula PRIMERA, el vendedor se obligó a dar en venta a los compradores y éstos se obligaron a comprar, un inmueble consistente en una casa de su propiedad (planta baja), ubicada en la calle 2 No. 2-16 del Barrio Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que consta de las dependencias allí indicadas, construida en pisos de cerámica y de cemento, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, calle 2, mide 5, 55 metros; Sur, terreno que es o fue propiedad de María Camargo de Contreras, mide 9 metros; Este, con el garaje en línea que partiendo de Norte a Sur, mide 13,53 metros, cruza hacia el Este en 3, 45 metros con el mismo garaje y continua hacia el Sur en 15,07 metros, con propiedad que es o fue de Luis Casique; y Oeste, Quinta Rancho Grande, propiedad que es o fue de María Camargo de Contreras, mide 28, 60 metros, con un área de 210,73 metros cuadrados y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas del edificio de 46,35%, según consta en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 38, folio 166, tomo 13, Protocolo de Transcripción, de fecha 9 de noviembre de 2009. Que dicho inmueble fue adquirido por el propietario según documento inscrito bajo el N° 2012.672, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 426.18.1.1.3768, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 27 de agosto de 2012. Que en la cláusula SEGUNDA se estableció el precio de venta convenido entre las partes para esa opción de compraventa, en la cantidad de quinientos veinte mil bolívares (Bs. 520.000,00) que serían cancelados por los compradores de la siguiente manera: Ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00) por concepto de arras, al momento de firmar bajo conformidad el contenido del referido instrumento, y el pago de la diferencia del total de la venta, equivalente a la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), una vez fuera aprobado el crédito hipotecario habitacional que sería solicitado por los compradores. Que en la cláusula CUARTA quedó establecido que el propietario facilitaría la documentación necesaria para la tramitación de dicho crédito, ante la Oficina del Banco Bicentenario Banco Universal, cosa que no cumplió, practicando siempre el ausentismo en su domicilio, ya que nunca se encontraba en él, a pesar de las visitas que ellos le hacían. Que el vendedor Ysver Anderson Ramírez Maldonado, no sólo no cumplió con su responsabilidad contractual de sanear totalmente el inmueble y hacerles entrega de los requisitos solicitados por el Banco Bicentenario para materializar la negociación contraída con ellos, sino que dolosamente se ha negado a cumplir con lo pactado, negándoles la posibilidad y el derecho constitucional de adquirir una vivienda como adultos mayores que son y expresándoles que no le daba la gana de venderles nada, que no va a vender por crédito de política habitacional, que decidió vender la casa al contado; que le haría un reajuste al precio de la casa porque el mercado actual de venta de inmuebles (casas y apartamentos) había aumentado en el mercado inmobiliario; que para continuar con la negociación de la opción de compraventa ellos debían entregarle ya la suma de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00); que se mudaran en ese mismo instante y le pagaran una mensualidad de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00), hasta que les saliera el crédito hipotecario por la Ley de Política Habitacional. Que igualmente les dijo que si le cumplían con lo exigido, les daba los doscientos diez (210) días de plazo para formalizar el crédito en el Banco Bicentenario, olvidando y violando la cláusula QUINTA del contrato que él suscribió y aceptó el 26 de abril de 2013, según la cual el plazo para el cumplimiento del mismo es de doscientos diez días (210) días continuos, contados a partir del momento en que se formalicen los documentos correspondientes al trámite del crédito ante la entidad bancaria en mención (Banco Bicentenario Banco Universal), fecha máxima en la cual se debe firmar el documento definitivo de propiedad ante el Registro Público correspondiente. Que también les dijo el vendedor, que el tiempo para solicitar el crédito corría desde el 26 de abril de 2013, fecha en que le dieron las arras, olvidando y contraviniendo la mencionada cláusula QUINTA.
- Que el precitado contrato de opción de compraventa fue suscrito por el ciudadano Ysver Anderson Ramírez Maldonado con el estado civil de soltero, cuando en realidad se encontraba casado con la ciudadana Mary Cruz Monroy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.574, conforme a Acta de Matrimonio N° 94 de fecha 1° de noviembre de 2010, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, que anexaron junto con Boleta de Matrimonio expedida por el mencionado Registrador Civil, por lo que el prenombrado vendedor actuó en fraude a la ley que rige la materia, ocultando su verdadero estado civil.
- Que por las razones expuestas, demandan a los ciudadanos Ysver Anderson Ramírez Maldonado y a su legítima cónyuge Mary Cruz Monroy, para que sean condenados a lo siguiente: 1.- En cumplir la obligación establecida en la cláusula PRIMERA del contrato de compraventa firmado el 26 de abril de 2013. 2.- Que como consecuencia de ello convenga o sea condenado a cumplir con la obligación contraída y otorgar el documento definitivo de venta tal y como fue pactado expresamente por las partes. 3.- Al pago de las costas procesales. Igualmente, en virtud de que el ciudadano Ysver Anderson Ramírez Maldonado ha ofrecido nuevamente en venta el inmueble objeto del litigio, se reservaron el derecho de intentar las acciones legales a que hubiere lugar.
- Fundamentaron la demanda en los artículos 137, 156, 165, 1.276, 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.270, 1.549, 1.552 y 1.264 del Código Civil.
- De conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, solicitaron el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del litigio.
- Estimaron la demanda en la cantidad de trescientos veintiún mil bolívares (Bs. 321.000,00), equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (fs. 62 al 73).
Por auto de fecha 31 de octubre de 2013, el Tribunal de la causa admitió la reforma de demanda y ordenó la citación de los demandados Ysver Anderson Ramírez Maldonado y Mary Cruz Monroy para que dieran contestación a la misma. Con respecto a la medida solicitada, acordó pronunciarse por auto separado. (fs.74 al 75)
A los folios 76 al 82 rielan actuaciones relacionadas con la citación de los demandados, la cual fue debidamente cumplida.
