TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en materia Civil,
Año 204 de Independencia, 203 del Constitucionalismo, 156 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 2 años de la transición y siembra del Primer Presidente de la República Bolivariana, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, VEINTICINCO de MARZO de DOS MIL QUINCE
Expediente No. C-1912-14
Motivo: RENDICION de CUENTAS
DEMANDANTE: MARIA BELEN YAÑEZ GUERRERO, colombiana, mayor de edad, con cédula de identidad No. E-84439506 y de este domicilio;
Abogada Asistente: Karina Lisset Casique A., Impreabogado No 74552, con cédula V-9349297 y domicilio procesal en Carrera 6, piso 2, casa parroquial, Oficina # 3-23 de esta ciudad,
DEMANDADO: CESAREO QUIROGA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad No. V-24 721 746, y residenciado en Calle 2, Vereda 2, No. A-55, Barrio Urdaneta de Colón;
Abogado asistente: Antonio José Rodríguez Giusti, Impreabogado No. 28225 y cédula No. V-4113853;
NARRATIVA:
Inicia este procedimiento con demanda, de la cual se desprende que: conformó junto con el demandado, una Unión Estable de Hecho (Unión) desde febrero 1988 hasta Septiembre 2010, según sentencias de Mayo 2013 (1ra. Instancia) y Enero 2014 (Superior) jurisdiccionales; que en Marzo 2007, nació la firma personal denominada Maderera, Carpintería y Ebanistería JUAN-CESAR, integrante de la comunidad ordinaria de bienes susceptible de Partición entre ellos, Que no habido rendición de cuentas de su producción, ni reconocimiento de su propiedad;
acompañando inscripción en el SENIAT, Guías de movilización (madera) y fotografías, basándola en el artículo 77 de la Constitución de la República (C.R.B.V.), el # 760 y 767 del Código Civil (C.C.) y el # 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), planteando como periodo de rendición desde el 01-10-2010 al 15-09-2014, determinándose las ganancias de cada quién, la indexación desde su producción hasta el pago, mediante experticia; estimando la demanda en Bs. 380.000,oo o 2.992,13 unidades tributarias, señalando dirección para citar y domicilio procesal; adjuntando sentencias del 1ro. de 1ra instancia Civil y confirmatoria del Superior 3ro. jurisdiccionales, copia certificada de la Firma, RIF, Guías movilización mercancías y fotografías del negocio,
Al folio 90, el 24-09-14 se admitió, ordenándose la intimación al demandado, para rendir la cuenta o formular oposición, por haberlas rendido o por corresponder a otro período o negocio; Al folio 94, consta lo ordenado el 20-10-14; Al folio 95, consta escrito de Contestación de la demanda; al folio 98, consta poder apud acta, al folio 100, consta cómputo de lapsos y apertura probatoria por 5 días; al folio 101, consta escrito de pruebas del demandado, acompañando instrumentales (acta matrimonio y oficio a SENIAT);
al folio 106, escrito de pruebas de la demandante (instrumentales de autos, inscripción SENIAT, Informes a terceros, testimoniales con sus cedulas);
al folio 115, consta auto admitiendo pruebas, librándose los oficios para informes; al folio 118, consta petición de nueva oportunidad para las testigas; al folio 121, auto acordando lo anterior; folio 122, consta diferimiento testimoniales; folio 123, evacuación testiga; folio 126, evacuación testiga; folio 134, consta resultas de Informe; sin más probanzas y estando la causa para decisión, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS de HECHO y de DERECHO,
Por cuanto en autos consta que desde agosto 2012, la carpintería esta señalada (f. 14) como parte de los bienes de la Unión, se evidencia su administración por el demandado vistos los oficios al SENIAT, f. 104 y 105, la prueba de Informe (f. 135 y siguientes); que dicho negocio se constituyó en marzo de 2007 (f. 34- acta constitutiva), dentro de la existencia de la Unión (sentencias judiciales firmes f. 11 al 27), o sea que fue bien ganancial, hoy de Comunidad Ordinaria pendiente de Partición, siendo los anteriores instrumentos públicos y privados, comprobadores plenos de la verdad allí contenida, por no haber sido tachados, impugnados, desconocidos, negados o atacados por fraudulentos, simulados o por nulidad;
Así, se afirma que siendo una comunidad de bienes, las partes tienen igualdad de derechos, deberes y obligaciones, a tenor del artículo # 760 y 765 del C.C.;
De otra parte la jurisdicción y la competencia no son materia de controversia, pese haber errores en su enunciación escritural, no tienen la suficiencia como para afectar el derecho y la JUSTICIA debatida en el caso, dado el postulado de simple eficacia procesal y de omitir la parte procedimental en cuanto no sea esencial el cumplimiento de alguna formalidad, como dispone el 257 de la C.R.B.V.; Caso contrario, debió ejercerse la regulación de la competencia, y fue obviado;
