REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2603-2.015

PARTES:

DEMANDANTE: ELY MARYURIS QUINTERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 26.923.338, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADOS: MARCO TULIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-4.439.058, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1, 2 y 3, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ELY MARYURIS QUINTERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 26.923.338, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 9.357.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.768, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira en contra del ciudadano: MARCO TULIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-4.439.058, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio 4 riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: ELY MARYURIS QUINTERO PEREZ.
Al folio 5 riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: MARCO TULIO GONZALEZ.
A los folios 6 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara el ciudadano MARCO TULIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-4.439.058, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira a la ciudadana: ELY MARYURIS QUINTERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 26.923.338, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, unas mejoras consistentes de una casa para habitación, ubicada en la parcela A-69 de la urbanización 19 de abril de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, edificada con techo de zinc sobre estructura de hierro, paredes de bloque propias en sus colindancias, pisos de cemento rustico, de dos (02) habitaciones, sala cocina, un (01) baño, área para garaje, área para un porche, puertas y ventanas de hierro, un (01) lavadero de cemento anexo a tanque para un deposito de agua pequeño, un (01) tanque para deposito de aguas blancas con capacidad para 1.500 lts, servicios públicos completos; agua, aseo, cloacas, electricidad, y demás anexidades que les son propias, radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad de Jáuregui, debidamente amparado a mi favor según consta en contrato de arrendamiento a favor de mi compradora , con un área de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts2) medido y alinderado así: FRENTE: Carrera 1, mide 10 metros; FONDO: Con parcela A-60, mide 10 Metros; LADO DERECHO: Con parcela A-68, mide 19 metros LADO IZQUIERDO: Con parcela A-40, mide 19 metros. Lo aquí descrito y vendido lo hube a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y dinero personal
Al folio 10 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2015.
A los folios11 y 12 riela diligencia presentada por el ciudadano: MARCO TULIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-4.439.058, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil en su cualidad de vendedor y demandado en el presente procedimiento, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. No V- 10.852.397, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 88.663 de igual domicilio al anterior y hábil; y la ciudadana: ELY MARYURIS QUINTERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 26.923.338, de igual domicilio y hábil, en su cualidad de propietaria y demandante en el presente procedimiento debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V – 9.357.021, e inscrito en el IPSA bajo el No 74.768, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil quienes exponen: PRIMERO: Yo MARCO TULIO GONZALEZ previamente identificado, declaro que me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil vigente, convengo expresamente en todas y cada una de sus partes en la presente demanda incoada en mi contra y a su vez reconozco como cierto y valido el contenido del documento privado de compra venta inmerso en el presente expediente en todas y cada una de sus partes; así como también la firma que aparece inmersa en el mencionado instrumento en virtud de que es la misma que utilizo para todos mis actos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente nosotros MARCO TULIO GONZALEZ y ELY MARYURIS QUINTERO PEREZ, anteriormente identificados, en nuestra cualidad de demandante y demandado respectivamente, declaramos: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 203 del código de procedimiento civil vigente, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa Juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento, y para los siguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos A-) una copia computarizada y certificada del auto que contiene la sentencia definitiva del presente expediente B) el Desglose del documento que contiene el contrato de compra venta objeto de reconocimiento judicial en la presente acción, con la copia del respectivo contrato de arrendamiento del lote de terreno anexo al mismo C) Una copia simple de la carátula que contiene el numero de identificación asignado al presente expediente . Por ultimo declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano: al abogado asitente ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos anteriormente solicitamos al Tribunal de la causa. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena expedir un juego de copias computarizada certificada de la sentencia del presente expediente, el Desglose de los folios 6, 7, 8 y 9 del presente expediente y Una copia simple de la carátula que contiene el numero de identificación asignado al presente expediente. TERCERO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE . 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo las dos de la tarde y. Conste,

LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.