En diligencia de fecha 13 de noviembre de 2013, los demandados Ysver Anderson Ramírez Maldonado y Mary Cruz Monroy, asistidos por la abogada Karina Lisset Casique Alviárez, solicitaron al tribunal fijar día y hora para la celebración de un acto conciliatorio entre las partes (f. 83); el cual fue fijado por auto de la misma fecha (f. 84); celebrándose el día 18 de noviembre de 2013, sin que las partes llegaran a ningún acuerdo. (f. 88)
Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2013, el codemandado Ysver Anderson Ramírez Maldonado, asistido por la abogada Karina Lisset Casique Alviárez, dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
- Rechaza, niega y contradice la afirmación que realiza la parte demandante de que se han negado a dar cumplimiento al contrato de opción de compraventa suscrito el 26 de abril de 2013. Que por el contrario, procede en ese mismo acto de contestación de demanda a cumplir el referido acuerdo precontractual, ya que mantiene su posición de cumplir en la parte que a él le corresponde como vendedor en dicho contrato, manteniendo el precio y todas las condiciones allí establecidas; por lo que procede a consignar en treinta (30) folios la documentación que debe aportar a los optantes compradores, a fin de que procedan a solicitar el crédito hipotecario a su nombre, para la consolidación definitiva de la negociación, a saber: 1.- Listado de recaudos del crédito hipotecario Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, FAOV, del Banco Bicentenario. 2.- Copia de la cédula de identidad del vendedor. 3.- Copia del RIF. 4.- Copia del documento de propiedad del inmueble. 5.- Copia del documento de condominio. 6.- Certificación de gravámenes actualizada, por el lapso de los últimos 10 años de fecha 13 de diciembre de 2013. 7.- Borrador de liberación de hipoteca y 8.- Copia de la ficha catastral. Que dichos documentos tienen una validez de 30 días continuos, contados a partir de esa misma fecha de contestación de demanda, por lo que solicita al tribunal fijar audiencia de conciliación, a objeto de que los demandantes tengan esa información y procedan a tramitar el respectivo crédito hipotecario ante la oficina del Banco Bicentenario.
- Que rechaza rotundamente que se haya violentado el precitado contrato de compraventa celebrado entre las partes y contentivo de los acuerdos que han considerado las partes contratantes para regir los efectos jurídicos de la negociación allí señalada. Que conviene “en el cumplimiento de la opción a compra venta en todos y cada uno de los términos en ella contenidos”.
- Que de manera categórica rechaza la afirmación de que hubiese ofrecido nuevamente en venta el inmueble objeto de la demanda, irrespetando su relación contractual, ya que mantiene la oferta de venta en los términos planteados a los optantes compradores. (fs. 89 al 91, con anexos a los fs. 92 al 121)
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2013, el a quo fijó día y hora para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, solicitado por la parte demandada (f. 122); y el 18 de diciembre de 2013, siendo el día y hora fijados por el tribunal, dejó constancia de que sólo comparecieron los demandados Ysver Anderson Ramírez Maldonado y Mary Cruz Monroy, asistidos por la abogada Karin L. Casique A. (f. 123)
Mediante sendas diligencias de fecha 7 de enero de 2014, el actor Pedro Ezequiel Linares hizo del conocimiento del tribunal que en los recaudos consignados por la parte demandada, para formalizar el crédito ante el Banco Bicentenario, fueron obviados los siguientes: Cédula Catastral a nombre de Ysver Anderson Ramírez Maldonado; Solvencia Municipal a su nombre y el documento definitivo de opción de compraventa. Asimismo, solicitó oficiar al Banco del Tesoro Banco Universal para que informe el estado del crédito hipotecario que adquirió el ciudadano Ysver Ramírez según documento protocolizado en fecha 27 de agosto de 2012; y al Banco Bicentenario Banco Universal, a fin de conocer el estado de los créditos hipotecarios correspondientes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), si se encuentran activos o suspendidos (fs. 124 al 126); y por sendos autos de fechas 15 y 20 de enero de 2014, el a quo acordó oficiar a las respectivas entidades bancarias. (fs. 127 al 132)
Mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2014, ratificada en escrito de la misma fecha, los demandantes Pedro Ezequiel Linares y María Herminia Delgado de Linares promovieron pruebas (fs. 134 al 136), las cuales fueron agregadas al expediente por auto de fecha 28 de enero de 2014 (f. 133).
En fecha 27 de enero de 2014 promovieron pruebas los demandados Ysver Anderson Ramírez Maldonado y Mary Cruz Monroy (fs. 138 al 140, con anexos a los fs. 141 y 142), las cuales fueron agregadas mediante auto de fecha 28 de enero de 2014 (f. 137).
Por auto de fecha 04 de febrero de 2014, el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por la parte actora cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, ordenó librar boleta de notificación al codemandado Ysver Anderson Ramírez Maldonado, para que compareciera el tercer (3er ) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a los fines de que reconociera u objetara el contenido y firma del documento privado suscrito por él junto con la parte demandante; y por cuanto el referido documento se encontraba en original en la solicitud N° 3608-13, acordó trasladar copia certificada del mismo a la presente causa, para lo cual autorizó a la Alguacil del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y conforme al principio general de traslado de pruebas. (fs. 146 al 147)
Por auto de igual fecha, el a quo admitió las pruebas promovidas por los demandados Ysver Anderson Ramírez Maldonado y Mary Cruz Monroy, asistidos por la abogada Karina Lisset Casique Alviárez. (f. 148)
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2014, la Alguacila consignó la boleta de citación ordenada por el a quo en el auto de fecha 04 de febrero de 2014, firmada por el codemandado Ysver Anderson Ramírez Maldonado en la misma fecha. (fs.149 al 150)
En fecha 12 de febrero de 2014, la parte actora presentó escrito para “evacuación” de las pruebas promovidas. (f. 151, con anexos a los fs. 152 al 240)
A los folios 241 al vuelto del 242 riela el contrato de opción a compraventa de fecha 26 de abril de 2013, objeto de la presente demanda, el cual fue expresamente reconocido en su contenido y firma por el demandado Ysver Anderson Ramírez Maldonado, en acta de fecha 17 de febrero de 2014. (f. 243)
A los folios 243 al 256 rielan escritos de informes y observaciones, presentados por ambas partes ante el a quo.