del examen de las actas, esta probada la comunidad de bienes en la firma demandada, por haberse inscrito durante la Unión, que es contribuyente fiscal, , que moviliza materias primas desde el 15-12-2010, vistas las Guías de Circulación (fs. 41 al 43), por tanto, desde esa fecha es procedente la rendición y no desde el 1 de octubre como esta demandado; que los productos fabricados evidenciado en fotos (fs. 45 y sgts), no tampoco fueron impugnadas o atacadas legalmente, asignándosele pleno valor probatorio;
Respecto al registro del nuevo estado civil del demandado, ello no afecta esta demanda, por ser posterior a la inscripción registral de la Firma, dentro de la existencia de la Unión, por tanto no se le asigna valor en este caso (f. 102),
Asimismo, los oficios al SENIAT de la inactividad económica de la Firma hasta el 22.11.11, contradice los tiempos comprobados de las Guías de Circulación de materia prima para la carpintería, por lo cual no son suficientes para evidenciar su inactividad desde el 15-12-2010 hasta el 22-11-11, por lo tanto no se le asigna valor probatorio respecto al período de tiempo señalado;
Vistas los testimonios evacuados, y en aplicación al artículo 1387 del C.C., dicha prueba es inadmisible en estos casos, por pretender probar la existencia de obligaciones que exceden largamente el límite dinerario allí fijado, por lo cual, no se les asigna valor probatorio alguno; e igual criterio valorativo, se le asigna a la constancia de la A.C. Circunvalación, por ser consecuencia de los testimonios evacuados;
Finalmente, el informe inserto al folio 135 y siguientes, evidencia y refuerza la especie que la actividad económica de los años 2012 y 2013, están comprendidos dentro del período a ser peritado, es decir desde el 15-12-2010 hasta el 15-09-2014; por tanto, es deducible la procedencia parcial de la presente demanda, siendo necesario para ello, que se realice una experticia sobre los ingresos y egresos, para determinar las ganancias obtenidas, en el precitado período de tiempo, teniendo los expertos facultades para exigir la exhibición de libros, estados de cuenta bancarios o no, balances, estados financieros, conciliaciones, documentos, instrumentos, contratos, recibos y papeles, que sean necesarios, mientras opera la partición según el artículo 768 ejusdem, ya que el presente procedimiento es esencialmente CIVIL, siendo la firma personal a ser peritada, una de las expresiones legales existentes para la creación, organización, regulación y control de las actividades mercantiles en nuestro ordenamiento jurídico; siendo inadmisible su utilización para evadir el cumplimiento de leyes y reglamentos;
En conclusión es procedente Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, por que el demandado en la administración y disposición de la Firma, recibió dinero o bienes qué en un 50% le pertenecen a la demandada, y a fin de determinar dicha suma, se reitera la experticia a la Firma, durante el período señalado, teniendo los expertos a designar, las facultades dispuestas en el artículo 451 y siguientes mas el # 681 del C.P.C., en un plazo de treinta (30) días continuos para que consignen su dictamen pericial, teniendo las partes los derechos y deberes de participar, en el marco del artículo 451, 463 y 464 del C.P.C., Por ello se dicta la siguiente
SENTENCIA,
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente EMANA de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO: Declarar Parcialmente CON LUGAR la demanda de RENDICION de CUENTAS, formulada por MARIA BELEN YAÑEZ GUERRERO, colombiana, con cédula de identidad No. E-84439506, en contra de CESAREO QUIROGA MUÑOZ, venezolano, comerciante, casado, con cédula de identidad No. V-24 721 746, ambos mayores de edad y de este domicilio,
SEGUNDO: Ordenar que las cuentas de la maderera, carpintería y ebanistería Juan –Cesar, con datos registrales al folio 33, sean objeto de Experticia, dentro del período comprendido del 23-11-2011 hasta el 15-09-2014, a los fines de determinar las ganancias obtenidas y proceder al pago del 50% a la demandante, incluyendo la indexación correspondiente desde el momento en que fueron liquidas, exigibles y no pagadas hasta la presente fecha;
TERCERO: Omitir pronunciamiento sobre costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; Se ORDENA notificar a las Partes de la presente, por emitirse fuera del lapso legal; Líbrense Boletas, agréguese, diarícese, archívese y publíquese, en San Juan de Colón, VEINTISEIS de MARZO de 2015, a la 1 de la tarde; Cúmplase
EL JUEZ PROVISORIO
Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez.-
LA SECRETARIA
Jeinnys Mabel Contreras P.
Exp. C-1912-14
Carrera 8 con calle 3, No. 3-3 (esquina), Telefax 0277-291.34.87, despacho de 830 am a 330 pm, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Táchira
A 522 años de las luchas del Pueblo Venezolano en defensa de la vida, la salud, el estudio y el trabajo para Todas y Todos dentro del proceso refundacional de la Patria hacia el Estado de Justicia, dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana, fortaleciendo la armonía y la belleza de la paz, exigidas por la memorable historia que sigue viviendo nuestro País,
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