REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2605-2015.
PARTES:
DEMANDANTE: EMILY JOHANA CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.369.747, residenciada en Buroquia Aldea San Roque, Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira.
DEMANDADO: UVENCIO JOSE RAMIREZ AVENDAÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.808.515 Residenciado igualmente en Buroquia Aldea San Roque Municipio y Estado antes citados,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Juntos por un Mejor Convivir” San Simón Municipio Simón Rodríguez Del estado Táchira, en fecha 12-01-2015 en virtud de lo expuesto por la ciudadana Emily Johann Contreras Sánchez QUIEN EXPUSO: “ Que tiene un hijo varón Eduard David Ramírez Contreras, de cuatro años de edad. Con el señor José Uvencio Ramírez de profesión u oficio comerciante, aproximadamente desde hace un año es muy poco lo que aporta para la Obligación de Manutención del niño por tal motivo, pide que se le fije Obligación de Manutención y que el padre cumpla con los deberes respecto a su hijo”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 009-2015, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2605-2015, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno al dos (01 al 02) riela lo correspondiente al REGISTRO DEL CASO.
Al folio tres y cuatro (03 y 04) riela ACTA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez signada con el N°. 35.
Al folio cinco (05) riela ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana Emily johann Contreras Sánchez.
Al folio seis (06) riela ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano Uvencio José Ramírez Avendaño.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante ciudadana Contreras Sánchez Emily Johann.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano Ramirez Avendaño Uvencio José.
A los folios nueve (09) riela ACTA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACION.
Al folio diez y once (10 y 11) riela todo lo concerniente al ACTA CONCILIATORIA.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio once (11) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El señor José Uvencio depositara los primeros cinco días de cada mes la cantidad de Bs. 1500,00 a una cuenta en el banco bicentenario, las partes acuerdan 1500 Bs mensualmente, en el Juzgado que se expida la orden para la apertura de la cuenta en el banco bicentenario, en cuanto a los gastos de medicinas, útiles escolares y en diciembre es mitad y mitad”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Juntos por un Mejor Convivir” de la Población de San Simón Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE JUNTOS POR UN MEJOR CONVIVIR DE LA POBLACION DE SAN SIMON MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) TERCERO: Los gastos generados por concepto de inicio de año escolar, temporada navideña y salud serán compartidos por ambos progenitores en un 50% como fue acordado en la defensoria. TERCERO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro por ante la entidad bancaria Banco Bicentenario a los fines de que sea en la misma donde se hagan los depósitos respectivos. De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE.. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana y se libro el oficio N°.152. LA SRIA Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. Oev.
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