A los folios 258 al 262 aparece la sentencia de fecha 16 de julio de 2014, relacionada al comienzo de la presente narrativa.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2014, el codemandado Ysver Anderson Ramírez Maldonado, asistido por la abogada Karina Lisset Casique Alviárez, apeló de la referida decisión. (f. 263)
Por auto de fecha 07 de agosto de 2014, el precitado tribunal de la causa oyó el recurso de apelación en doble efecto. En consecuencia, acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes. (f. 266)
En fecha 30 de septiembre de 2014 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 268); y por auto de la misma fecha, se le dio entrada e inventario. (f. 269)
En fecha 29 de octubre de 2014, los codemandados Ysver Anderson Ramírez Maldonado y Mary Cruz Monroy, asistidos por la abogada Karina Lisset Casique Alviárez, presentaron informes. Aducen haber cumplido su parte de la negociación con la consignación en autos de los recaudos que a ellos corresponde para la tramitación del crédito hipotecario por parte de los optantes compradores; y que son éstos los que incumplieron el referido contrato de opción de compraventa, al no introducir oportunamente la solicitud de crédito. Solicitan se les definan los tiempos, ya que no pueden permanecer indefinidamente con la negociación. Alegan que la sentencia objeto de apelación no tomó en consideración nada de lo alegado y probado por ellos a lo largo del proceso, aunado al hecho de que la misma resulta inejecutable. Que les genera a ellos un gravamen irreparable y un enriquecimiento sin causa a los demandantes. Que deja a la deriva la forma en que debe procederse a la ejecución o no del referido contrato de opción de compraventa. (fs. 270 al 274)
Por auto de fecha 29 de octubre de 2014, se hizo constar que la parte demandante no presentó informes (f. 276); y mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2014, que tampoco presentó observaciones a los informes de su contraparte. (f. 277)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por el codemandado Ysver Anderson Ramírez Maldonado, asistido por la abogada Karina Lisset Casique Alviárez, contra la decisión de fecha 16 de julio de 2014 dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual determinó lo siguiente:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO de CONTRATO, incoada por PEDRO EZEQUIEL LINARES y MARIA (sic) HERMINIA DELGADO de LINARES, titulares de las cédulas de Identidad (sic) Nos. V-2685196 y V-4439522 en su orden, en contra de YSVER ANDERSON RAMIREZ (sic) MALDONADO y MARY CRUZ MONROY, titulares de las cedulas (sic) de Identidad (sic) Nos. V-16745955 y V-9345574, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cónyuges;
SEGUNDO: Ordenar a YSVER ANDERSON RAMIREZ (sic) MALDONADO y MARY CRUZ MONROY, preidentificados, a (sic) cumplir de inmediato con todas las condiciones de tiempo y lugar estipuladas en el contrato demandado, de conformidad con la naturaleza jurídica de la venta; y
TERCERO: Adminicular a esta causa la Solicitud No. 3608-13 del 09-08-2013 teniéndose como reconocido el instrumento fundamental de la demanda, obrante en la misma;
CUARTO: Pagar las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; …” . (fls. 258 al 262)
Los actores Pedro Ezequiel Linares y María Herminia Delgado de Linares pretenden del ciudadano Ysver Anderson Ramírez Maldonado y de su cónyuge Mary Cruz Monroy, el cumplimiento del contrato de opción de compraventa celebrado mediante documento privado de fecha 26 de abril de 2013, suscrito por Ysver Anderson Ramírez Maldonado en su condición de propietario vendedor, y ellos, Pedro Ezequiel Linares y María Herminia Delgado de Linares, con el carácter de optantes compradores. Aducen que en el referido contrato, el propietario se obligó a darles en venta y ellos a comprarle, un inmueble de su propiedad consistente en una casa (planta baja), ubicada en la calle 2, N° 2-16 del Barrio Las Mercedes, San Juan de Colón, jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que allí describen, a la cual le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas del edificio del que forma parte, de cuarenta y seis enteros con treinta y cinco centésimas por ciento (46,35%), según el documento de condominio protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el 9 de noviembre de 2009, bajo el N° 38, folio 166, Tomo 13, Protocolo de Transcripción. Que el referido inmueble fue adquirido por el propietario vendedor según documento de fecha 27 de agosto de 2012, inscrito bajo el N° 2012.672, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 426.18.1.1.3768, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. Que el precio de venta se convino en la cantidad de Bs. 520.000,00, que sería pagado por ellos así: Bs. 170.000,00 por concepto de arras, al momento de la firma del referido contrato y la diferencia restante, es decir, la suma de Bs. 350.000,00, una vez aprobado el crédito hipotecario habitacional que sería solicitado por ellos; para lo cual, el propietario facilitaría la documentación necesaria para su tramitación ante el Banco Bicentenario Banco Universal, cosa que no cumplió, manifestándoles que le haría un reajuste al precio de la casa. Que de esta forma violó la cláusula QUINTA del precitado contrato de opción de compraventa, en la que se estableció un plazo para su cumplimiento de doscientos diez (210) días continuos, contados a partir del momento en que se formalizaran los documentos correspondientes al trámite del crédito hipotecario ante la mencionada entidad bancaria, fecha máxima en la cual se debía firmar el documento definitivo de propiedad ante el Registro Público correspondiente. Que el ciudadano Ysver Anderson Ramírez Maldonado suscribió el mencionado contrato de opción de compraventa con el estado civil de soltero, cuando en realidad se encontraba casado con la ciudadana Mary Cruz Monroy. En el petitorio, solicitan que los demandados sean condenados a lo siguiente: 1.- Cumplir la obligación establecida en la cláusula PRIMERA del contrato de compraventa firmado el 26 de abril de 2013. 2.- Que como consecuencia de ello, convengan o sean condenados a cumplir con la obligación contraída y otorguen el documento definitivo de venta, tal cual fue pactado por las partes. 3.- Al pago de las costas procesales.
El codemandado Ysver Anderson Ramírez Maldonado, al dar contestación a la demanda, convino expresamente “en el cumplimiento de la opción a compra venta en todos y cada uno de los términos en ella contenido (sic)”; indicando además, textualmente, lo siguiente: “ Rechazo, niego y y contradigo la afirmación que realiza la parte demandante de que nos hemos negado a dar cumplimiento al contrato de OPCIÓN A COMPRA-VENTA, suscrito por nosotros el día 26 de Abril (sic) de 2013, por el contrario por medio de la presente procedemos a CUMPLIR EL REFERIDO ACUERDO PRECONTRACTUAL, ya que mantengo mi posición de cumplir en la parte que me corresponde como vendedor en la opción a compra venta, manteniendo el precio y todas las condiciones allí establecidas, y por el contrario por medio de la presente procedo a consignar la documentación que debo aportar a los OPTANTES COMPRADORES, para que procedan a solicitar el CREDITO (sic) HIPOTECARIO A SU NOMBRE, para la consolidación definitiva de la obligación a saber, los cuales consigno en 30 folios útiles: 1.- LISTADO DE RECAUDOS DEL CREDITO (sic) HIPOTECARIO FONDO FAO (sic) DEL BANCO BICENTENARIO; 2.- COPIA DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD DEL VENDEDOR; 3.- COPIA DEL RIF; 4.- COPIA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE; 5.- COPIA DEL DOCUMENTO DE CONDOMINIO; 6.- CERTIFICACIÓN DE GRAVAMENS (sic) ACTUALIZADA POR EL LAPSO DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS CON FECHA DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013; 7.- BORRADOR DE LIBERACIÓN DE HIPOTECA; 8.- COPIA DE LA FICHA CATASTRAL …” . Igualmente, señaló que dichos documentos tenían una validez de 30 días continuos, contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, por lo que solicitó la fijación de una audiencia de conciliación para que los demandantes tuvieran esa información y procedieran a tramitar el respectivo crédito hipotecario ante las oficinas del Banco Bicentenario. Asimismo, rechazó que hubiera ofrecido nuevamente en venta el inmueble objeto de la demanda, expresando que mantiene a los optantes compradores la oferta de venta en los términos planteados.
