REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 19 de Marzo de 2015.
204° y 156º

Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 06 de marzo de 2012, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el abogado Hugo Rafael Moreno Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.088.285, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.889, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Simón Pérez Riatiga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.027, domiciliado en el Municipio Monseñor Fernández Feo del Estado Táchira, (folios 01-13), siendo admitida por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 08/03/2012 (folio 27), instando a la parte solicitante a consignar la autorización respectiva del Instituto Nacional de Tierras. En fecha 30 de marzo de 2012, el Abogado Hugo Moreno, consignó los siguientes documentos. Carta De Registro y Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario (folios 28 al 33). Por decisión de fecha 10 de Abril de 2012, el Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, se declaró Incompetente, en razón de la materia y Declinó la Competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folio 34). Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2012, esta Instancia Agraria asumió la Competencia, acordándose la notificación del Instituto Nacional de Tierras y del Procurador General de la República (folio 37-41). En fecha 23 de mayo de 2012, se acordó la notificación de los herederos del ciudadano Nicolás Pérez, a fin de que expusieran lo que consideraran pertinente con respecto a la solicitud (folio 42). En fecha 04 de Julio de 2012, el Abogado Hugo Moreno, sustituyó Poder en la Abogado Nilda Segovia Rosas (folios 45 y 46). En fecha 19 de Julio de 2012, la Abogado Nilda Segovia Rosas, indicó la dirección de los herederos del ciudadano Nicolás Pérez (folio 47) y en fecha 20 de Julio de 2012, se libraron las respectivas boletas de notificación (folios 48 al 52). A los folios 56 al 63, diligencia de fechas 27/06/2013, suscritas por el Alguacil del despacho donde consta la notificación de las partes. Mediante auto de fecha 12 de Julio de 2013, se acordó la notificación de los ciudadanos Marina, Candelaria y Nieves Pérez Reatiga, en su carácter de herederos del ciudadano Simón Pérez, por medio de cartel por cuanto fue imposible la notificación personal (Folio 64 y 65). En fecha 27 de Agosto de 2013, se recibió oficio procedente de la Procuraduría General de la República (folio 66). En fecha 14 de octubre de 2013, la Abogado Nilda Segovia Rosas consignó ejemplar del Diario La Nación donde aparece publicado cartel de notificación librado a los ciudadanos Marina, Candelaria y Nieves Pérez, en su carácter de herederas del ciudadano Nicolás Pérez, acordándose el respectivo desglose (folios 69,70 y 72). Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2013, se acordó oficiar nuevamente al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en virtud de que no se había recibido respuesta a la comunicación remitida en fecha 22 de mayo de 2012 y se libró el respectivo oficio (folios 73 al 76). En fecha 10 de noviembre de 2014, se agregaron las resultas de la comisión de notificación librada al Instituto Nacional de Tierras debidamente cumplida por el Juzgado comisionado (folios 79 al 91). En fecha 10 de noviembre de 2014, se agregaron las resultas de la comisión de notificación librada al Instituto Nacional de Tierras debidamente cumplida por el Juzgado comisionado (folios 92 al 103). Al folio 104, la parte actora solicita el abocamiento en la presente causa. Por auto de fecha 15 de diciembre de 2014, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa (Folio 105). Por auto de fecha 08/01/2015, acuerda oficiosamente practicar Inspección Judicial en el lote de terreno denominado “Comunidad Morales”, que conforma la denominada Finca “El Mamón”, ubicado en el caserío El Canal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para el sexto (6°) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve horas de la mañana (09:00 a. m.). Asimismo, se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Extensión Táchira, para la designación de experto que asista a la comisión con sus conocimientos técnicos, así como a la Dirección Administrativa Regional del estado Táchira, para la asignación de un vehiculo a los fines del traslado (folio 106). Por auto de fecha 23/01/2015, se dejó constancia que siendo la oportunidad legal correspondiente, conforme al auto dictado en fecha 08/01/2015 (folio 106), se presentó de la indisponibilidad de vehículo para el traslado ordenado, se acordó diferir la misma para nueva oportunidad, a efectos de requerir mediante oficio a la Dirección Administrativa Regional, la gestión correspondiente para la asignación de vehículo, (folio 107). Al folio 108 la parte acora solicita se fije nueva oportunidad a los fines de llevar a cabo la inspección en la presente causa. Por auto de fecha 10/02/2015, a los fines de la continuación de la presente solicitud, se acordó practicar Inspección Judicial en el lote de terreno de la denominada “Comunidad Morales”, que conforma la denominada Finca “El Mamón”, para lo cual se fijó el décimo octavo (18°) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.). Asimismo, se acordó participar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Extensión Táchira, para la designación de experto que asista a la comisión con sus conocimientos técnicos, así como a la Dirección Administrativa Regional del estado Táchira, para la asignación de un vehiculo a los fines del traslado (Folio 109). A los folios 110 y 111, corre inserta acta de Inspección Judicial, realizada en el lote de terreno denominado “Comunidad Morales”, ubicado en el Caserío El Canal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. No hay más actuaciones que narrar.

