REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (25) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.-
204° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: MARLEN MILENA GONZÁLEZ DE CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.231.112, domiciliada en: Sector La Avenida, calle 5, N° 5-43 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JONNATHAN JESÚS CASTRO MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.550.389, domiciliado en: Urbanización El Carrizal, calle 2, N° 150, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (AUMENTO)

EXPEDIENTE N° 1172
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARLEN MILENA GONZÁLEZ DE CASTRO y JONNATHAN JESÚS CASTRO MÉNDEZ, identificados plenamente en autos, y donde el ciudadano JONNATHAN JESÚS CASTRO MÉNDEZ, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERO: Ofrezco como Obligación de Manutención la suma UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), quincenal, para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros 01750047380060812133, perteneciente al Banco Bicentenario; SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE: el padre se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares del niño de trece (13) años y la madre se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares de la niña; asimismo amos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos de los útiles escolares y uniformes del niño de seis (06) años; TERCERO: En el mes de DICIEMBRE La madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y el padre se compromete a comprar los estrenos del día 31 de diciembre y cada uno de los padres dotaran a los niños de útiles personales y darán sus respectivos regalos decembrinos; CUARTO: los gastos médicos, serán cubiertos por el Seguro médico del Padre; asimismo ambos padres cancelarán el 50% de los gastos adicionales; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MARLEN MILENA GONZÁLEZ DE CASTRO y JONNATHAN JESÚS CASTRO MENDEZ, y por cuanto no es contrario en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fijo como Obligación de Manutención la suma UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), quincenal, para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros 01750047380060812133, perteneciente al Banco Bicentenario.
SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares del niño de trece (13) años y la madre se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares de la niña; asimismo amos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos de los útiles escolares y uniformes del niño de seis (06) años.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE La madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y el padre se compromete a comprar los estrenos del día 31 de diciembre y cada uno de los padres dotaran a los niños de útiles personales y darán sus respectivos regalos decembrinos.
CUARTO: los gastos médicos, serán cubiertos por el Seguro médico del Padre; asimismo ambos padres cancelarán el 50% de los gastos adicionales.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado Décimo Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (25) días del mes de marzo de dos mil quince.-


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO

Abg. JESÚS A. LANDINEZ
SECRETARIO

AMID/ms.