El referido acto conciliatorio fue fijado por el a quo mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2013 (f. 122), en cuya acta de fecha 18 de diciembre de 2013 (f. 123), se dejó constancia de la asistencia de los ciudadanos Ysver Anderson Ramírez Maldonado y Mary Cruz Monroy, asistidos por la abogada Karina L. Casique A., parte demandada; así como de la no comparecencia de la parte actora, por lo que el mismo no pudo llevarse a cabo.
Conforme a lo expuesto, deben tenerse como hechos aceptados por la parte demandada, tanto la existencia del contrato de opción de compraventa celebrado en fecha 26 de abril de 2013, en todos y cada uno de los términos en él contenidos; como el incumplimiento del mismo por su parte, puesto que fue en el propio acto de contestación de demanda que el codemandado Ysver Anderson Ramírez Maldonado pretendió cumplir, mediante la consignación en el expediente, su obligación contractual de facilitar a los optantes compradores la documentación necesaria para la obtención del crédito hipotecario a los fines de la consolidación definitiva de la negociación de compraventa.
Circunscrito como ha quedado el thema decidendum, considera esta sentenciadora necesaria la formulación de las siguientes consideraciones:
El Código Civil establece:
Artículo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.
Artículo 1.160.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.
Asimismo, tanto la acción resolutoria del contrato como la acción por cumplimiento del mismo, están consagradas en el artículo 1.167 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.
De la lectura de tales normas se desprende que las obligaciones deben cumplirse en la forma en que han sido contraídas y que en caso de incumplimiento por una de las partes, la otra puede, a su elección, reclamar judicialmente la ejecución o cumplimiento del contrato, o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.
Hechas las anteriores consideraciones, pasa esta sentenciadora al análisis de las pruebas traídas a los autos, bajo los principios de exhaustividad probatoria, comunidad de la prueba y adquisición procesal de la misma.
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
I.- Contrato privado de opción de compraventa celebrado en fecha 26 de abril de 2013 (fs. 06 al vto. del 07), cuyo reconocimiento expreso por parte del ciudadano Ysver Anderson Ramírez Maldonado consta en acta de fecha 17 de febrero de 2014 (fs. 241 al 243). Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil y del mismo se evidencia que entre los ciudadanos Ysver Anderson Ramírez Maldonado en su condición de propietario, por una parte; y por la otra, los ciudadanos Pedro Ezequiel Linares y María Herminia Delgado de Linares en su condición de optantes compradores, se celebró en fecha 26 de abril de 2013 un contrato de opción de compraventa, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El propietario concede a favor de los optantes una opción Compra-Venta (sic) de un inmueble consistente en una casa (Planta Baja), ubicada en la calle 2 N° 2-16 del Barrio las (sic) Mercedes de esta Jurisdicción (sic) del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, cuyo terreno mide nueve (9) metros de frente por treinta (30) metros de largo; y consta de las siguientes dependencias: porche, sala, dos (2) pasillos, cocina, comedor, dos (2) salas de baño, dos (2) dormitorios, lavandería, patio, star (sic), tanque subterráneo para el almacenamiento de agua con capacidad de 6.000 Lts.; construida con pisos de cerámica y de cemento, paredes de bloque frisadas y techos de placa de concreto armado; dentro de los siguientes linderos Norte: Calle 2, mide cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (5, 55 M), Sur: Terreno que es o fue propiedad de María Camargo de Contreras, mide nueve metros (9,00 M); Este: Con el Garaje (sic) en línea que partiendo de Norte a Sur mide trece metros con cincuenta y tres centímetros (13,53 M), cruza hacia el este en tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 M) con el mismo garaje y continua hacia el sur en quince metros con siete decímetros (15,07 M), con Propiedad (sic) que es o fue de Luis Casique; y Oeste: Quinta “Rancho Grande”, propiedad que es o fue de María Camargo de Contreras, mide veintiocho metros con sesenta centímetros (28, 60 M). Con un área de doscientos diez metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (210.73 M2) y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas del edificio de cuarenta y seis enteros con treinta y cinco centésimas por ciento (46,35%), según consta en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 38, Folio 166, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción de fecha 9 de noviembre de 2.009. Dicho inmueble fue adquirido por el propietario en documento inscrito bajo el Número 2012.672, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 426.18.1.1.3768 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de Fecha (sic) 27 de Agosto (sic) de 2012.- SEGUNDA: El precio estipulado por el Propietario y convenido por los Optantes para la venta de dicho inmueble es por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 520.000,00).- TERCERA: por (sic) acuerdo de las partes antes mencionadas, establece que Los Optantes cancelan al Propietario la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00), por concepto de arras al momento de firmar bajo conformidad el contendido del presente instrumento, y a su vez estipulando el pago de la diferencia del total de la venta, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), una vez sea aprobado el crédito hipotecario habitacional que será solicitado por Los Optantes. CUARTA: El propietario facilitará la documentación necesaria para la tramitación de dicho crédito, ante las Oficinas (sic) del Banco Bicentenario Banco Universal. QUINTA: El plazo para el cumplimiento del presente contrato es de doscientos diez (210) días continuos, contados a partir del momento en que se formalice los documentos correspondientes al trámite del crédito hipotecario ante la entidad bancaria ya mencionada (Banco Bicentenario BANCO UNIVERSAL), fecha máxima en la cual se debe firmar el documento definitivo de propiedad, ante el Registro Público correspondiente. SEXTA: En caso que la entidad bancaria no otorgue el crédito solicitado no se efectuará la negociación y se dará por extinguida. SÉPTIMA: En caso de que Los Optantes se retractaren de la negociación aquí establecida por daños ocasionados, perjuicio e indemnización al Propietario, perderá la suma cancelada por concepto de arras, sin posibilidad de recurrir a cualquier medio para recuperar dicha cantidad. OCTAVA: En caso que El (sic) Propietario se retractare de la negociación aquí establecida por daños ocasionados, perjuicio e indemnización a los Optantes, devolverá la suma recibida por concepto de arras, sumándole a esta (sic) el porcentaje del interés legal que se encuentre vigente en las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela, ocasionado por el plazo desde la firma del presente instrumento al momento del hecho. NOVENA: El propietario se compromete a entregar al Optante (sic) el inmueble libre de gravamen y servidumbres para el momento del traspaso definitivo de la propiedad. DÉCIMA: Los gastos inherentes a la Autenticación (sic) y al Registro (sic) de la documentación a nombre de los Optantes que sean necesarios para la tramitación del crédito pertinente, correrán por su cuenta de los Optantes. DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos del presente contrato las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse.