MOTIVA

Manifiesta el solicitante que sobre un lote de terreno de la denominada “Comunidad Morales”, ubicado en el Caserío El Canal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: Frente: carretera que conduce hacia Puerto Vivas; Fondo: pertenencias de los Maracuchos al igual que por el Lado Derecho e Izquierdo propiedad de los maracuchos, fomentó a sus propias expensas, unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación, con techo de zinc y paredes de caña brava, pisos de cemento, servicios y solar con conucos y árboles frutales y cercas de alambre que conforman la denominada Finca “El Mamón”. Además que dicho lote de terreno lo venía poseyendo su padre, ciudadano Nicolás Pérez, desde comienzos del año l989 y finalmente las bienhechurías y mejoras fueron fomentadas con dinero de su propio peculio, la cuales ascienden a un valor actual de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).

PRUEBAS.

1. Justificativo de Testigos evacuado por ante este Juzgado, inventariado bajo el N° 2274/2011.
2.- Acta de Defunción del ciudadano Nicolás Pérez (folio 7).
3.- Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 09-11-2011(Folio 10).
4.- Constancia de Residencia emitida por el Concejo Comunal “Vencedores del Canal” del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 12 de Octubre de 2011(Folio 12)
5.- Plano Topográfico (Folio 13)
6.- Copia Simple de la Carta de Registro (Folios 29 y 30).
7.- Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario (Folios 31 y 32).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.

Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.

Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En ese orden de ideas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la inspección realizada en fecha 16/03/2015, por este Tribunal (folios 110 y 111), dejando constancia de la existencia de las bienhechurias; así como, de la evacuación de las testimoniales (folios 22 al 25), este Juzgado Agrario constató en el recorrido hasta llegar a un lote de terreno denominado “Mata de Mamón”, ubicado en el Sector El Canal, El Monero, Parroquia Capital Fernández Feo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, constante de una superficie de Siete mil ochenta metros cuadrados (7080 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Efren Viana; SUR: Vía Puerto Vivas; Este: Terreno ocupado por Efren Viana y OESTE: Terreno ocupado por Efren Viana, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 19, Datum WGS84, siguientes: 1 Norte: 831577; Este: 181098; 2 Norte: 831521; Este: 181141; 3 Norte: 831615; Este: 181231; 4 Norte: 831618; Este: 181230; 5 Norte: 831650; Este: 181194; 1 Norte: 831577; Este: 181098 unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación, con techo de zinc y paredes de caña brava, pisos de cemento, servicios y solar con conucos y árboles frutales y cercas de alambre. Según se evidencia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario. En relación a las mejoras, bienhechurias y producción agropecuaria existente en el predio, se reproduce supra.

En consecuencia de las circunstancias previamente analizadas, esta Instancia Agraria, vista la solicitud formulada y en atención tanto de las probanzas evacuadas como del artículo 1 de la Resolución del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el No.40.421, de fecha 28 de mayo de 2014, mediante la cual se autoriza el reconocimiento y tramitación de Títulos Suficientes de Propiedad, respecto a bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola, declara, tal como se dispondrá en el dispositivo de este fallo, suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las descritas bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVA.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en un lote de terreno denominado “Mata de Mamón”, ubicado en el Sector El Canal, El Monero, Parroquia Capital Fernández Feo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, constante de una superficie de Siete mil ochenta metros cuadrados (7080 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Efren Viana; SUR: Vía Puerto Vivas; Este: Terreno ocupado por Efren Viana y OESTE: Terreno ocupado por Efren Viana, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 19, Datum WGS84, siguientes: 1 Norte: 831577; Este: 181098; 2 Norte: 831521; Este: 181141; 3 Norte: 831615; Este: 181231; 4 Norte: 831618; Este: 181230; 5 Norte: 831650; Este: 181194; 1 Norte: 831577; Este: 181098 unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación, con techo de zinc y paredes de caña brava, pisos de cemento, servicios y solar con conucos y árboles frutales y cercas de alambre. Según se evidencia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, a favor del ciudadano Simón Pérez Riatiga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.027, domiciliado en el Municipio Monseñor Fernández Feo del Estado Táchira, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 19 días del mes de Marzo del año dos mil quince (19/03/2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.