JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de mayo del año dos mil quince.
205º y 156º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Fabio Ochoa Arroyave, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Fabio Ochoa Arroyave, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 6863 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 06 de mayo de 2015, suscrita por el Abg. Fabio Ochoa Arroyave con el carácter antes indicado. (fs. 1 al 2)
En fecha 20 de mayo de 2015 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 4); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 5)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Abg. Fabio Ochoa Arroyave, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 06 de mayo de 2015, lo siguiente:
…
Se desprende de la nota de distribución de fecha 23 de abril de 2015, que riela al vuelto del folio 431 de la presente causa 6863, que la misma correspondió por reingreso al tribunal a mi cargo, en virtud de la decisión de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró perecido el recurso de casación anunciado por la ciudadana MAYTE GERALDINE ALARCÓN OMAÑA, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013, del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira.
En la mencionada causa, este tribunal, en sentencia de fecha 30 de abril de 2012, a cargo de la jueza titular, Ana Yldikó Casanova Rosales, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana MAYTE GERALDINE ALARCÓN OMAÑA, contra la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 17 de noviembre de 2011, sentencia contra la cual fue anunciado recurso de casación, que fue declarado con lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el día 17 de abril de 2013, correspondiendo previa distribución el conocimiento de la misma a este tribunal, según nota de secretaría de fecha 18 de junio de 2013.
Es de hacer notar, que mediante acta de fecha 19 de junio de 2013, suscribí acta de inhibición para conocer de la presente causa, por haber en anterior oportunidad, en el libre ejercicio de mi profesión de abogado, prestado asesoramiento a la ciudadana MAYTE GERALDINE ALARCÓN OMAÑA, inhibición que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, en fecha 15 de octubre de 2013.
Habiendo expresado anteriormente recomendación personal a la ciudadana MAYTE GERALDINE ALARCÓN OMAÑA, sobre la demanda interpuesta en su contra, considero prudente inhibirme para conocer sobre la apelación interpuesta por ésta, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 17 de noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en la causal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a letra dice:
…Omissis…
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso a que alude la norma citada a los fines consiguientes, cumplido lo cual, remítase el presente expediente al Juzgado Superior Tercero (sic) de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución. (fs. 1 y 2)
Establece la norma invocada lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
Ahora bien, de los hechos expuestos por el Abg. Fabio Ochoa Arroyave en el acta de inhibición antes transcrita, los cuales se tienen por ciertos, se desprende que éste, cuando se encontraba en el libre ejercicio de su profesión, prestó asesoramiento y recomendación personal a la ciudadana Mayte Geraldine Alarcón Omaña sobre la demanda interpuesta en su contra; y por cuanto tal hecho encuadra en la causal de inhibición alegada, debe concluirse que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Fabio Ochoa Arroyave, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-177, al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6831
|