REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 2355-2013.
PARTES:
DEMANDANTE: ANA MILENA TOLOSA DELGADO, venezolana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada en caracas, sector el junquito, Distrito Capital.
DEMANDADO: FREDDY REINALDO CONTRERAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.684.535, domiciliado en la urbanización El Bosque Umuquena Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inicio por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio san Judas Tadeo estado Táchira, quien remitió posteriormente para este tribunal donde se le asigno el N°. 2355-2013 realizándose todas las diligencias para el procedimiento del mismo, dictándose sentencia para la fijación de la obligación de manutención en fecha 20 de septiembre del 2013 en consecuencia llegada la oportunidad para realizar el aumento de la misma se a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio veinticinco (25) el ACTO CONCILIATORIO entre las partes POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde el ciudadano FREDDY REINALDO CONTRERAS DUQUE ampliamente identificado como requerido de autos, expuso textualmente: “En relación a la deuda que mantengo que viene desde el mes de septiembre del año 2013 hasta la presente fecha en la cual han transcurrido 18 meses la misma asciende a la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00) incluyendo los respectivos bonos especiales la misma la cancelare a partir de esta fecha poco a poco hasta cancelar la totalidad de la misma, igualmente ofrezco aumento la obligación de manutención en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensuales para que quede en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00). El monto mensual que voy a cancelar para la manutención de mis hijos, en el mes de septiembre y en el mes de diciembre les daré un bono especial de DOS MIL BOLIVARES cada uno, uno en el mes de septiembre y otro en el mes de diciembre, todos los demás gastos de medicina, gastos médicos, odontológicos, uniformes, útiles escolares y todos los demás gastos correrán en un 50% por cada uno de nosotros, en diciembre yo les comprare una muda de ropa con zapatos a cada uno y la madre también les comprara una muda de ropa con zapatos a cada uno, y me comprometo a comprarle ropa de diario dos veces al año, en cuanto a las visitas le pido a la madre de mis hijos que los lleve los días sábados a casa de mi tía GABRIELA DUQUE, a las ocho de la mañana y que los busque en la misma casa a las seis de la tarde del mismo sábado”. Ofrecimiento con el que estuvo de acuerdo la ciudadana Ana Milena Tolosa Delgado, y solicito se aperturaza una cuenta de ahorro donde sea depositada la obligación de manutención”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho hizo el ofrecimiento del aumento y las cancelaciones de las deudas pendientes, como la fijación de los bonos especiales señalado anteriormente. DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano FREDDY REINALDO CONTRERAS DUQUE, Se fija la el Aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2000,00) SEGUNDO: Se fijan los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre en BOLIVARES DOS MIL CADA UNO (Bs. 2000.00), TERCERO: En cuanto a la deuda pendiente que tiene desde el año 2013 hasta la presente fecha en la cual han transcurrido 18 meses y la misma asciende a la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00) incluyendo los respectivos bonos especiales las cancelara el requerido como el mismo lo manifestó a partir de esta fecha poco a poco hasta cancelar la totalidad de la misma, CUARTO: Todos los demás gastos de medicina, gastos médicos, odontológicos, uniformes, útiles escolares y todos los demás gastos correrán en un 50% por cada uno de los progenitores, QUINTO: Se acuerda que en diciembre el padre les comprare una muda de ropa con zapatos a cada uno y la madre también les comprara una muda de ropa con zapatos a cada uno, igualmente como se comprometió el padre le comprara ropa de diario dos veces al año y en cuanto a las visitas le pido a la madre de mis hijos que los lleve los dás sábados a casa de mi tía GABRIELA DUQUE, a las ocho de la mañana y que los busque en la misma casa a las seis de la tarde del mismo sábado. SEXTO: Dicho monto se aumentara al año en un 20% o de acuerdo a la capacidad del requerido. conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: En cuanto a la apertura de la cuenta se acuerda que una vez que la solicitante consigne documentos de identificación o autorice a otra persona de su confianza se librar oficio al banco bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorro para que sea en la misma que se hagan los respectivos depósitos..
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a seis (06) días del mes de marzo de dos mil quince. AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.

LA SRIA.,

MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/oev.