REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
JUZGADO DE  MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO  CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA,   VEINTICINCO (25)  DE  MARZO   DE DOS MIL QUINCE (2015).-
 
 
204° Y 156
 
 
 PARTE SOLICITANTE: ROSMARY JACKELINE VARGAS JURADO,  venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.540.892, asistida por el abogado  LEONEL  ALFONSO ROSO  inscrita en el IPSA bajo el Nº 187.507.- 
 
 
 
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
 
 
EXPEDIENTE N°  2527
 
                           
 
En escrito de fecha 07 de  Enero    de 2015 la solicitante manifestó que e la  partida de nacimiento, inserta bajo el Nº: 83 de fecha 10 de febrero de 1992 y  fecha de nacimiento 15 noviembre de 1991, inserta ante la prefectura del Municipio Córdoba, Estado Táchira y  por el Registro Principal del Estado Táchira, que en  dicha partida  adolece de un error material al colocar  que nació en esta  población, refiriéndose a la ciudad  de Santa Ana Municipio Córdoba,   siendo lo correcto que  nació  en el Hospital  Central de San Cristóbal Municipio San Cristóbal estado Táchira,  que tal como lo demuestra  la constancia  de nacimiento  expedida por el Hospital Central  de San Cristóbal, Expedida en   fecha 26 de mayo 2014. Junto a su solicitud consignó  partida de nacimiento  expedida por el REGISTRO  CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL    ESTADO TÁCHIRA  objeto a rectificar; Estadísticas  de Salud del Hospital Centra de San Cristóbal-Táchira;  Por auto de fecha 09 de enero    2015   se admitió la presente solicitud, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, se insto a presentar dos testigos y se Oficio  Al Servicio  Administrativo,  Identificación,  Migración  y Extranjería;   En fecha  12 de enero  del año en curso,  se oyeron las declaraciones  de los ciudadanos   MIGUEL ANGEL USECHE RIVERA, venezolano,  titular de la cédula de identidad N° V- 9.207.081 y   MARIA LEONILDE GARCIA USECHA, venezolana,  titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.247 quienes manifestaron conocer a la solicitante y   su lugar de nacimiento,  sus declaraciones fue convincente.-
 
En fecha  12 de enero  del 2015,  quedó  notificado el Fiscal  del Ministerio  Publico competente en la materia.-
 
En fecha 23 de marzo del año, el Servicio  Administrativo,  Identificación,  Migración  y Extranjería emitió los datos filiatorios de la ciudadana ROSMARY JACKELINE VARGAS JURADO,  venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.540.892. 
 
EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
 
 
El artículo 149  de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación: 
 
“Procedente  la solicitud  de rectificación  judicial cuando existan errores u omisiones que afecten  el contenido  de fondo del acta,  debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” 
 
 
Así mismo el Código de Procedimiento Civil  establece: 
 
 
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado   civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”
 
 
Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil…”.
 
 
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
 
 
	Cumplidas  las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de  nacimiento bajo el Nº: 83 de fecha 10 de febrero de 1992 y fecha de nacimiento 15 noviembre de 1991,  llevada  en los libros de la oficina  del Registro Principal  y Registro  Civil del hoy Municipio Córdoba   Estado Táchira, que se cometió un error  material: al colocar  que nació en esta  población,   siendo lo correcto que  nació  en el Hospital  Central de San Cristóbal Municipio San Cristóbal estado Táchira. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.
 
 ESTE JUZGADO DE  MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO  CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
 
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN  DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 83 de fecha 10 de febrero de 1992 y fecha de nacimiento 15 noviembre de 1991,  llevada  en los libros de la oficina  del Registro Principal  y Registro  Civil del hoy Municipio Córdoba   Estado Táchira,  perteneciente a ROSMARY JACKELINE VARGAS JURADO,  venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.540.892.
 
  2- Corríjase el error material: siendo lo correcto el lugar de  nacimiento el Hospital  Central de San Cristóbal Municipio San Cristóbal estado Táchira. Así se declara,-
 
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos  llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba  y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 
 
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE  MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO  CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA,   VEINTICINCO  (25) DE  MARZO    DE DOS MIL QUINCE  (2015).-, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.- 
 
LA JUEZ PROVISORIO
 
      AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,
 
                                                      
 
                                                   SECRETARIOTITULAR.- 
 
                                           JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
 
En la misma fecha se cumplió con lo  ordenado.-
 
Sol: 2527
 
 
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