REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (03) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.-
204° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: MAGALI YUDEIMA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.535.542, domiciliada en: el Tambo vía Santa Ana, Palmar Ramireño, Sector Las Mercedes, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ELIS ABDEL GAMEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.645.374, domiciliado en: 23 de Enero, pasaje Colombia, calle 6 con carrera 6, casa # 4-76, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (fijación)

EXPEDIENTE N° 1557

En fecha 24 de Febrero de 2015 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° S/N por ante la Fiscalía Decimotercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: MAGALI YUDEIMA GARCIA, y ELIS ABDEL GAMEZ ESCALANTE, Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de sus hijos GAMEZ GARCIA, de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes; SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen a pagar un 50%, cada uno los gastos correspondientes a uniformes útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres se comprometieron a cancelar el 50% de los gastos extraordinarios; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, asícomo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de manutención un año después de firmada la presente acta; QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos MAGALI YUDEIMA GARCIA, y ELIS ABDEL GAMEZ ESCALANTE, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1557; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre Ambos padres se comprometieron a cancelar el 50% de los gastos extraordinarios.
TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, así como en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de manutención un año después de firmada la presente acta.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (03) días del mes de marzo de dos mil quince.-




ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO



ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO







AMID/ms.-