II.- Documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira el 27 de agosto de 2012, bajo el No. 2012.672, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 426.18.1.1.3768 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, producido en copia simple por la parte demandante junto con el libelo de demanda original (fs. 08 al 18); y también por el codemandado Ysver Anderson Ramírez Maldonado, junto con el escrito de contestación de demanda (fs. 96 al 106), formando parte de los recaudos que anexó a los fines de que la parte actora procediera a solicitar el crédito hipotecario en el Banco Bicentenario Banco Universal. Se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, sirviendo para demostrar que en la fecha indicada, el ciudadano Andy José Pérez Ortega dio en venta pura y simple al ciudadano Ysver Anderson Ramírez Maldonado, el referido inmueble constituido por una casa (planta baja), ubicada en la calle 2, N° 2-16 del Barrio Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; signada con el número de Cédula Catastral 467. Dicho inmueble se encuentra alinderado así: Norte, calle 2, mide cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (5,55 mts.); Sur, terreno que es o fue propiedad de María Camargo de Contreras, mide nueve metros (9,00 mts.); Este, con el garaje en línea que partiendo de Norte a Sur mide trece metros con cincuenta y tres centímetros (13,53 mts.), cruza hacia el Este en tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 mts.) con el mismo garaje y continúa hacia el Sur en quince metros con siete decímetros (15,07 mts.), con propiedad que es o fue de Luís Casique; y Oeste, Quinta Rancho Grande, propiedad que es o fue de María Camargo de Contreras, mide veintiocho metros con sesenta centímetros (28,60 mts.). Posee un área de 210,73 metros cuadrados. La casa (planta baja) objeto de la venta posee las siguientes dependencias: porche, garaje para dos (2) vehículos, sala, dos (2) pasillos, cocina, comedor, dos (2) salas de baño, dos (2) dormitorios, lavandería, patio, estar, tanque subterráneo para el almacenamiento de agua con capacidad de 6.000 litros, y escalera de acceso a la planta alta; construida con pisos de cerámica y de cemento, paredes de bloque frisadas y techos de placa de concreto armado. Le corresponde un porcentaje de 46,35% sobre las cargas de los bienes comunes, según el respectivo documento de condominio protocolizado en el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira el 09 de noviembre de 2009, bajo el N° 38, folio 166, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año 2009. Igualmente, se evidencia del referido documento de fecha 27 de agosto de 2012, que sobre el referido inmueble, el comprador Ysver Anderson Ramírez Maldonado constituyó hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de Bs. 487.787,68, a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en garantía del préstamo que por la cantidad de Bs. 243.893,84 le fue concedido por el Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, con recursos provenientes del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), para pagar parte del precio de venta.
III.-- Acta de Matrimonio de fecha 1° de noviembre de 2010, con nota de certificación del Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira de fecha 21 de agosto de 2013, corriente en fotocopia simple a los folios 47 y 48; así como fotocopia simple de Boleta de Matrimonio de fecha 1° de noviembre de 2010, suscrita por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia (f. 49). Se valoran como documentos administrativos y de los mismos se evidencia que el día 1° de noviembre de 2010 contrajeron matrimonio civil los ciudadanos Ysver Anderson Ramírez Maldonado y Mary Cruz Monroy, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.745.955 y V-9.345.574 respectivamente.
IV.- Los requisitos exigidos por el Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., para formalizar el crédito por Ley de Política Habitacional, presentados por el codemandado Ysver Anderson Ramírez Maldonado con la contestación de la demanda en fecha 13 de diciembre de 2013, a los doscientos treinta y un (231) días de la fecha del contrato celebrado el 26 de abril de 2013. Al respecto aprecia esta sentenciadora que, efectivamente, al dar contestación a la demanda el ciudadano Ysver Anderson Ramírez Maldonado consignó los recaudos que a continuación se indican, a los fines de cumplir el referido contrato de opción de compraventa de fecha 26 de abril de 2013, en lo que a él corresponde como vendedor, para que los demandantes Pedro Ezequiel Linares y María Herminia Delgado de Linares procedieran a solicitar el préstamo hipotecario ante el Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., para la consolidación definitiva de la negociación:
1.- Listado de recaudos para la obtención de crédito hipotecario en la mencionada institución financiera, proveniente del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, FAOV (fs. 92 y 93). Dicho recaudo fue presentado también por la parte actora en el lapso probatorio (fs. 152 al 154), por lo que se valora a los únicos efectos de establecer como recaudos exigidos correspondientes a la parte vendedora, para la tramitación del crédito hipotecario proveniente del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), en el Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., los siguientes: a.- Copia legible y vigente de la cédula de identidad del vendedor o vendedores. Si el estado civil es diferente al que presenta la cédula de identidad, deberá consignar la documentación que lo demuestre (acta de matrimonio, constancia de concubinato, sentencia de divorcio o acta de defunción). b.- Copia legible y vigente del Registro de Información Fiscal (RIF) de los vendedores. c.- Copia del documento de opción de compraventa, vigente por un mínimo de noventa (90) días, prorrogable por treinta (30) días, el cual deberá ser consignado dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a su autenticación. d.- Copia del documento de propiedad del inmueble. e.- Copia del documento de condominio, si es el caso, debidamente registrado, en el que aparezcan los sellos y notas del mismo. f.- Certificación de gravámenes sobre el inmueble, que comprende un período no inferior a los diez (10) últimos años, con fecha de emisión no mayor a treinta (30) días. g.- En caso de que el inmueble esté hipotecado, deberá presentar liberación de hipoteca debidamente registrada ó borrador de liberación. h.- Copia de la Solvencia Municipal de Impuesto de Inmuebles Urbanos vigente. i.- Copia de la Ficha Catastral.
2.- Copia de la cédula de identidad del vendedor (f. 94).
3.- Copia del RIF (f. 95).
Las anteriores probanzas relacionadas en los numerales 2 y 3, producidas en copia simple, se valoran como documentos administrativos emitidos a nombre de Ysver Anderson Ramírez Maldonado, la primera con estado civil de soltero y con vencimiento en noviembre de 2018; y el segundo, con vencimiento el 18 de junio de 2015.
4.- Copia del documento de propiedad del inmueble a nombre de Ysver Anderson Ramírez Maldonado, protocolizado en el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira el 27 de agosto de 2012, bajo el No. 2012.672, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 426.18.1.1.3768 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012 (fs. 96 al 106), el cual ya recibió valoración.
