REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, Dos (02) de Marzo de 2015
204° y 156°
PARTE DEMANDANTE: ERIKA PIERINA ZAMBRANO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.425.439, domiciliada en: Sector el Milagro, calle principal, casa N° 0-09, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: GILBERTO ANTONIO ALVIAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.502.111, domiciliado laboralmente en: Instituto Universitario de Tecnología Agro Industrial, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
(AUMENTO)
EXPEDIENTE N° 1169

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO ALVIAREZ GARCIA y ERIKA PIERINA ZAMBRANO BENITEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que han convenido en aumentar la cuota de Obligación de Manutención, a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenal, para un total de DOS MI BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual. En el mes de Agosto y en el mes de Diciembre la cuota extraordinaria será por la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), además de los bonos que percibe el obligado por el ente patronal.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO ALVIAREZ GARCIA y ERIKA PIERINA ZAMBRANO BENITEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se aumenta la cuota de obligación de manutención a la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenal, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de agosto, la cuota extraordinaria por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), mas la cuota ordinaria y el bono por útiles escolares que percibe el obligado por el ente patronal.
TERCERO: En el mes de Diciembre la cuota extraordinaria por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), mas la cuota ordinaria y el bono por juguete que percibe el obligado por el ente patronal.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: El obligado propone aumentar la cuota aquí establecida en un 20%, de manera automática, es decir, sin realizar acto conciliatorio, sólo con la solicitud de la madre, al año después de la presente homologación.
SÉXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y líbrese oficio al ente patronal del obligado para que realicen el ajuste de los descuentos.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.


AIDALIA M IGLESIAS D.
JUEZ PRIVISORIO

JESÚS LANDINEZ.-
SECRETARIO