5.- Copia del documento de condominio protocolizado en el mencionado Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el 09 de noviembre de 2009, bajo el No. 38, folio 166, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año 2009 (fs. 107 al 114). Se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil y del mismo se evidencia que en la fecha indicada, el ciudadano Andy José Pérez Ortega otorgó documento de condominio, mediante el cual sometió al Régimen de Propiedad Horizontal, el inmueble de su propiedad, terreno y construcción, ubicado en la calle 2, N° 2-16 de la ciudad de San Juan de Colón, jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, allí descrito, del cual forma parte la planta baja objeto del contrato de opción de compraventa cuyo cumplimiento se demanda.
6.- Certificación de gravámenes expedida en fecha 13 de diciembre de 2013 por el Registrador Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, correspondiente al inmueble antes indicado, objeto del contrato de opción a compraventa cuyo cumplimiento se pretende. Se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y de la misma se evidencia que el gravamen hipotecario de primer grado constituido a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), según el documento de fecha 27 de agosto de 2012, No. 2012-672, Asiento Registral 1, Matrícula No. 426.18.1.1.3768 del Libro del Folio Real de 2012, se encuentra vigente; así como medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según oficio No. 3120-627 de fecha 13 de agosto de 2013.
7.- Borrador de la liberación de hipoteca existente a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) con sello del Banco del Tesoro, Banco Universal, pero sin firma alguna por tratarse de un borrador, el cual contiene nota que indica que el mencionado borrador tiene una validez de treinta (30) días a partir de su entrega y debe ser devuelto a la Coordinación de Documentación de la mencionada institución financiera, para su revisión y confirmación. (fs. 118 al 120). No recibe valoración probatoria.
8.- Copia de la Ficha Catastral del referido inmueble ubicado en la calle 2, N° 2-16 (planta baja), entre carreras 2 y 3, Barrio Las Mercedes, Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Ayacucho, el 09 de diciembre de 2010, en la que se indica como propietario al ciudadano Andy José Pérez Ortega (f. 121), por lo que no recibe valoración.
V.- Promovió los siguientes recaudos correspondientes a las ciudadanas Irenke Gabriela Linares Delgado y María Herminia Delgado de Linares, como solicitante y cosolicitante del crédito hipotecario: a.- De Irenke Gabriela Linares Delgado: copia de cédula de identidad (f. 155); copia de Registro de Información Fiscal (f. 156); referencias bancarias emitidas por el Banco de Venezuela, BBVA Provincial y Banco Bicentenario Banco Universal (fs. 157, 158 y 159); estado de cuenta con saldo al 28/02/2013 de la cuenta en el Banco Bicentenario Banco Universal (f. 161); referencias comerciales de fechas 1° y 15 de julio de 2013 (fs. 162 y 163); referencias personales de fechas 22 y 16 de julio de 2013 (fs. 164 al 167); recibos por servicios telefónico a nombre de Alexander Linares D. (f. 168); constancia de trabajo de fecha 03 de julio de 2013 y recibos de pago (fs. 169 al 178); aviso oficial- constancia de no contribuyente, con logo del SENIAT (f. 179); declaración jurada privada de no poseer vivienda (f. 180); comprobante de afiliación al Sistema FAVV en línea y su correspondiente estado de cuenta (fs. 181 al 183); estados de las cuentas propias en el Banco de Venezuela y BBVA Provincial (fs. 184 al 191). b.- De María Herminia Delgado de Linares: copia de la cédula de identidad (f. 192); copia de Registro de Información Fiscal (f. 193); referencias bancarias expedidas por el Banco de Venezuela y Banco Bicentenario Banco Universal (fs. 194 y 195); fotocopias de referencias comerciales de fechas 15 de julio de 2013 y 02 de mayo de 2013 (fs. 196 y 197); original y fotocopia de referencias personales de fechas 15 de julio de 2013 y 02 de mayo de 2013 (fs. 198 al 201); fotocopia de recibo telefónico a nombre de Alexander Linares D (f. 202); Informe de Revisión de Ingresos (fs. 203 y 204); Balance Personal (fs. 205 al 207); aviso oficial- constancia de no contribuyente, con logo del SENIAT (f. 208); declaración privada de no poseer vivienda (f. 209); comprobante de afiliación al Sistema FAVV en Línea, con su correspondiente estado de cuenta (fs. 210 al 212); estado de las cuentas en el Banco Bicentenario Banco Universal y Banco de Venezuela (fs. 213 al 218). Acompañó, igualmente, informe de avalúo practicado al referido inmueble ubicado en la calle 2, entre carreras 2 y 3, N° 2-16 (planta baja), Barrio Las Mercedes, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, practicado por el Ing. Freddy Omar Leal Márquez (fs. 219 al 239). Las anteriores probanzas no reciben valoración intrínseca, por cuanto nada aportan a la solución de la litis planteada; no obstante, del hecho de su consignación en autos se colige la intención de la parte actora de aportar los requisitos que a ella corresponden, para la tramitación del crédito hipotecario a que hace referencia el contrato de opción de compraventa cuyo cumplimiento se pretende.
VI.- Fotocopia de cheque a nombre de Ysver Anderson Ramírez Maldonado (f. 240). No recibe valoración probatoria por tratarse de copia simple de instrumento privado.
VII.- Pruebas de informes:
1.- A la Gerencia del Banco Bicentenario Banco Universal, a fin de requerir información sobre el estado actual de los créditos hipotecarios del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV); si los mismos están activos o suspendidos.
2.- A la Gerencia de Documentación Legal del Banco del Tesoro, Banco Universal, a fin de requerir información sobre el estado actual del crédito hipotecario que Ysver Anderson Ramírez Maldonado adquirió por documento inscrito bajo el N° 2012.672, de fecha 27 de agosto de 2012.
La referida información fue solicitada mediante oficio N° 3120-041 de fecha 15 de enero de 2014 (f. 128) y oficio N° 3120-064 de fecha 20 de enero de 2014 (f. 130); no obstante, no constan en autos sus resultas, por lo que tales pruebas no pueden ser objeto de valoración.
B.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
I.- Los demandados ratificaron en todas y cada una de sus partes y promovieron como pruebas de cumplimiento de sus obligaciones en la opción de compraventa, la documentación que debían aportar a los optantes compradores para que procedieran a solicitar el crédito hipotecario para la consolidación definitiva de la negociación, la cual fue consignada por el codemandado Ysver Anderson Ramírez Maldonado junto con el escrito de contestación de demanda en fecha 13 de diciembre de 2013 (fs. 92 al 121).
Los referidos documentos fueron examinados con las pruebas promovidas por la parte actora
II.- Cédula Catastral N° 0018-2014 de fecha 14 de enero de 2014, expedida por la Abg. María Laura Betancourt Araque, Directora de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira (f. 141). Se valora como documento administrativo, evidenciándose que la misma fue emitida a nombre del ciudadano Ysver Anderson Ramírez Maldonado, correspondiente al inmueble señalado con el Número Catastral CO8554, ubicado en la calle 2 entre carreras 2 y 3, N° 2-16 (planta baja), Barrio Las Mercedes de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
III.- Certificado de Solvencia Municipal de fecha 14 de enero de 2014, expedido por el Director de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Se valora como documento administrativo, evidenciándose del mismo que el ciudadano Ysver Anderson Ramírez Maldonado pagó el impuesto correspondiente al inmueble integrado por un apartamento signado con el N° 2-16 (planta baja), ubicado en el Barrio Las Mercedes, calle 2 entre carreras 2 y 3, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, encontrándose solvente en sus obligaciones tributarias municipales hasta el cuarto trimestre de 2014, según ficha de impuesto N° C10098.
Del anterior análisis probatorio y de las actuaciones contenidas en el presente expediente se concluye que, efectivamente, en fecha 26 de abril de 2013 el ciudadano Ysver Anderson Ramírez Maldonado dio en opción de compra a los ciudadanos Pedro Ezequiel Linares y María Herminia Delgado de Linares, un inmueble consistente en una casa (planta baja), ubicado en la calle 2, N° 2-16, Barrio Las Mercedes de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, sometido al régimen de propiedad horizontal según documento de condominio protocolizado en el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el 9 de noviembre de 2009, bajo el N° 38, folio 166, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año 2009. La referida casa se encuentra alinderada de la siguiente forma: Norte, calle 2, mide cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (5. 55 mts.); Sur, terreno que es o fue propiedad de María Camargo de Contreras, mide nueve metros (9 mts.); Este, con el garaje en línea que partiendo de Norte a Sur mide trece metros con cincuenta y tres centímetros (13,53 mts.), cruza hacia el Este en tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3, 45 mts.) con el mismo garaje y continúa hacia el Sur en quince metros con siete decímetros (15. 07 mts.), con propiedad que es o fue de Luís Casique; y Oeste, Quinta Rancho Grande, propiedad que es o fue de María Camargo de Contreras, mide veintiocho metros con sesenta centímetros (28, 60 mts.). Posee un área de 210,73 metros cuadrados. Consta de las siguientes dependencias: porche, garaje para dos (2) vehículos, sala, dos (2) pasillos, cocina, comedor, dos (2) salas de baño, dos (2) dormitorios, lavandería, patio, estar, tanque subterráneo para el almacenamiento de agua con capacidad de 6.000 litros, y escalera de acceso a la planta alta; construida con piso de cerámica y de cemento, paredes de bloque frisadas y techos de placa de concreto armado. Le corresponde un porcentaje de cuarenta y seis enteros con treinta y cinco centésimas por ciento (46,35%) sobre las cargas de los bienes comunes, conforme a lo dispuesto en el documento de condominio antes citado. El referido inmueble objeto del contrato de opción de compraventa, fue adquirido por el ciudadano Ysver Anderson Ramírez Maldonado según consta de documento protocolizado en el mencionado Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el 27 de agosto de 2012, bajo el No. 2012.672, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 426.18.1.1.3768 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, en el que, igualmente, quedó constituida sobre el mismo hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), gravamen que se encuentra vigente. Asimismo, se desprende del anterior análisis probatorio que el precio estipulado para la venta de dicho inmueble fue establecido en la cantidad de quinientos veinte mil bolívares (Bs. 520.000,00). Que los optantes compradores, hoy demandantes, entregaron al propietario vendedor Ysver Anderson Ramírez Maldonado, la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00) por concepto de arras al momento de la firma del contrato de opción de compraventa; quedando convenido que el pago de la diferencia del precio total de la venta, es decir, la suma de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), se haría una vez aprobado el crédito hipotecario habitacional que sería solicitado por los optantes compradores, para lo cual el prenombrado propietario se comprometió a facilitar la documentación necesaria para su tramitación en el Banco Bicentenario Banco Universal, C.A. . Que el plazo para el cumplimiento del referido contrato de opción de compraventa fue fijado en doscientos diez (210) días continuos, contados a partir del momento en que se formalizara la entrega de los documentos correspondientes al trámite del crédito hipotecario ante la mencionada entidad bancaria, fecha máxima en la cual se debía firmar el documento definitivo de propiedad ante el Registro Público correspondiente. Que el propietario vendedor Ysver Anderson Ramírez Maldonado, se comprometió a entregar a los optantes compradores el inmueble libre de gravamen y servidumbres para el momento del traspaso definitivo de la propiedad. Quedó probado, de igual forma, que para el momento de adquisición del inmueble objeto del contrato de opción de compraventa por parte del ciudadano Ysver Anderson Ramírez Maldonado, en fecha 27 de agosto de 2012, éste ya estaba casado con la ciudadana Mary Cruz Monroy con quien contrajo matrimonio civil en fecha 1° de noviembre de 2010, motivo por el cual la mencionada ciudadana fue traída al presente juicio como parte codemandada, participando en defensa de sus derechos e intereses, una vez que se produjo su citación, en diversos actos del proceso, tales como: solicitud de celebración de acto conciliatorio, mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2013 (f. 83); nueva solicitud de fijación de oportunidad para la celebración de acto conciliatorio, en diligencia de fecha 18 de noviembre de 2013 (f. 86); comparecencia en la oportunidad fijada para el referido acto conciliatorio en fecha 18 de diciembre de 2013 (f. 123); escrito de promoción de pruebas de fecha 27 de enero de 2014 (fs. 135 al 140); presentación de informes ante el a quo en fecha 30 de abril de 2014 (fs. 249 al 252); presentación de informes en segunda instancia, en fecha 29 de octubre de 2014 (fs. 270 al 274).
Asimismo, quedó aceptado por la parte demandada el hecho de no haber dado cumplimiento a su obligación de entregar los recaudos que como parte vendedora le corresponden para la tramitación del crédito hipotecario por parte de los optantes compradores, los cuales son: 1.- Copia legible y vigente de la cédula de identidad de los propietarios vendedores Ysver Anderson Ramírez Maldonado y Mary Cruz Monroy. 2.- Por cuanto el estado civil que aparece en la copia de la cédula de identidad del ciudadano Ysver Anderson Ramírez Maldonado que riela en autos (f. 94), es el de soltero; y el de la ciudadana Mary Cruz Monroy, reflejado en el documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el 27 de agosto de 2012, bajo el No. 2012.671, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 426.18.1.1.3767 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012 (fs. 50 al 60), es de divorciada, deben consignar copia certificada del Acta de Matrimonio N° 94 de fecha 1° de noviembre de 2010, inscrita en el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. 3.- Copia legible y vigente del Registro de Información Fiscal (RIF) de los propietarios vendedores Ysver Anderson Ramírez Maldonado y Mary Cruz Monroy. 4.- Copia de documento de opción de compraventa firmado en forma autenticada por los propietarios vendedores y los optantes compradores, vigente por un mínimo de noventa (90) días prorrogable por treinta (30) días, el cual deberá ser consignado en el Banco Bicentenario Banco Universal dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a su autenticación. 5.-Copia del documento de propiedad del inmueble protocolizado en el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira el 27 de agosto de 2012, bajo el No. 2012.672, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 426.18.1.1.3768 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. 6.- Copia del documento de condominio protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira el 9 de noviembre de 2009, bajo el N° 38, folio 166, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año 2009. 7.- Certificación de gravámenes correspondiente al inmueble objeto del contrato de opción de compraventa que comprenda un período no inferior a los diez (10) últimos años, con fecha de emisión no mayor a treinta (30) días. 8.- Documento de liberación de la hipoteca convencional de primer grado constituida sobre el referido inmueble a favor del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP) según el mismo documento de propiedad antes citado, debidamente registrado ó borrador de liberación, para que ésta sea incluida en el documento definitivo de venta. 9.-Copia de la correspondiente Solvencia Municipal de Impuestos de Inmuebles Urbanos vigente. 10.- Copia de la Ficha Catastral respectiva.
Así las cosas, resulta forzoso para esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.167 y 1.264 del Código Civil, declarar con lugar la demanda incoada por los ciudadanos Pedro Ezequiel Linares y María Herminia Delgado de Linares contra los ciudadanos Ysver Anderson Ramírez Maldonado y Mary Cruz Monroy, por cumplimiento del contrato de opción de compraventa privado de fecha 26 de abril de 2013. En consecuencia, a los fines de facilitar la ejecución de la presente decisión, debe ordenarse a los prenombrados demandados que en el plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha en que la misma quede firme, entreguen a los demandantes, a los fines de la tramitación del crédito hipotecario ante el Banco Bicentenario Banco Universal, C.A. y redacción del documento definitivo de venta, los siguientes recaudos: 1.- Copia legible y vigente de la cédula de identidad de los propietarios vendedores Ysver Anderson Ramírez Maldonado y Mary Cruz Monroy. 2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 94 de fecha 1° de noviembre de 2010, inscrita en el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente a los mencionados ciudadanos. 3.- Copia legible y vigente del Registro de Información Fiscal (RIF) de los propietarios vendedores Ysver Anderson Ramírez Maldonado y Mary Cruz Monroy. 4.- Copia de documento de opción de compraventa firmado en forma autenticada por los propietarios vendedores y los optantes compradores, vigente por un mínimo de noventa (90) días prorrogable por treinta (30) días, el cual deberá ser consignado en el Banco Bicentenario Banco Universal dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a su autenticación. 5.-Copia del documento de propiedad del inmueble protocolizado en el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira el 27 de agosto de 2012, bajo el No. 2012.672, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 426.18.1.1.3768 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. 6.- Copia del documento de condominio protocolizado en el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira el 9 de noviembre de 2009, bajo el N° 38, folio 166, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año 2009. 7.- Certificación de gravámenes correspondiente al inmueble objeto del contrato de opción de compraventa que comprenda un período no inferior a los diez (10) últimos años, con fecha de emisión no mayor a treinta (30) días. 8.- Documento de liberación de la hipoteca convencional de primer grado constituida sobre el referido inmueble a favor del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP) según el mismo documento de propiedad antes citado, debidamente registrado ó borrador de liberación para que ésta sea incluida en el documento definitivo de venta. 9.-Copia de la correspondiente Solvencia Municipal de Impuestos de Inmuebles Urbanos vigente. 10.- Copia de la Ficha Catastral respectiva.
Vencido el plazo antes indicado, comenzará a correr el lapso de doscientos diez (210) días continuos establecido por las partes en la cláusula QUINTA del referido contrato de opción de compraventa de fecha 26 de abril de 2013, tanto para la obtención del crédito hipotecario como para el otorgamiento del documento definitivo de compraventa en el Registro Inmobiliario jurisdiccional. En caso de que la parte actora, en ejecución de la sentencia, manifieste expresamente su voluntad de pagar el saldo del precio de venta montante a trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), sin hacer uso del referido crédito hipotecario, el documento definitivo de venta deberá ser otorgado en el plazo de treinta (30) días continuos contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la entrega de los recaudos antes señalados por parte de los propietarios vendedores, debiendo los demandantes compradores pagar en la oportunidad del otorgamiento de dicho documento definitivo de venta, la referida cantidad. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el codemandado Ysver Anderson Ramírez Maldonado, asistido por la abogada Karina Lisset Casique Alviárez, mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2014.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Pedro Ezequiel Linares y María Herminia Delgado de Linares, contra los ciudadanos Ysver Anderson Ramírez Maldonado y Mary Cruz Monroy, por cumplimiento del contrato de opción de compraventa privado de fecha 26 de abril de 2013, cuyo objeto lo constituye un inmueble consistente en una casa (planta baja), ubicado en la calle 2, N° 2-16, Barrio Las Mercedes de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, sometido al régimen de propiedad horizontal según documento de condominio protocolizado en el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el 9 de noviembre de 2009, bajo el N° 38, folio 166, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año 2009.
TERCERO: En consecuencia, se ordena a los demandados Ysver Anderson Ramírez Maldonado y Mary Cruz Monroy, que en el plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha en que quede firme la presente decisión, entreguen a los demandantes Pedro Ezequiel Linares y María Herminia Delgado de Linares, a los fines de la tramitación del crédito hipotecario ante el Banco Bicentenario Banco Universal, C.A. Vencido el plazo antes indicado, comenzará a correr el lapso de doscientos diez (210) días continuos establecido por las partes en la cláusula QUINTA del referido contrato de opción de compraventa de fecha 26 de abril de 2013. En caso de que la parte actora, en ejecución de la sentencia, manifieste expresamente su voluntad de pagar el saldo del precio de venta montante a trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), sin hacer uso del referido crédito hipotecario, el documento definitivo de venta deberá ser otorgado en el plazo de treinta (30) días continuos contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la entrega de los recaudos antes señalados por parte de los demandados propietarios vendedores, debiendo los demandantes compradores pagarles en la oportunidad del otorgamiento de dicho documento definitivo de venta, la referida cantidad.
CUARTO: Queda MODIFICADA la decisión objeto de apelación dictada en fecha 16 de julio de 2014 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho, en los términos indicados en el presente fallo.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
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